REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 23 de julio de 2018
208º y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2018-000007
PARTE RECURRENTE: entidad de trabajo CINDÙ DE VENEZUELA, S. A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARYOLGA GIRAN CORTÈZ, MARIANA ALZAMORA y MARÍA VALERIA TORRES ACEVEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.585.843, 14.127.662 y 19.994.743 respectivamente, todos domiciliados en Caracas y aquí de transito, todos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.220, 97.936 y 265.554 en su orden.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 00415-2017 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
ANTECEDENTES
Por recibido en fecha 13 de marzo de 2018 el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa 00415-2017 de Fecha 18 de Septiembre de 2017, este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2018 admitió dicha acción y ordenó las respectivas notificaciones.
DEL DESISTIMIENTO
Ahora bien estando en curso las notificaciones correspondientes, la parte Recurrente, que lo es la entidad de trabajo CINDÙ DE VENEZUELA, S. A., representada por la Abogada MARIANA ALZAMORA, quien es titular de la cédula de identidad No. 14.127.662 y esta debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.936 presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 27 de Junio de 2018, mediante la cual expone:
“… Consigno en este acto, constante de un (1) folio útil, copia simple del desistimiento al procedimiento de desmejora No. 049-2015-01-00724, manifestado por el ciudadano Juan Salvatierra, titular de la cédula identidad No. 16.569.099 ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. En consecuencia, dado que el presente recurso de nulidad ha sido intentado en contra de la Providencia Administrativa dictada con ocasión a este procedimiento de desmejora y tomando en cuenta que el mismo trabajador manifestó haber terminado la relación de trabajo con mi representada en este acto DESISTO en forma expresa del presente juicio de nulidad. Solicito a este Juzgado homologue el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente…”
En virtud de lo anteriormente trascrito, esta sentenciadora en atención a que dicha solicitud de la parte recurrente no vulnera normas de orden público procede a impartir la homologación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello-, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN incoado por la entidad de trabajo CINDÙ DE VENEZUELA, S. A., representada por la Abogada MARIANA ALZAMORA, quien es titular de la cédula de identidad No. 14.127.662 y esta debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.936, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ordena notificar la presente homologación acompañada con copia certificada de la presente decisión: 1.- a la Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano Abogado LUIS TORREYES, en su carácter de Inspector Jefe.2.- 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. TERCERO: en atención al particular anterior se deja sin efecto el amparo acordado en el presente asunto el cual corre inserto en el cuaderno separado signado GH22-X-2018-000008. CUARTO: una vez recibida la última de las resultas de las notificaciones, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrense copias certificadas de la presente homologación para acompañar las notificaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria.
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