REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Febrero de 2.018
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GH02-X-2018-000003
JUEZA: JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIO
JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 1 de Febrero del año 2018, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2018-000003, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIO, de fecha 19 de enero 2018, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2016-000160, donde la PARTE ACTORA JOAQUIN OSORIO CONTRA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL CORPOELEC-ZONA VALENCIA ESTADO CARABOBO, INHIBICION sostenida de conformidad con el artículo 31 ORDINAL 4 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, la Jueza, JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIO presentó su inhibición mediante acta de fecha 19 de ENERO de 2018, que cursa a los folios 1 al 3 del cuaderno separado de inhibición y anexo copia de las actas tomadas del sistema Iuris 2000, copia del poder apud acta con base a los siguientes argumentos: cito “…

……..se observan actuaciones procesales de la abogada 115 LISBETH MORILLO MENDOZA a los folios 111 al 115, con quien me une un sentimiento de amistad , la cual se inicio con la prestación del servicio en este circuito judicial laboral, siendo la referida abogada quien de manera voluntaria se encargo de trasmitirme sus conocimientos, habilidades y destrezas en el desempeño de las actividades funcionariales, por lo que mas alla de ser compañeras de trabajo la amistad fue cultivada en el tiempo con una data superior a catorce años , conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo confianza simpatía, lealtad……………… en consecuencia, me encuentro en el deber de inhibirme , ello de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 4 de la ley Orgánica del Trabajo ………” fin de la cita


Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIO, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el articulo 31 Ord. 4 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Vista la manifestación de la Jueza JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIO, cuando señala que cito “…..
…………LISBETH MORILLO MENDOZA, con quien me une un sentimiento de amistad , la cual se inicio con la prestación del servicio en este circuito judicial laboral, siendo la referida abogada quien de manera voluntaria se encargo de trasmitirme sus conocimientos, habilidades y destrezas en el desempeño de las actividades funcionariales, por lo que mas alla de ser compañeras de trabajo la amistad fue cultivada en el tiempo con una data superior a catorce años , conservados bajo la premisa del respeto, apego, apoyo confianza simpatía, lealtad……………… en consecuencia, me encuentro en el deber de inhibirme , ello de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 4 de la ley Orgánica del Trabajo ………” fin de la cita , en consecuencia se debe DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA..ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora JEANNIC VENEXI SANCHEZ PALACIO, como Jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2016-000160, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Segundo día del mes de febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ENDER MANEIRO
El SECRETARIO


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 am

ABG. ENDER MANEIRO
El SECRETARIO

YSdF/em/Ysdf
Exp. GH02-X-2018-000003