REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2017-000135
DEMANDANTE: PROAGRO C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIANA FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.619
ACTO ADMINISTRATIVO: acto administrativo mediante el cual se realizó el nombramiento de los ciudadanos TENDY TROYA, RENE ORTEGA y SAIRIO SOTO, como integrantes del Consejo Productivo de Trabajadores de la entidad de trabajo PROAGRO C.A.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán, Naguanagua, San Diego y Valencia del estado Carabobo
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIANA FRANCISCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 172.619, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., mediante la cual expone:

“(…) DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra el nombramiento realizado por la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán, Naguanagua, San Diego y Valencia del estado Carabobo de los ciudadanos TENDY TROYA, RENE ORTEGA y SAIRIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.000.171, V-17.809.727 y V-8.602.541 como integrantes del Consejo Productivo de Trabajadores en la sede de MI REPRESENTADA…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Asimismo, se observa que el accionante comparece a los efectos del desistimiento, acompañado de profesional del derecho, por lo que infiere este Tribunal que ha sido orientado con respecto al alcance y efecto del desistimiento formulado.

Conforme a las anteriores consideraciones y por cuanto la representación judicial de la parte accionante PROAGRO C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada MARIANA FRANCISCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 172.619, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A.


Publíquese y regístrese la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar





En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:19 p.m.

La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar