REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Contencioso Administrativo-


NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-N-2017-000263

PARTE ACCIONANTE: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A

APODERADO JUDICIAL: DANIEL MEDINA y PAOLO LA SORTE

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE INAMOVILIDAD Y DERECHO COLECTIVOS “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL N° 8041-17

MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA

BENEFICIARIO: ARELYS YAMAIRA LA ROSA TOVAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA

DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Contencioso Administrativo-

Valencia, Seis (06) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: GP02-N-2017-000263

I
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 18 de Septiembre del 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) –No Penal- del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado DANIEL MEDINA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 146.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo del 2004, bajo el N° 47, Tomo 23-A, con modificación estatutaria realizada mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 febrero del 2010, N° 12, Tomo 14-A, y de fecha 29 de octubre del 2013, quedando inserta bajo el N° 36, Tomo 239-A, y cuya última actualización quedó debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre del 2016, quedando inserta bajo el N° 37, Tomo 289-A, contra la Inspectoria del Trabajo de Inamovilidad y Derecho Colectivo “CESAR PIPO ARTEAGA” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo¸ por su abstención en dar respuesta en el expediente signado con el N° 8041-17

En fecha 18 de Septiembre del 2017, Distribuida de manera aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se asignó el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibida la presenta demanda en fecha 19 de Septiembre del 2017, el Tribunal procede admitirla en fecha 22 de Septiembre del 2017, ordenando las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de enero del 2018, por auto expreso se fijó para el día 31 de Enero del 2018, oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada y resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Por auto expreso de fecha 18 de enero del año 2018 y con sujeción a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el día 31 de Enero del 2018 a las 02:00 p.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia -31 de Enero del 2018 -, tal como consta en el acta –folio 39 al 41 de la Pieza Principal- al darse apertura al acto, el alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 2:00 p.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte accionante CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno, ni representante de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” así como tampoco representante del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Recibido el informe o transcurrido el termino para su presentación, el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderán desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo del 2004, bajo el N° 47, Tomo 23-A, con modificación estatutaria realizada mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 febrero del 2010, N° 12, Tomo 14-A, y de fecha 29 de octubre del 2013, quedando inserta bajo el N° 36, Tomo 239-A, y cuya última actualización quedo debidamente inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre del 2016, quedando inserta bajo el N° 37, Tomo 289-A, contra la Inspectoria del Trabajo de Inamovilidad y Derecho Colectivo “CESAR PIPO ARTEAGA” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Ambos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario.

Abg. Ender Maneiro

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m.
El Secretario.