REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-000154
PARTE DEMANDANTE: BRAULIO JOSE BETANCOURT NARVAEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ARCAY
PARTE DEMANDADA:FARDI ARRENDAMIENTOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO QUERALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy,martes veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente, libres de constreñimiento, coacción y/o apremio, y en el pleno uso de sus facultades, ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Braulio José Betancourt Narváez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.783.203 y de este domicilio, en lo sucesivo denominadoEL DEMANDANTE, debidamente asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por el ciudadanoAlejandro Arcay Arcay, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 24.297, por una parte; y por la otra Fardi Arrendamientos, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 19, Tomo 11-A, en lo sucesivo referida como LA DEMANDADA, representada en este acto por el abogado Gustavo Antonio Querales Franceschi, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de cédula de identidad N° V-7.048.269e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.704, conforme se evidencia de instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaría Pública Sexta del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 2017, el cual quedó inserto bajo el Nº 40, Tomo 328 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el cual cursa en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar una audiencia conciliatoria, con la mediación dela ciudadana Juez, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan llegar a un posible acuerdo total y definitivo, que ponga fin al presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, así como también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento o derecho que al DEMANDANTE pudiera corresponder contra LA DEMANDADA, así como contra sus correspondientes asociados, directores, administradores, representantes y/o apoderados, quienes en conjunto y en lo sucesivo todas estas personas y a los únicos efectos del presente acuerdo transaccional se denominarán las personas relacionadas; para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada una de ellas, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, habiendo llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el cual se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara lo siguiente:
1) Que prestó sus servicios personales, bajo subordinación y/o dependencia, en beneficio de LA DEMANDADA, ejecutando los mismos de forma directa e ininterrumpida como “chofer”, desde el 01 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2017, fecha esta última cuando por motivos personales le presentó la renuncia, al representante legal de LA DEMANDADA, ciudadanoJosé Antonio Fajardo Díaz.
2) Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo, es decir 30 de junio de 2017, desempeño sus labores en una jornada de trabajo de lunes a viernes, en el horario comprendido de 08:30 am a 12:30 pm y de 01:30 pm a 05:30 pm, con una hora de descanso de 12:30 pm a 01:30 pm, disfrutando de dos (02) días de descanso consecutivos (sábados y domingos), devengando un salario básico mensual, equivalente al salario mínimo mensual obligatorio para todo el territorio nacional de Sesenta y Cinco Mil Veintiún Bolívares Con Cuatro Céntimos Mensuales (Bs. 65.021,04), recibiendo instrucciones directas del Presidente de LA DEMANDADA, ciudadano José Antonio Fajardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.082.986, para la ejecución de actividades propias de conducción de los vehículos de carga pesada de la empresa.
3) Que en atención al tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA, y en base a la remuneración mensual por él percibida, considera que le corresponden los siguientes beneficios laborales, (sic):i) prestaciones sociales (prestación de antigüedad) y sus intereses, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 475.919,35); ii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y no pagados, así como las vacaciones y bono vacacional fraccionados, conceptos estos que corresponden a los períodos del: 01/01/2011 al 31/12/2012, 01/01/2012 al 31/12/2013, 01/01/2013 al 31/12/2014, 01/01/2014 al 31/12/2015, 01/01/2016 al 30/06/2017respectivamente, los cualesascienden a la cantidad deCUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS(Bs. 409.631,04), iii) las utilidades vencidas y no pagadas, así como las utilidades fraccionadas, de los períodos: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente, los cualesascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 422.637,00), todo de conformidad con los Artículos 121, 122, 131, 141, 142, 143, 190y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, así como cualquier otro concepto, beneficio y/o diferencia relacionada con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA y/o a las personas relacionadas, y vinculados con su terminación.

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA no admite la validez de los reclamos formulados por EL DEMANDANTE y los considera no acordes con las previsiones legales y contractuales aplicables por las siguientes razones:
1) Al DEMANDANTE no le corresponde derecho, pago, prestación, indemnización, concepto o beneficio alguno de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y/o cualesquiera otra fuente de derechos, bien sean estos de naturaleza laboral, civil, mercantil y/o de cualquier otra índole, por los servicios prestados a LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, desde el 01 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2017, o en cualesquiera otro período, toda vez que EL DEMANDANTE prestó servicios única y exclusivamente de manera temporal, eventual u ocasional. En tal sentido: i) Nunca ejecutó servicios de forma directa e ininterrumpida como “chofer”, desde el 01 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2017, fecha esta última cuando por razones estrictamente personales y por considerarlo de su mejor interés, decide poner fin a la relación y/o contrato que vinculo a las partes, como tantas veces hemos dicho, de manera temporal, eventual u ocasional; ii) Servicios que prestó EL DEMANDANTE sin estar sujeto a potestades o poderes disciplinarios o a control, normas o reglas internas de LA DEMANDANTE; iii) Sin estar sujeto a una jornada de trabajo de lunes a viernes, en el horario comprendido de 08:30 am a 12:30 pm y de 01:30 pm a 05:30 pm, con una hora de descanso de 12:30 pm a 01:30 pm, disfrutando de dos (02) días de descanso consecutivos (sábados y domingos); iv) Del que haya percibido un salario y/o contraprestación mensual por los servicios que de manera temporal, eventual u ocasional prestó en beneficio de LA DEMANDADA, no correspondiéndole en consecuencia indemnización alguna por su terminación, en virtud de que la decisión de ambas partes, fue de vincularse desde el inicio de la relación y/o contrato que sostuvieron, única y exclusivamente de manera temporal, eventual u ocasional, pudiendo darla por concluida en cualquier momento por la voluntad unilateral de cualquiera de ellas y en el presente caso, su terminación fue el producto de la manifestación voluntaria, libre y espontáneadel DEMANDANTE.
2) Como consecuencia de lo antes expuesto, al DEMANDANTE no le asiste derecho alguno para reclamar a LA DEMANDADA, el pago por concepto de los siguientes beneficios laborales, (sic): i) prestaciones sociales (prestación de antigüedad) y sus intereses, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 475.919,35); ii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y no pagados, así como las vacaciones y bono vacacional fraccionados, conceptos estos que corresponden a los períodos del: 01/01/2011 al 31/12/2012, 01/01/2012 al 31/12/2013, 01/01/2013 al 31/12/2014, 01/01/2014 al 31/12/2015, 01/01/2016 al 30/06/2017 respectivamente, los cualesascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS(Bs. 409.631,04), iii) las utilidades vencidas y no pagadas, así como las utilidades fraccionadas, de los períodos: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente, los cualesascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 422.637,00), que en su decir le corresponden de conformidad con los Artículos 121, 122, 131, 141, 142, 143, 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, así como cualquier otro concepto y/o beneficio vinculado con su terminación, lo cual es completamente errado, por cuanto los servicios prestados por EL DEMANDANTE fueron siempre ejecutados de manera temporal, eventual u ocasional, percibiendo en cada oportunidad su correspondiente contraprestación, la cual siempre fue debidamente convenida por anticipado, de común y amistoso acuerdo, recibiéndola a su más entera y cabal satisfacción, contraprestación que en ningún caso fue percibida de forma periódica, regular o permanente, por lo cual no tendrá en ningún momento y bajo ningún concepto carácter salarial.
3) De acuerdo a la manera temporal, eventual u ocasional en la que EL DEMANDANTE desarrolló sus actividades en beneficio de LA DEMANDADA, en todo momento fue decisión única y exclusiva del DEMANDANTE, por considerarlo de su mejor interés, decidiere prestar o no sus servicios cuando así le fueren efectivamente requeridos, sin que por ello LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, pudieran en modo alguno exigirle su cumplimiento, responsabilidad y/o indemnización en caso de manifestar su negativa a ejecutarlos.
4) Finalmente, al DEMANDANTEno le asiste derecho alguno para reclamar ajuste alguno, por concepto de intereses compensatorios o moratorios, indexación o corrección monetaria alguna, ya que todos y cada uno de los servicios que le fueron prestados a LA DEMANDADA, de la manera temporal, eventual u ocasional a la cual ya hemos hecho tantas veces referencia en los particulares anteriores, le fueron pagados adecuada y oportunamente, y quedarán los mismos aquí definitivamente transigidos con el presente acuerdo transaccional.

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
El ciudadano Juez exhortó a las partes, a explorar fórmulas específicas de arreglo, mediante la utilización o implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la legislación venezolana, tal como lo han manifestado precedentemente. Como consecuencia de lo antes expresado, las partes procedieron a analizar todos y cada uno de sus alegatos, así como a revisar de manera pormenorizada la documentación presentada por cada una de ellas, llegándose al acuerdo transaccional previsto en la cláusula siguiente.

CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y atendiendo estas a la exhortación realizada por el ciudadano Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE acepte los alegatos y/o argumentos de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y/o reclamos del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio de cualquier índole, actual o futuro, que pudiese plantearse entre ellas, convienen en fijar como arreglo to¬tal y definitivo de todos los planteamientos del DEMANDANTE, así como de cualesquiera otros reclamos, accio¬nes, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o cualquiera de sus personas relacionadas, la suma total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), la cual declara recibir en este mismo acto, por petición de éste, mediante cheque emitido por el Banco Exterior, N° 72-29493851, de fecha 23 de febrero de 2018, a nombre delDEMANDANTE, el cual recibe en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción.

En este sentido, es expresamente con¬venido en¬tre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado, será plena y defi¬nitiva prueba del cumplimiento por parte de LA DEMANDADA, de la obligación de pa¬gar la cantidad transaccionalmente aquí convenida al DEMANDANTE. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por las partescon posterioridad y/o con ocasión a la terminación de la relación y/o contrato que sostuvieron, independientemente de su naturaleza, conceptos, consecuencias y/o efectos que los mismos pudiesen tener, bien sea que estos sean originados durante su vigencia o con ocasión a su terminación, sean que estén legalmente establecidos o que constituyan o hayan constituido, costumbres o prácticas periódicas, aleatorias o accidentales, que pudiesen haber existido entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y sus personas relacionadas, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconoci¬miento alguno por parte de LA DEMANDADA de los reclamos del DEMANDANTE, tales como la supuesta y negada relación de trabajo que él alegahaber sostenido con LA DEMANDADA.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE conviene y reconoce expresamente que en virtud de haber recibido a su más entera y total satisfacción, la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, con posterioridad y/o con ocasión a la terminación de la relación y/o contrato que sostuvo con LA DEMANDADA, independientemente de su naturaleza, conceptos, consecuencias y/o efectos que los mismos pudiesen tener, bien sea que estos sean originados durante su vigencia o con ocasión a su terminación, sean que estén legalmente establecidos o que constituyan o hayan constituido, costumbres o prácticas periódicas, aleatorias o accidentales, que pudiesen haber existido entre ambos y sus personas relacionadas, así como cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la cláusula PRIMERA de este documento, deberá ser compensada con la misma, en consecuencia nada más le corresponderá reclamar EL DEMANDANTEa LA DEMANDADA y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clien¬tes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios, por lo cual EL DEMANDANTEle confiere el más amplio, total y absoluto finiquito a LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por cualesquiera otros derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, ya fueran estos de naturaleza laboral, civil, mercantil y/o de cualesquiera otra índole, que se hubieren o no mencionado en el presente documento, opor cualquier diferencia que pudiese existir respecto de la forma de cálculo de los mismos, los cuales como ya se dijo anteriormente han quedado definitiva y plenamente transigidos.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o a las personas relacionadas, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados, costas y/o gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o a las personas relacionadas, vinculado con la terminación de dicha relación o con la manera como se condujo o concluyó la misma, en el entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y muy especialmente con el monto de la cantidad transaccionalmente convenida en la cláusula CUARTA, al igual que con la forma de pago establecida en ella, por concepto del pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. EL DEMANDANTE declara además, que LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, no le adeudan concepto y/o cantidad alguna con motivo de la relación y/o contrato alegada en la cláusula PRIMERA e igualmente reconoce y acepta que el monto de la cantidad transaccionalmente aquí convenida, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, quedará bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación antes alegada, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que pudiere tener contra LA DEMANDADA y/o sus personas relacionadas, todas las cuales han quedado definitivamente aquí transigidas.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y muy particularmente en lo que se refiere a los efectos laborales, toda vez que EL DEMANDANTE ha comparecido de manera libre y espontánea, sin constreñimiento y/o coacción de ningún tipo ante la Juez competente, debidamente asistido de abogado, estando en el pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos que produce esta transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. De igual forma, las partes declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, que cursa ante este Tribunal bajo elN° GP02-L-2018-000154.En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda en consecuencia como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Finalmente las partes, solicitan de este digno Tribunal, se les expida dos (02) copias fotostáticas certificadas del presente escrito transaccional, así como del respectivo auto de homologación.

NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente mediación se ha efectuado, tomando en las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito transaccional son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea debidamente expresada por cada una de las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos en el señalados (Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales) y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público, y se adaptan perfectamente a los criterios jurisprudenciales que de manera reiterada y pacífica han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta a su vez que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido el resultado de un proceso de mediación y conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos y/o de las controversias que pudieren haber existido entre las partes, esteTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, derivados la relación y/o contrato que sostuvieron, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A LOS CONCEPTOS QUE FUERON RECLAMADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, Y DEBIDAMENTE CUANTIFICADOS TANTO EN EL LIBELO DE DEMANDA, COMO EN EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole así efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, De la presente acta, se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, leyó y conformes firman.

ELJUEZ
Abg. CARLOS EDUARDO VALERO BRICEÑO


Por LA DEMANDADA EL DEMANDANTE



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Apoderado Judicial
Abg. GUSTAVO A. QUERALES F.
Cédula de Identidad Nº V-7.048.269
INPREABOGADO N° 30.704
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El Abogado Asistente del DEMANDANTE
Abg. ALEJANDRO ARCAY ARCAY
Cédula de Identidad Nº V-7.052.647
INPREABOGADO N° 24.297



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LA SECRETARIA