REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE NO.
GP02-L-2015-000154


PARTE DEMANDANTE Ciudadanas ARELYS MERCEDES VERGARA DE CASTILLO, MARLYS ESTHER CASTILLO DE RODRIGUEZ, MARIELYAS ESTHER CASTILLO VERGARA y MARIA FERNANDA CASTILLO VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 7.516.606, 14.798.325, 15.454.600 y 19.443.054, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y WILLY ZAMBRANO, IPSA Nº 65.407 y 149.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogados EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, GUSTAVO IGNACIO NIETO, CARMEN GARCÍA, ELSY CASTILLO y ERNESTO HERNÁNDEZ, IPSA Nos. 115.502, 35.265, 171.636, 188.348 y 208.732, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de indemnizaciones por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta en fecha 6 de febrero de 2015, por los Abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y WILLY ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.407 y 149.843, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ARELYS MERCEDES VERGARA DE CASTILLO, MARLYS ESTHER CASTILLO DE RODRIGUEZ, MARIELYAS ESTHER CASTILLO VERGARA y MARIA FERNANDA CASTILLO VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 7.516.606, 14.798.325, 15.454.600 y 19.443.054, respectivamente, en su condición de únicas y universales herederas del ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO SEVILLA C.I. Nº 4.972.758, contra la entidad de trabajo BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

La causa quedó asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada mediante auto dictado en fecha 10 de febrero de 2015.

Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2015 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 3 de noviembre de 2016.

Admitidas y reglamentadas las pruebas promovidas por las partes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.

En fecha de hoy, 15 de febrero de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.636, en su carácter de representante judicial de la parte DEMANDADA BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la PARTE DEMANDANTE ciudadanas ARELYS MERCEDES VERGARA DE CASTILLO, MARLYS ESTHER CASTILLO DE RODRIGUEZ, MARIELYAS ESTHER CASTILLO VERGARA y MARIA FERNANDA CASTILLO VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 7.516.606, 14.798.325, 15.454.600 y 19.443.054, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.




DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018.) Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER MANEIRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:34 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER MANEIRO