REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001387

ACCIONANTE: ROMERO JEANETH LUCIA, CARIEL EDUARDO, PEÑA PERAZA JOSE, RODRIGUEZ DELGADO SUSY, GONZALEZ ALVAREZ VILMAR, PARRA SECO YELITZA, AGUILAR VASQUEZ JOSE, MUTIOLA SUAREZ ANDREINA, HERNANDEZ PEREIRA DARLIS, MOLLOTTI MOLINA HUGO, RODRIGUEZ VARELA INGRID, CARIEL OLGA ISABEL, LOZADA DE CAPUANO YUSMELY, GOMEZ IRAIMA SULAY, MADURO CARIEL ANTONIA, IBARRA LOPEZ CARLEX.

APODERADO JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ

ACCIONADO: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO)

APODERADOS JUDICIALES: JOSE CAMPOY, MARIA LUISA ARDILES, AMILCAR SALAS, CARLOS PEREZ, ANA FREY RAMIREZ, KARELIS BEATRIZIGUEROA, JOHANNA DEL CARMEN BRIZUELA ROMERO, AMIRA ESPERANZA CACERES, ALIANYS GRACIELA COLINA, FRANKLIN LEONEL DIAZ, YRAIDA YECNIMAR MORENO, ANACELIS NALLESKA MIRANDA, YACCENITH YACKELINE OLIVARES, ERMIS MILAGROS SARMIENTO, MARIA MARIN, DIANA CAROLINA ACUÑA, YULIBETH JIMENEZ, MAYDELLI BARRIOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de Febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2014-001387

I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 16 de Septiembre del 2014, mediante demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMERO JEANETH LUCIA, CARIEL EDUARDO, PEÑA PERAZA JOSE, RODRIGUEZ DELGADO SUSY, GONZALEZ ALVAREZ VILMAR, PARRA SECO YELITZA, AGUILAR VASQUEZ JOSE, MUTIOLA SUAREZ ANDREINA, HERNANDEZ PEREIRA DARLIS, MOLLOTTI MOLINA HUGO, RODRIGUEZ VARELA INGRID, CARIEL OLGA ISABEL, LOZADA DE CAPUANO YUSMELY, GOMEZ IRAIMA SULAY, MADURO CARIEL ANTONIA, IBARRA LOPEZ CARLEX, titulares de le cédula de identidad N° V-10.251.853, V-11.098.144, V-11.400.223, V-14.849.331, V-14.701.768, V-15.769.465, V-8.613.509, V-17.025.751, V-18.563.834, V-8.088.266, V-11.102.129, V-11.745.565, V-12.742.260, V-8.595.102, V-12.743.076, V-14.849.336, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DEL CARABOBO) representada por el abogado OSCAR ENRIQUE NOGUERA LOPEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 56.057, actuando en su carácter de Procurador del Estado Carabobo, sustituye poder corre inserto a los folios 62 de la Pieza Principal, sustitución amplia y suficiente a los abogados JOSE CAMPOY, MARIA ARDILES, AMILCAR SALAS, CARLOS PEREZ, ANA FREY, KARELIA FIGUEROA, JOHANNA DEL CARMEN BRIZUELA, AMIRA CACERES, ALIANYS COLINA, FRANKLIN DIAZ, YRAIDA MORENO, ANACELIS MIRANDA, YACCENITH OLIVARES, ERMIS SARMIENTO, MARIA JOSE MARIN, DIANA CAROLINA ACUÑA, YULIBETH JIMENEZ, MAYDELLI BARRIOS, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 67.264, N° 40.334, N° 186.529, N° 186.485, N° 134.637, N° 102.373, N° 125.245, N° 79.117, N° 194.760, N° 168.565, N° 213.781, N° 228.839, N° 230.650, N° 236.519, N° 142.191, N° 213.646, N° 209.657, N° 242.881, respectivamente. Presentada y distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibida la presente causa, en fecha 19 de Septiembre del 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la mencionada causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes a fines de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 20 de octubre del 2014, el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena la suspensión de la causa por quince (15) días hábiles, en virtud de que la demanda obre contra la Gobernación del Estado Carabobo, revocando el auto de admisión dictado en fecha 24 de septiembre del 2014 por contrario imperio.
En fecha 28 de Septiembre del 2015, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conocer del mismo, en fecha 22 de Octubre de 2015, se dicta auto dando por recibido y téngase para proveer.

En fecha 29 de Octubre del 2015, se admitió las pruebas de las partes, procediéndose a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A LAS 11:00 AM, oportunidad en la cual se dio inicio a la audiencia de juicio, en el cual se deja constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 04 de febrero del 2016, se celebró audiencia oral y pública y contradictoria de juicio, en el cual se deja constancia en el cual se aperturó la fase probatoria y los testigos rindieron declaraciones, prolongándose la audiencia para el día 17 de marzo del 2016 a las 12:00 P.M.
En fecha 16 de Marzo del 2017, la Juez que preside este despacho procedió a abocarse en la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley. Reanudada la causa en fecha 17 de julio del 2017, se procedió a fijar fecha de audiencia para el día MIERCOLES 16 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 11:00 A.M.
En fecha 23 de octubre del 2017, se dicto auto reprogramando la audiencia oral y pública de juicio ya que se había fijado para día no hábil es por lo que se reprograma la audiencia para el día MARTES 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 A.M. Seguidamente en fecha 05 de diciembre del 2017, en virtud del reposo concedido a la Juez que preside este despacho se procedió a reprogramar la audiencia para el día LUNES 29 DE ENERO DEL 2018 A LAS 11:00 A.M.
En fecha 29 de enero del 2018, se levantó acta de audiencia en la cual se deja constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 29 de enero del 2018, tal como consta en acta -folio 25 al 27- de la Pieza N° 01- al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada, los abogados BETYURI ALICIA VIRGEN ROMERO y AMILCAR SALAS, inscritos en el IPSA bajo el N° 254.426 y 186.529, respectivamente, representantes judiciales de la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO).
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por los ciudadanos ROMERO JEANETH LUCIA, CARIEL EDUARDO, PEÑA PERAZA JOSE, RODRIGUEZ DELGADO SUSY, GONZALEZ ALVAREZ VILMAR, PARRA SECO YELITZA, AGUILAR VASQUEZ JOSE, MUTIOLA SUAREZ ANDREINA, HERNANDEZ PEREIRA DARLIS, MOLLOTTI MOLINA HUGO, RODRIGUEZ VARELA INGRID, CARIEL OLGA ISABEL, LOZADA DE CAPUANO YUSMELY, GOMEZ IRAIMA SULAY, MADURO CARIEL ANTONIA, IBARRA LOPEZ CARLEX, titulares de le cédula de identidad N° V-10.251.853, V-11.098.144, V-11.400.223, V-14.849.331, V-14.701.768, V-15.769.465, V-8.613.509, V-17.025.751, V-18.563.834, V-8.088.266, V-11.102.129, V-11.745.565, V-12.742.260, V-8.595.102, V-12.743.076, V-14.849.336, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DEL CARABOBO), ambos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión al Procurador del Estado Carabobo, para lo cual se ordena acompañar reproducción fotostática. Líbrese Oficio, adjuntando copia certificada de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Servicios Judiciales adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional para la emisión de los fotostatos, en el entendido que el respectivo actos de comunicación se realizará luego de revisados –por secretaria- la fidelidad de los fotostatos en referencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Temporal.

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario.

Abg. Ender Maneiro

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
El Secretario.