REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2015-000239
DEMANDANTE RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.193.035, V-7.199.639 y V-7.227.539, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Abogados RAFAEL IGNACIO CAMPOS, CINDY DAYANA CAMPOS OJEDA, BELKIS CARRIZALEZ, LUIS ANTONIO AULAR y EDGAR JOSE ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.203, 135.446. 160.480, 160.090 y 165.200, respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES 2274, C.A., GRUVISO, C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados LUIS MIGUEL PIÑA LOPEZ, MARIA PATRICIA LOPEZ NUÑEZ, BARBARA DEL VALLE HERGUETA PINO, MARVIC NAKARID ORTIZ LORETO, y VANESSA CAROLINA CONDE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.984, 48.609, 151.388, 121.500 y 168.668 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de febrero de 2015, en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.049.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.203, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.193.035, V-7.199.639 y V-7.227.539, respectivamente, de este domicilio, en contra de las empresas INVERSIONES 2274, C.A., GRUVISO, C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., representada por los abogados JONATAN ALBERTO MOLERO PIRELA y MARÍA PATRICIA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 112.867 Y 48.609, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 24 de febrero de 2015.

Admitida la demanda en fecha 06 de marzo de 2015, se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 16 de marzo de 2015, el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 17 de marzo de 2015, la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 08 de abril de 2015, se dio inicio a la audiencia preliminar y en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de noviembre de 2015, da por terminada la audiencia preliminar y ordena agregara a los autos las pruebas promovidas y la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció, el abogado YEILDIMAR HERRERA PALACIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de trece (13) folios y cinco (05) folios anexos.

En fecha 06 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, dándosele entrada.

Admitidas las pruebas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAUL CHAVEZ, LUIS FRANCISCO Y ORLANDO PARRA contra INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 141840887, C.A., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Los demandantes alegaron en el libelo de la demanda como hechos fundamentales lo siguiente:
1) RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR:

1.- Que en fecha 11 de enero de 2010, su representado, el ciudadano y ex-trabajador RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, comenzó a prestar servicios personales, de manera dependiente y mediante remuneración, para el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, integrado por las entidades de trabajo denominadas INVERSIONES 2274, C.A, GRUVISO,C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. donde su poderdante desempeñó el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, de conformidad con el Nivel 25, Oficio 2.27 del Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención de Trabajo, el cual forma parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015; prestando sus servicios personales de manera exclusiva para el referido grupo de entidades de trabajo hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en que al presentarse a su sitio habitual de labores fue objeto de despido no justificado, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, en su carácter de presidente de las entidades de trabajo INVERSIONES 2274, C.A, GRUVISO,C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le manifestó que había decidido prescindir de sus servicios, sin que mediara causa justa para ello, fecha esta última de la terminación efectiva de la relación de trabajo.

2.- Que la labor que desempeñaba su mandante, la realizaba desde el día lunes hasta el día viernes de cada semana, en una jornada ordinaria comprendida desde las siete ante-meridiem (07:00am) hasta las doce meridiem (12:00m) y desde la una post-meridiem (01:00pm) hasta las cuatro post- meridiem (04:00pm), teniendo como sitio habitual de labores: la construcción de la CIUDAD BOSQUE REAL, ubicada en el sector denominado Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, denominado: GRUPO VIVIENDA SOLIDA. CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL.

3.- Que desde el vínculo contractual laboral que unió a su representado, el ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, con su patrono o empleador, el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, compuesto por las entidades de trabajo, denominadas INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A., desde el día 11 de enero de 2010 hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha esta última en que concluyo efectivamente la vinculación contractual mediante la figura del DESPIDO NO JUSTIFICADO, la relación de trabajo fue regida por las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cuales son de ámbito nacional, por así disponerse mediante Resolución Nº 8467, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 11 de octubre de dos mil trece (2013); y supletoriamente la Ley Sustantiva en materia de Trabajo.

4.- Que desde el momento que se dio inicio a la relación jurídica laboral entre el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, con su representado RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, entiéndase el once (11) de enero de 2010, nunca se le pago CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION.

5.- Que el extrabajador RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, prestó sus servicios personales de manera ininterrumpida, bajo dependencia y por un pago o remuneración, desde el día once (11) de enero de dos mil diez (2010) hasta el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), vale decir, por un espacio de tiempo efectivo de trabajo, equivalente a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.

6.- Que el Salario Normal Convencional de su poderdante RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, estaría integrado por el siguiente elemento: Salario Básico, el equivalente a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensual, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 215,87) diario; Prima por Trabajos Especiales (Altura o Depresión), el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210,00) mensual, vale decir, la cantidad de SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7,00) diario, en suma el salario normal convencional de su poderdante es equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (222,87) diario.

7.- Que el Salario Integral Convencional, como consecuencia de la terminación no justificada de la relación de trabajo, sería un monto equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 446,35).
8.- Señala el demandante que en base a todo lo antes expuesto, es que procede a demandar al Grupo de Entidades de Trabajo INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; para que sea condenada a pagar la suma total de Bs. 643.058,54, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad: Bs. 125.870,70; indemnización por despido no justificado: Bs. 125.870,70; participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades convencionales vencidas y no pagadas años 2012 y 2013: 44.574,00; vacaciones y bono vacacional convencionales vencidos y no pagados períodos 2012-2013 y 2013-2014: Bs. 35.659,20; horas extraordinarias trabajadas y no pagadas: 2.340,24; bono de alimentación o cesta ticket no pagadas: 93.630,75; sistema de paro forzoso: Bs. 20.058,00; indemnización contractual por incumplimiento en la oportunidad para pago de prestaciones sociales: 195.054,95; Intereses sobre prestaciones sociales, lo cual solicita que se determine el monto a pagar mediante opinión de experto; Intereses de Mora, lo cual solicita sea condenado al pago de los referidos interés, a que estaba obligado por mandato directo del Texto Constitucional.

2) LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO:

1.- Que en fecha 11 de enero de 2010, su representado, el ciudadano y ex-trabajador LUIS ALFREDO GARRIDO, comenzó a prestar sus servicios personales, de manera dependiente y mediante remuneración; para el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, integrado por las entidades de trabajo denominadas INVERSIONES 2274, C.A, GRUVISO,C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. donde su poderdante desempeñó el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, de conformidad con el Nivel 25, Oficio 2.27 del Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención de Trabajo, el cual forma parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015; prestando sus servicios personales de manera exclusiva para el referido grupo de entidades de trabajo hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en que al presentarse a su sitio habitual de labores fue objeto de despido no justificado, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, en su carácter de presidente de las entidades de trabajo INVERSIONES 2274, C.A, GRUVISO,C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le manifestó que había decidido prescindir de sus servicios, sin que mediara causa justa para ello, fecha esta última de la terminación efectiva de la relación de trabajo.
2.- Que la labor que desempeñaba su mandante, la realizaba desde el día lunes hasta el día viernes de cada semana, en una jornada ordinaria comprendida desde las siete ante-meridiem (07:00am) hasta las doce meridiem (12:00m) y desde la una post-meridiem (01:00pm) hasta las cuatro post- meridiem (04:00pm), teniendo como sitio habitual de labores: la construcción de la CIUDAD BOSQUE REAL, ubicada en el sector denominado Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, denominado: GRUPO VIVIENDA SOLIDA. CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL.

3.- Que desde el vínculo contractual laboral que unió a su representado, el ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, con su patrono o empleador, el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, compuesto por las entidades de trabajo, denominadas INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A., desde el día 11 de enero de 2010 hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha esta última en que concluyo efectivamente la vinculación contractual mediante la figura del DESPIDO NO JUSTIFICADO, la relación de trabajo fue regida por las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cuales son de ámbito nacional, por así disponerse mediante Resolución Nº 8467, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 11 de octubre de dos mil trece (2013); y supletoriamente la Ley Sustantiva en materia de Trabajo.

4.- Que desde el momento que se dio inicio a la relación jurídica laboral entre el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, con su representado LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, entiéndase el once (11) de enero de 2010, nunca se le pago CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION.

5.- Que el extrabajador LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, prestó sus servicios personales de manera ininterrumpida, bajo dependencia y por un pago o remuneración, desde el día once (11) de enero de dos mil diez (2010) hasta el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), vale decir, por un espacio de tiempo efectivo de trabajo, equivalente a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.

6.- Que el Salario Normal Convencional de su poderdante RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, estaría integrado por el siguiente elemento: Salario Básico, el equivalente a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensual, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 215,87) diario; Prima por Trabajos Especiales (Altura o Depresión), el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210,00) mensual, vale decir, la cantidad de SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7,00) diario, en suma el salario normal convencional de su poderdante es equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (222,87) diario.

7.- Que el Salario Integral Convencional, como consecuencia de la terminación no justificada de la relación de trabajo, sería un monto equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 446,35).

8.- Señala el demandante que en base a todo lo antes expuesto, es que procede a demandar al Grupo de Entidades de Trabajo INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; para que sea condenada a pagar la suma total de Bs. 643.058,54, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad: Bs. 125.870,70; indemnización por despido no justificado: Bs. 125.870,70; participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades convencionales vencidas y no pagadas años 2012 y 2013: 44.574,00; vacaciones y bono vacacional convencionales vencidos y no pagados períodos 2012-2013 y 2013-2014: Bs. 35.659,20; horas extraordinarias trabajadas y no pagadas: 2.340,24; bono de alimentación o cesta ticket no pagadas: 93.630,75; sistema de paro forzoso: Bs. 20.058,00; indemnización contractual por incumplimiento en la oportunidad para pago de prestaciones sociales: 195.054,95; Intereses sobre prestaciones sociales, lo cual solicita que se determine el monto a pagar mediante opinión de experto; Intereses de Mora, lo cual solicita sea condenado al pago de los referidos interés, a que estaba obligado por mandato directo del Texto Constitucional.

3) ORLANDO PARRA PEÑA:

1.- Que en fecha 11 de enero de 2010, su representado, el ciudadano y ex-trabajador ORLANDO PARRA PEÑA, comenzó a prestar servicios personales, de manera dependiente y mediante remuneración, para el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, integrado por las entidades de trabajo denominadas INVERSIONES 2274, C.A, GRUVISO,C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. donde su poderdante desempeñó el cargo de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA, de conformidad con el Nivel 25, Oficio 2.27 del Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la Convención de Trabajo, el cual forma parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015; prestando sus servicios personales de manera exclusiva para el referido grupo de entidades de trabajo hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en que al presentarse a su sitio habitual de labores fue objeto de despido no justificado, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, en su carácter de presidente de las entidades de trabajo INVERSIONES 2274, C.A, GRUVISO,C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le manifestó que había decidido prescindir de sus servicios, sin que mediara causa justa para ello, fecha esta última de la terminación efectiva de la relación de trabajo.

2.- Que la labor que desempeñaba su mandante, la realizaba desde el día lunes hasta el día viernes de cada semana, en una jornada ordinaria comprendida desde las siete ante-meridiem (07:00am) hasta las doce meridiem (12:00m) y desde la una post-meridiem (01:00pm) hasta las cuatro post- meridiem (04:00pm), teniendo como sitio habitual de labores: la construcción de la CIUDAD BOSQUE REAL, ubicada en el sector denominado Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, denominado: GRUPO VIVIENDA SOLIDA. CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL.

3.- Que desde el vínculo contractual laboral que unió a su representado, el ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, con su patrono o empleador, el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, compuesto por las entidades de trabajo, denominadas INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A., desde el día 11 de enero de 2010 hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha esta última en que concluyo efectivamente la vinculación contractual mediante la figura del DESPIDO NO JUSTIFICADO, la relación de trabajo fue regida por las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cuales son de ámbito nacional, por así disponerse mediante Resolución Nº 8467, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 11 de octubre de dos mil trece (2013); y supletoriamente la Ley Sustantiva en materia de Trabajo.

4.- Que desde el momento que se dio inicio a la relación jurídica laboral entre el GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO, con su representado ORLANDO PARRA PEÑA, entiéndase el once (11) de enero de 2010, nunca se le pago CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION.

5.- Que el extrabajador ORLANDO PARRA PEÑA, prestó sus servicios personales de manera ininterrumpida, bajo dependencia y por un pago o remuneración, desde el día once (11) de enero de dos mil diez (2010) hasta el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), vale decir, por un espacio de tiempo efectivo de trabajo, equivalente a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.

6.- Que el Salario Normal Convencional de su poderdante ORLANDO PARRA PEÑA, estaría integrado por el siguiente elemento: Salario Básico, el equivalente a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensual, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 215,87) diario; Prima por Trabajos Especiales (Altura o Depresión), el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210,00) mensual, vale decir, la cantidad de SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7,00) diario, en suma el salario normal convencional de su poderdante es equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (222,87) diario.

7.- Que el Salario Integral Convencional, como consecuencia de la terminación no justificada de la relación de trabajo, sería un monto equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 446,35).

8.- Señala el demandante que en base a todo lo antes expuesto, es que procede a demandar al Grupo de Entidades de Trabajo INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; para que sea condenada a pagar la suma total de Bs. 643.058,54, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad: Bs. 125.870,70; indemnización por despido no justificado: Bs. 125.870,70; participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades convencionales vencidas y no pagadas años 2012 y 2013: 44.574,00; vacaciones y bono vacacional convencionales vencidos y no pagados períodos 2012-2013 y 2013-2014: Bs. 35.659,20; horas extraordinarias trabajadas y no pagadas: 2.340,24; bono de alimentación o cesta ticket no pagadas: 93.630,75; sistema de paro forzoso: Bs. 20.058,00; indemnización contractual por incumplimiento en la oportunidad para pago de prestaciones sociales: 195.054,95; Intereses sobre prestaciones sociales, lo cual solicita que se determine el monto a pagar mediante opinión de experto; Intereses de Mora, lo cual solicita sea condenado al pago de los referidos interés, a que estaba obligado por mandato directo del Texto Constitucional.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Siendo la oportunidad legal, la apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
La representación judicial de la parte demandada, como punto previo alegó la FALTA DE CUALIDAD para estar en juicio, de conformidad con lo establecido con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y por ende el desconocimiento de la relación de trabajo en virtud que los accionantes ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.193.035, V-7.199.639 y V-7.227.539, respectivamente, no trabajaron, ni han trabajado nunca para ninguna de sus representadas.
DE LA CONTESTACION AL FONDO
De manera general, negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los mismos, los fundamentos y pretensiones de la demanda, intentada por los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.193.035, V-7.199.639 y V-7.227.539.
En forma pormenorizada, procedió a negar, rechazar y contradecir la demanda en los siguientes términos:
1.- RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR:
• Negó, rechazó y contradijo que RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; desde el 11 de enero de 2010, desempeñando el cargo de Maestro de Obra, hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue despedido de forma injustificada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, en su carácter de Presidente de las referidas entidades de trabajo, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; desempeñando el cargo de Maestro de Obra, desde el día lunes hasta el viernes de cada semana y en diversas ocasiones los días sábado y domingo, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; con una jornada ordinaria comprendida desde las 7 a.m, hasta las 12 m, y desde la 1 p.m. hasta las 4 p.m., teniendo como sitio de labores la construcción de la Ciudad Bosque Real ubicada en el Sector denominado Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, denominado GRUPO VIVIENDA SOLIDA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL, todo ello porque el demandante jamás fue trabajador de ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, nunca se le pago cesta tickets o bono de alimentación, a que tenía derecho, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, haya prestado servicios de manera ininterrumpida, bajo dependencia y por un pago o remuneración para su patrono o empleador GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; POR UN TIEMPO DE TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, YA QUE el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho que el salario devengado por el actor RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, lo recibía directamente de JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.748, en su carácter de Representante Legal de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; de manera semanal, algunas veces en dinero en efectivo y otras en cheque, en virtud de que el referido ciudadano nunca laboró en las referidas entidades de trabajo.
• Negó, rechazó por ser falso que el último salario básico devengado por el actor ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, era de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensual, lo que equivale a DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.215,87) diarios, de conformidad con lo establecido en el literal b) de la Cláusula 41 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, ya que el demandante Jamás formó parte de la nómina de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Negó, por no ser cierto, que el ciudadano AUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, devengara por concepto de Prima por trabajos especiales (trabajo en altura) la suma de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) mensual, lo que supone Siete Bolívares (Bs. 7,00) diarios ya que el demandante Jamás formó parte de la nómina GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Rechazó, por ser falso que el salario normal convencional devengado por el actor ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, era de Bs. 222,87 diarios, ya que el demandante Jamás formo parte de la nómina de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo de la industria de la Construcción 2013-2015, de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, la suma de Bs. 1.337,22 mensual, es decir Bs. 44,57 diarios, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Alícuota del Bono Vacacional Convencional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 63 días de salario, la cantidad de 39,00 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Alícuota de la Participación en los Beneficios o Utilidades anuales convencionales, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario, la cantidad de 61,91 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Alícuota legal de Horas Extraordinarias Convencionales, de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 24 horas extraordinarias de labores, la cantidad de Bs 78,00 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que el salario integral convencional diario devengado por el actor RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, era de 446,35, ya que el demandante nunca laboró para ninguna de sus representadas GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de prestación de antigüedad 282 días de salario a razón de Bs. 446,35, lo que arroja la suma de Bs. 125.870,70, ya que el demandante nunca prestó sus servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de indemnización por despido no justificado 282 días de salario a razón de Bs. 446,35, lo que arroja la suma de Bs. 125.870,70, ya que el actor jamás prestó sus servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades convencionales años 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario a razón de Bs. 222,87, para el ejercicio económico 2012, que arroja como resultado la suma de Bs. 22.287,00, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades convencionales años 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario a razón de Bs. 222,87, para el ejercicio económico 2013, que arroja como resultado la suma de Bs. 22.287,00, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional convencionales de los años 2012-2013 y 2013-2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 80 días, para los referidos ejercicios económicos, para un total de de 160 días de salario a razón de Bs. 222,87 que arroja como resultado la suma de Bs. 35.659,20, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Horas Extraordinarias, equivalente a 24 horas extraordinarias diurnas de labores, la cantidad de Bs. 2.340,24, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Tickets, equivalente a 983, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, la cantidad de Bs. 93.630,75, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Sistema de Paro Forzoso, equivalente a 150 días de salario a razón de Bs. 133,72, la cantidad de Bs. 20.058,00 ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Indemnización por Incumplimiento en la oportunidad para el pago de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 437 días de salario, a razón de Bs. 446,35, la cantidad de Bs. 195.054,95; en virtud que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, monto alguno en virtud de que el demandante jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de intereses de mora, monto alguno en virtud de que el demandante jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 643.058,54, en virtud de que el demandante nunca laboró para ninguna de sus representadas.
2.- LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO:
• Negó, rechazó y contradijo que LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; desde el 11 de enero de 2010, desempeñando el cargo de Maestro de Obra, hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue despedido de forma injustificada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, en su carácter de Presidente de las referidas entidades de trabajo, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; desempeñando el cargo de Maestro de Obra de Primera, desde el día lunes hasta el viernes de cada semana y en diversas ocasiones los días sábado y domingo, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; con una jornada ordinaria comprendida desde las 7 a.m, hasta las 12 m, y desde la 1 p.m. hasta las 4 p.m., teniendo como sitio de labores la construcción de la Ciudad Bosque Real ubicada en el Sector denominado Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, denominado GRUPO VIVIENDA SOLIDA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL, todo ello porque el demandante jamás fue trabajador de ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, nunca se le pago cesta tickets o bono de alimentación, a que tenía derecho, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, haya prestado servicios de manera ininterrumpida, bajo dependencia y por un pago o remuneración para su patrono o empleador GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; POR UN TIEMPO DE TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, YA QUE el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho que el salario devengado por el actor LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, lo recibía directamente de JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.748, en su carácter de Representante Legal de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; de manera semanal, algunas veces en dinero en efectivo y otras en cheque, en virtud de que el referido ciudadano nunca laboró en las referidas entidades de trabajo.
• Negó, rechazó por ser falso que el último salario básico devengado por el actor ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, era de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensual, lo que equivale a DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.215,87) diarios, de conformidad con lo establecido en el literal b) de la Cláusula 41 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, ya que el demandante Jamás formó parte de la nómina de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Negó, por no ser cierto, que el ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, devengara por concepto de Prima por trabajos especiales (trabajo en altura) la suma de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) mensual, lo que supone Siete Bolívares (Bs. 7,00) diarios ya que el demandante Jamás formó parte de la nómina GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Rechazó, por ser falso que el salario normal convencional devengado por el actor ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, era de Bs. 222,87 diarios, ya que el demandante Jamás formo parte de la nómina de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo de la industria de la Construcción 2013-2015, de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, la suma de Bs. 1.337,22 mensual, es decir Bs. 44,57 diarios, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Alícuota del Bono Vacacional Convencional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 63 días de salario, la cantidad de 39,00 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Alícuota de la Participación en los Beneficios o Utilidades anuales convencionales, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario, la cantidad de 61,91 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Alícuota legal de Horas Extraordinarias Convencionales, de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 24 horas extraordinarias de labores, la cantidad de Bs 78,00 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que el salario integral convencional diario devengado por el actor LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, era de 446,35, ya que el demandante nunca laboró para ninguna de sus representadas GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de prestación de antigüedad 282 días de salario a razón de Bs. 446,35, lo que arroja la suma de Bs. 125.870,70, ya que el demandante nunca prestó sus servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de indemnización por despido no justificado 282 días de salario a razón de Bs. 446,35, lo que arroja la suma de Bs. 125.870,70, ya que el actor jamás prestó sus servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades convencionales años 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario a razón de Bs. 222,87, para el ejercicio económico 2012, que arroja como resultado la suma de Bs. 22.287,00, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades convencionales años 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario a razón de Bs. 222,87, para el ejercicio económico 2013, que arroja como resultado la suma de Bs. 22.287,00, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional convencionales de los años 2012-2013 y 2013-2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 80 días, para los referidos ejercicios económicos, para un total de de 160 días de salario a razón de Bs. 222,87 que arroja como resultado la suma de Bs. 35.659,20, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Horas Extraordinarias, equivalente a 24 horas extraordinarias diurnas de labores, la cantidad de Bs. 2.340,24, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Tickets, equivalente a 983, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, la cantidad de Bs. 93.630,75, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Sistema de Paro Forzoso, equivalente a 150 días de salario a razón de Bs. 133,72, la cantidad de Bs. 20.058,00 ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Indemnización por Incumplimiento en la oportunidad para el pago de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 437 días de salario, a razón de Bs. 446,35, la cantidad de Bs. 195.054,95; en virtud que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, monto alguno en virtud de que el demandante jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de intereses de mora, monto alguno en virtud de que el demandante jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 643.058,54, en virtud de que el demandante nunca laboró para ninguna de sus representadas.
3.- ORLANDO PARRA PEÑA:
• Negó, rechazó y contradijo que ORLANDO PARRA PEÑA, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; desde el 11 de enero de 2010, desempeñando el cargo de Maestro de Obra, hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue despedido de forma injustificada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, en su carácter de Presidente de las referidas entidades de trabajo, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que ORLANDO PARRA PEÑA, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; desempeñando el cargo de Maestro de Obra, desde el día lunes hasta el viernes de cada semana y en diversas ocasiones los días sábado y domingo, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que ORLANDO PARRA PEÑA, haya prestado servicios para GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; con una jornada ordinaria comprendida desde las 7 a.m, hasta las 12 m, y desde la 1 p.m. hasta las 4 p.m., teniendo como sitio de labores la construcción de la Ciudad Bosque Real ubicada en el Sector denominado Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, denominado GRUPO VIVIENDA SOLIDA CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD BOSQUE REAL, todo ello porque el demandante jamás fue trabajador de ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que ORLANDO PARRA PEÑA, nunca se le pago cesta tickets o bono de alimentación, a que tenía derecho, lo cual es totalmente falso ya que el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que ORLANDO PARRA PEÑA, haya prestado servicios de manera ininterrumpida, bajo dependencia y por un pago o remuneración para su patrono o empleador GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; POR UN TIEMPO DE TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, YA QUE el referido ciudadano nunca prestó servicio para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho que el salario devengado por el actor ORLANDO PARRA PEÑA, lo recibía directamente de JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.748, en su carácter de Representante Legal de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.; de manera semanal, algunas veces en dinero en efectivo y otras en cheque, en virtud de que el referido ciudadano nunca laboró en las referidas entidades de trabajo.
• Negó, rechazó por ser falso que el último salario básico devengado por el actor ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, era de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.476,10) mensual, lo que equivale a DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.215,87) diarios, de conformidad con lo establecido en el literal b) de la Cláusula 41 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, ya que el demandante Jamás formó parte de la nómina de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Negó, por no ser cierto, que el ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, devengara por concepto de Prima por trabajos especiales (trabajo en altura) la suma de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) mensual, lo que supone Siete Bolívares (Bs. 7,00) diarios ya que el demandante Jamás formó parte de la nómina GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Rechazó, por ser falso que el salario normal convencional devengado por el actor ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, era de Bs. 222,87 diarios, ya que el demandante Jamás formo parte de la nómina de GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo de la industria de la Construcción 2013-2015, de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, la suma de Bs. 1.337,22 mensual, es decir Bs. 44,57 diarios, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Alícuota del Bono Vacacional Convencional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 63 días de salario, la cantidad de 39,00 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Alícuota de la Participación en los Beneficios o Utilidades anuales convencionales, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario, la cantidad de 61,91 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al actor ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Alícuota legal de Horas Extraordinarias Convencionales, de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 24 horas extraordinarias de labores, la cantidad de Bs 78,00 que representa la alícuota diaria, en virtud de que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó, por ser falso que el salario integral convencional diario devengado por el actor ORLANDO PARRA PEÑA, era de 446,35, ya que el demandante nunca laboró para ninguna de sus representadas GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A.-
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de prestación de antigüedad 282 días de salario a razón de Bs. 446,35, lo que arroja la suma de Bs. 125.870,70, ya que el demandante nunca prestó sus servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de indemnización por despido no justificado 282 días de salario a razón de Bs. 446,35, lo que arroja la suma de Bs. 125.870,70, ya que el actor jamás prestó sus servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades convencionales años 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario a razón de Bs. 222,87, para el ejercicio económico 2012, que arroja como resultado la suma de Bs. 22.287,00, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades convencionales años 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 100 días de salario a razón de Bs. 222,87, para el ejercicio económico 2013, que arroja como resultado la suma de Bs. 22.287,00, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional convencionales de los años 2012-2013 y 2013-2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 80 días, para los referidos ejercicios económicos, para un total de de 160 días de salario a razón de Bs. 222,87 que arroja como resultado la suma de Bs. 35.659,20, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Horas Extraordinarias, equivalente a 24 horas extraordinarias diurnas de labores, la cantidad de Bs. 2.340,24, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Bono de Alimentación o Cesta Tickets, equivalente a 983, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, la cantidad de Bs. 93.630,75, ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Sistema de Paro Forzoso, equivalente a 150 días de salario a razón de Bs. 133,72, la cantidad de Bs. 20.058,00 ya que el actor jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Negó, rechazó y contradijo que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le adeuden al ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Indemnización por Incumplimiento en la oportunidad para el pago de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, equivalente a 437 días de salario, a razón de Bs. 446,35, la cantidad de Bs. 195.054,95; en virtud que el demandante jamás laboró para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, monto alguno en virtud de que el demandante jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de intereses de mora, monto alguno en virtud de que el demandante jamás prestó servicios para ninguna de sus representadas.
• Rechazó por ser falso que GRUVISO, C.A.; INVERSIONES 2274, C.A.; Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., le deban al ciudadano ORLANDO PARRA PEÑA, por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 643.058,54, en virtud de que el demandante nunca laboró para ninguna de sus representadas.
DE LOS HECHOS ADMITIDOS Y DE LOS CONTROVERTIDOS:
Por la forma como quedó trabada la litis, aún cuando la parte demandada dio contestación a la demanda, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, se dan por admitidos los hechos alegados por el demandante, y en consecuencia, se infieren como ciertos los mismos, en aplicación de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA:

Dada la circunstancia que la demandada no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para el día 17 de enero de 2018 y considerando que la petición de los demandantes no resulta contraria a derecho por tratarse de una acción por cobro de Prestaciones Sociales derivada de una relación de trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; emerge como consecuencia de la señalada confesión que sean inferidos como ciertos los hechos alegados por la parte actora, lo cual opera, siempre y cuando no sean desvirtuados mediante prueba en contrario. En consecuencia de lo antes expresado, es por lo que se procede a la valoración del acervo probatorio en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Promovió el mérito favorable de los autos.
• Promovió documentales.
• Promovió Informes.
• Promovió prueba de exhibición.
• Promovió testimoniales.

DE LA PARTE DEMANDADA
• Promovió documentales.
• Promovió el mérito favorable de los autos.
• Promovió Informes.
• Promovió testimoniales.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
En cuanto al mérito favorable de los autos, no constituye una probanza sino la aplicación del principio probatorio de la comunidad de prueba, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
DOCUMENTALES:
De las marcada “A” y “B”, consistente en copias de cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 y copia de Gaceta Oficial de la República No. 40.270, de fecha 11 de octubre de 2013, en la cual figura publicada la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante la cual se homologa la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Al constituir las Convenciones Colectivas de Trabajo, normas de derecho que rigen las relaciones de trabajo de las partes, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
De la marcada “C”, consistente en copia simple de PRESUPUESTO del cual se desprende el monto presupuestado por INVERSIONES 2274 C.A., obra: Urbanismo Bosque Encantado, Etapa II, por el monto total de Bs. 15.000,00, en el cual figura como Ingeniero Residente el ciudadano DEIVI ROJAS. Quien decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
De la marcada “D”, consistente en copia de copia de Gaceta Oficial de la República No. 38.402, de fecha 21 de marzo de 2006, en la cual figura publicada la Resolución No. 4524, del Ministerio del Trabajo, conforme a la cual se crea el Registro Nacional de Empresas y Establecimiento. Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA.
INFORMES:
De los requerido a la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas, cuyas resultas corren del folio 325 al 329 del expediente, conforme oficio N° 000868, de fecha 29 de febrero de 2016, mediante la cual informa que en el sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se pudo constatar lo siguiente: Con relación a los ciudadanos CHAVEZ TOVAR RAUL ENRIQUE, FRANCISCO GARRIDO LUIS ALFREDO, PARRA PEÑA ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.193.035, 7.199.639 y V-7.227.539, aparecen registrados como asegurados ante el IVSS; así como, que de la revisión del movimiento histórico de los ciudadanos se constató que los mismos fueron registrados por las siguientes empleadoras: CHAVEZ TOVAR RAUL ENRIQUE, por PISCIS C.A., FRANCISCO GARRIDO LUIS ALFREDO, por BEQUIM C.A. y PARRA PEÑA ORLANDO, por TRANSPORTE PRIVADO LA PAZ C.A.; quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.
De los requeridos al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas resultas no han sido recibidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
EXHIBICIÓN:
De los recibos de pago de salario, otorgados a los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.193.035, V-7.199.639 y V-7.227.539, desde el inicio de la relación laboral en fecha 11 de enero de 2010 hasta el día 13 de diciembre de 2013, dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, en consecuencia, se le aplica los efectos jurídicos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que el pago del último salario básico de los co-demandantes era equivalente a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.686,10), vale decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222.87) diarios. Y ASI SE APRECIA.

De la llamada FORMA 14-02, REGISTRO DE ASEGURADO, efectuada por la entidad de trabajo denominada INVERSIONES 2274, C.A., debidamente suscrita por sus mandantes, los ciudadano RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, en consecuencia, se le aplica los efectos jurídicos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que la fecha de inicio de la relación de trabajo, fue en fecha 11 de enero de 2010, hasta el día 13 de diciembre de 2015, y, que su salario mensual era equivalente a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.686,10), vale decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222.87) diario. Y ASI SE APRECIA.

De la DECLARACION TRIMESTRAL, efectuada por la entidad de trabajo denominada INVERSIONES 2274, C.A., a la Dirección General Sectorial y de Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo de sus mandante los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, en fecha 11 de enero de 2010 hasta el 13 de diciembre de 2013, dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, en consecuencia, se le aplica los efectos jurídicos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como cierto que los demandantes de autos, comenzaron a prestar servicios personales para la entidad de trabajo denominada INVERSIONES 2274, C.A., a partir del día once (11) de enero de 2010, y que su último salario estaba representada por la cantidadde SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.686,10), vale decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222.87) diario. Y ASI SE APRECIA.
TESTIMONIALES:
Con relación a las TESTIMONIALES promovidas en el CAPITULO CUARTO, del escrito de promoción de pruebas, referente a los LEANDRO ALEXIS DIAZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS MONTOYA RODRIGUEZ, EMYERBER FRANCHESCO MORA CONTRERAS, JESUS ALEXANDER ESTRADA NIEVES, WILDER ALEXANDER MUÑOZ MONTERO, WUILIAMS RAMON MEDINA MEDINA, JOSE WLADIMIR PEREIRA GIL, CARLOS MANUEL GUERRA ORTA, JOSE GABRIEL PINTO LOPEZ, LUIS HERNAN JEREZ GARCÍA y JUNIOR JOSE PARADAS AVILA, cuyas declaraciones no fueron rendidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:
De la marcada “A”, copia de Documento de Crédito otorgado por el Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., para el desarrollo por la empresa GRUVISO C.A. de la construcción del Urbanismo “Ciudad Bosque Real I Etapa”. Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA.
De la marcada “B”, copia de Documento de compra venta de un lote de terreno adquirido por GRUVISO C.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 1 de julio de 2010. Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA.
De las marcadas “C”, “D” y “E”, consistente en copia de nóminas diarias de las sociedad mercantiles GRUVISO C.A., INVERSIONES 2274 C.A. y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. Quien decide no le otorga valor probatorio al nada aportar en la resolución de la causa. Y ASI SE APRECIA.
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la comunidad de la prueba, no constituye una probanza sino la aplicación del principio probatorio de la comunidad de prueba, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS INFORMES:
De los requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no han sido recibidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
De los requerido a la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas corren del folio 330 al 333 del expediente, conforme oficio N° 000874, mediante la cual informa que en el sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se pudo constatar lo siguiente: Con relación a los estados de cuenta de los empleadores GRUVISO, C.A., INVERSIONES 2274, C.A. Y CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., signadas bajo los números patronales O01127931, O60912361, O41262010, informa que el estado de cuenta que muestra el sistema del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, detalla solo aquellos periodos que presentan morosidad, quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.
De los requeridos al Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), cuyas resultas no han sido recibidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
Con relación a las TESTIMONIALES promovidas en el CAPITULO III, del escrito de promoción de pruebas, referente a De los ciudadanos LINARES SANCHEZ, HENRY EDGARDO y GINETTE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.121.378, 5.066.429 y 20.443.607, respectivamente, cuyas declaraciones no fueron rendidas, por lo que quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal en consideración a lo establecido en la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, de fecha 10 de julio de 2013, en el caso por cobro de prestaciones sociales y laborales seguido por RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A., procede a emitir pronunciamiento conforme a la incomparecencia de la accionada. En la forma como ha quedado planteada la litis dada la incomparecencia de la demandada INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. a la celebración de la audiencia oral de juicio, se le tiene por confesa con relación a los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

1) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR:

En virtud de la confesión de la demandada, este Tribunal tiene por admitidos los hechos siguientes:
• Que la relación de trabajo se inicio en fecha 11 de enero de 2010 y culminó por despido no justificado el día 13 de diciembre de 2013.
• Que desempeñaba el cargo de Maestro de Obra de Primera, en la jornada de lunes a viernes, desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., laborando ocasionalmente los días sábados y domingos.
• Que desde el inicio de la relación de trabajo, el actor se vinculó contractualmente con el grupo de empresas constituido que fungía como su patrono y conformado por las entidades de trabajo INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A.
• Que la relación de trabajó se rigió por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015.
• Que desde el inicio y durante la vigencia de la relación de trabajo, el patrono incumplió con el otorgamiento del beneficio de cesta ticket o bono de alimentación.
• Que devengó un último salario normal convencional de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222,87) diario.
• Que el salario integral convencional diario seria un monto equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.446,35).

Establecido lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse con respecto los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, el pago de Antiguedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días

282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.


INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:

AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.


AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.


AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.


AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.



PARO FORZOSO: Con relación al reclamo de las cotizaciones por aportes patronales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con motivo del sistema de Seguro de Paro Forzoso, observa este Tribunal, que no obstante la confesión en que incurrieron las co-demandadas por su incomparecencia a la audiencia de juicio, los montos correspondientes a las cotizaciones retenidas por el patrono, deben ser enteradas al ente correspondiente, no procediendo su entrega al trabajador beneficiario. En consecuencia, surge improcedente su reclamo. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.

2) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO:

En virtud de la confesión de la demandada, este Tribunal tiene por admitidos los hechos siguientes:
• Que la relación de trabajo se inicio en fecha 11 de enero de 2010 y culminó por despido no justificado el día 13 de diciembre de 2013.
• Que desempeñaba el cargo de Maestro de Obra de Primera, en la jornada de lunes a viernes, desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., laborando ocasionalmente los días sábados y domingos.
• Que desde el inicio de la relación de trabajo, el actor se vinculó contractualmente con el grupo de empresas constituido que fungía como su patrono y conformado por las entidades de trabajo INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A.
• Que la relación de trabajó se rigió por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015.
• Que desde el inicio y durante la vigencia de la relación de trabajo, el patrono incumplió con el otorgamiento del beneficio de cesta ticket o bono de alimentación.
• Que devengó un último salario normal convencional de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222,87) diario.
• Que devengó un último salario integral convencional de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 446,35) diario.
Establecido lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse con respecto los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días

282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.



INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:

AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.


AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.


AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.


AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.

PARO FORZOSO: Con relación al reclamo de las cotizaciones por aportes patronales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con motivo del sistema de Seguro de Paro Forzoso, observa este Tribunal, que no obstante la confesión en que incurrieron las co-demandadas por su incomparecencia a la audiencia de juicio, los montos correspondientes a las cotizaciones retenidas por el patrono, deben ser enteradas al ente correspondiente, no procediendo su entrega al trabajador beneficiario. En consecuencia, surge improcedente su reclamo. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.

3) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE ORLANDO PARRA PEÑA:

En virtud de la confesión de la demandada, este Tribunal tiene por admitidos los hechos siguientes:
• Que la relación de trabajo se inicio en fecha 11 de enero de 2010 y culminó por despido no justificado el día 13 de diciembre de 2013.
• Que desempeñaba el cargo de Maestro de Obra de Primera, en la jornada de lunes a viernes, desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., laborando ocasionalmente los días sábados y domingos.
• Que desde el inicio de la relación de trabajo, el actor se vinculó contractualmente con el grupo de empresas constituido que fungía como su patrono y conformado por las entidades de trabajo INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A.
• Que la relación de trabajó se rigió por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015.
• Que desde el inicio y durante la vigencia de la relación de trabajo, el patrono incumplió con el otorgamiento del beneficio de cesta ticket o bono de alimentación.
• Que devengó un último salario normal convencional de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 222,87) diario.
• Que devengó un último salario integral convencional de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 446,35) diario.

Establecido lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse con respecto los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante ORLANDO PARRA PEÑA, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días

282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:

AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.


AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.


AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.


AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.



PARO FORZOSO: Con relación al reclamo de las cotizaciones por aportes patronales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con motivo del sistema de Seguro de Paro Forzoso, observa este Tribunal, que no obstante la confesión en que incurrieron las co-demandadas por su incomparecencia a la audiencia de juicio, los montos correspondientes a las cotizaciones retenidas por el patrono, deben ser enteradas al ente correspondiente, no procediendo su entrega al trabajador beneficiario. En consecuencia, surge improcedente su reclamo. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.

Se condena a la demandada a pagar a los co-demandantes RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, los intereses de mora y la indexación de los montos declarados procedentes a los co-demandantes, en los términos siguientes:

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA; contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 2274, C.A.; GRUVISO, C.A.; CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y se condena a la parte demandada a pagar los montos y conceptos siguientes:
1) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR:

ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, el pago de Antiguedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días

282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.


INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:

AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.


AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.


AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.


AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.


INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.

2) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO:

ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días

282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.



INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.





BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:

AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.


AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.


AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.


AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.

INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.

3) CON RELACIÓN AL CO-DEMANDANTE ORLANDO PARRA PEÑA:

ANTIGÜEDAD: Reclama el co-demandante ORLANDO PARRA PEÑA, el pago de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal b y c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. Este Tribunal declara procedente dicho concepto en los términos siguientes:
Dada la confesión en que incurrió la demandada ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente para el momento de iniciarse la relación laboral 11/01/2010, rigiendo hasta el 06/05/2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores a partir del 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076, se aplica a partir del 07/05/2012 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, lo contenido en los literales a, c y d del articulo 142 eiusdem. Asimismo, destaca el hecho que la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba regida por las disposiciones contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción, vigentes para los períodos 2010-2012 y 2013-2015. Determinado el régimen aplicable al caso de marras y dado que se desprende que, conforme a lo contemplado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, 2010-2012 y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, las cantidades de días convencionalmente establecidas por concepto de antigüedad resultan superiores a lo que le correspondería conforme a las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, siendo el régimen convencionalmente establecido el que le favorece al actor, conforme al cual le correspondería al demandante lo siguiente:
Fecha de ingreso: 11/01/2010
Fecha de egreso: 13/12/2013
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 2 días

282 días a razón del último salario integral de Bs. 446,35, lo cual arroja la cantidad de Bs. 125.870,70. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs. 125.870,70, por concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el patrono o patrona deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En consecuencia, le corresponde al trabajador recibir la cantidad de Bs. 125.870,70. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES: Reclama el pago de utilidades años 2012 y 2013 y dado que la parte demandada no logró desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se declara procedente dicho concepto, por lo que se condena pagar al actor por concepto de utilidades lo siguiente:
Año 2012: 100 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 22.287,00, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Año 2013: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días el mes el mes de extinción de la relación de trabajo, se declara procedente el pago de la fracción de 91,63 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 20.421,58, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL CONVENCIONALES: Reclama el pago de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2012-2013 y 2013-2014, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor lo siguiente:
Vacaciones y bono vacacional período 2012- 2013: 80 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 17.829,60 de conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Vacaciones y bono vacacional período 2013- 2014: Por cuanto el accionante prestó servicios en una cantidad inferior a 14 días, se declara procedente el pago de la fracción de 73,37 días de salario a razón del salario de Bs. 222,87, que arroja el monto de Bs. 16.351,97, de conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

HORAS EXTRAS: Reclama el pago de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, en los meses de octubre y noviembre de 2013, concepto que se declara procedente al no lograr la demandada desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que se le condena pagar al actor las cantidades siguientes:
Horas extras laboradas en el mes de Octubre de 2013: 8 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 28, 29, 30 y 31, a razón del salario hora de Bs.97,51, que arroja el monto de Bs. 780,08 de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Horas extras laboradas en el mes de Noviembre de 2013: 16 horas extras diurnas correspondientes a dos (2) horas extras diarias laboradas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, a razón del salario hora de Bs. 97,51, que arroja el monto de Bs. 1.560,16, de conformidad con lo previsto en la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.

BONO DE ALIMENTACIÓN: Demanda el pago del bono de alimentación de conformidad con lo establecido en la en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, ya que la empresa demandada al no otorgarlo oportunamente debe pagarlo a titulo de indemnización en dinero en efectivo utilizando el valor de la unidad tributaria. Dada la confesión en que ha incurrido la demandada, se observa que el accionante pretende el pago de tal beneficio a razón de 0,75 unidades tributarias, conforme a Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 13 de noviembre de 2014, No. 1393, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6147, en fecha 17 de noviembre de 2014. No obstante, al haber terminado la relación de trabajo antes de la entrada en vigencia del Decreto invocado por el accionante, es por lo que no le es aplicable dicha normativa, surgiendo procedente tal concepto a razón de 0,50 del valor de la unidad tributaria para el momento de su efectivo cumplimiento. En consecuencia, dado que la demandada no desvirtuó la confesión en que incurrió ante su incomparecencia a la audiencia de juicio, se condena a la demandada a pagar al accionante dicho beneficio correspondiente a las jornadas especificadas en el escrito libelar y conforme a las cantidades de días siguientes:

AÑO 2010:
ENERO: 15 días, que corresponde a los días 11,12,13,14,25,28,19,20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
FEBRERO: 18 DÍAS, que corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11,12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
MARZO: 23 DÍAS, que se corresponden a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31.
ABRIL: 19 DÍAS, que se corresponden a los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
MAYO: 21 DÍAS, que se corresponden a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9,10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30.
OCTUBRE: 20 días, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30.
DICIEMBRE: 23 DÍAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 ,30 y 31.


AÑO 2011:
ENERO: 21DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
FEBRERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28.
MARZO: 21 DÍAS que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 25, 26, 27, 28, 29.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30.

JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
OCTUBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.


AÑO 2012:
ENERO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
FEBRERO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29.
MARZO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
ABRIL: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
JULIO: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31.
AGOSTO: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
SEPTIEMBRE: 20 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
OCTUBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
DICIEMBRE: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.


AÑO 2013:
ENERO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
FEBRERO: 18 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
MARZO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27.
ABRIL: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30.
MAYO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31.
JUNIO: 19 DÍAS, que se corresponde a los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
JULIO: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31.
AGOSTO: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30.
SEPTIEMBRE: 21 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30.
OCTUBRE: 23 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
NOVIEMBRE: 22 DÍAS, que se corresponde a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29.
DICIEMBRE: 10 DÍAS, que se corresponde a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.


INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO EN LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente el pago de la indemnización reclamada de conformidad con lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al co-demandante los salarios dejados de percibir hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales, a razón del salario diario de Bs. 446,35, cuya determinación deberá ser establecida por el Juez de ejecución de la causa al momento del cumplimiento de la sentencia. Y ASI SE DECLARA.

Se condena a la demandada a pagar a los co-demandantes RAUL ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, LUIS ALFREDO FRANCISCO GARRIDO y ORLANDO PARRA PEÑA, los intereses de mora y la indexación de los montos declarados procedentes a los co-demandantes, en los términos siguientes:

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la demandada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 2:58 p.m.

La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar