REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 1 de Febrero de 2.018
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GC01-X-2018-000001
JUEZA: GLADYS MIJARES LUY
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 31 de Enero del año 2018, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2018-000001, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. GLADYS MIJARES LUY, de fecha 19 de enero 2018, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-R-2015-000328, donde la PARTE ACTORA LAUREANO SEGUNDO CAMPOS CONTRA TRANSPORTE MILENIUM C.A, INHIBICION sostenida de conformidad con el artículo 31 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, la Jueza GLADYS MIJARES LUY, presentó su inhibición mediante acta de fecha 19 de ENERO de 2018, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición y anexo copia de las actas tomadas del sistema Iuris 2000 con base a los siguientes argumentos: cito “…
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE INHIBICION.
En Valencia a los diecinueve (19) del mes de enero de 2018, quien suscribe, Abg. GLADYS MIJARES LUY, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.090113, en mi condición de Juez Suplente Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2013-001954 y de conformidad con los principio que informan la Audiencia preliminar de Mediación, en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido a la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 25 de octubre 2013 y del Acta de fecha 24 de abril de 2014, que dio por concluida la fase preliminar de Mediación.
En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL que contiene el recurso propuesto signado con la nomenclatura GP02-R.2015-000328 y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado GC01-X-2018-000001, a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.
Líbrese los correspondientes oficios.
…………..” fin de la cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. GLADYS MIJARES LUY, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Vista la manifestación de la Jueza GLADYS MIJARES LUY, cuando señala que cito “…..en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir…” fin de la cita, en consecuencia se debe DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA..ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora GLADYS MIJARES LUY JUEZ PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-R-2015-000328, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Primer día del mes de febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:10 am
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSdF//Ysdf
Exp. GC01-X-2018-000001
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