REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de febrero de 2.018
205° y 156°


ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2018-000146
Parte Actora: ENEIDA SEVILLA, JUSTA AMARILIS FARIAS Y LUZ STELLA CARTAGENA.
Abogada Asistente de la Parte Actora: YULI RODRIGUEZ.
Parte Demandada: CALZADOS DE SEGURIDAD BSI C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: ALEJANDRO MIRABAL.
Concepto: Prestaciones Sociales y Demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), siendo las 11:00 am. y la oportunidad legal establecida por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, las ciudadanos , ENEIDA SEVILLA, JUSTA AMARILIS FARIAS Y LUZ STELLA CARTAGENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.775.059, V-11.201.691 y V-16.224.686 respectivamente, y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LAS DEMANDANTES”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-000146 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio YULI RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.554.260, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.962 y, por la otra, CALZADOS DE SEGURIDAD BSI, C.A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Alejandro Mirabal Caraballo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.471.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el No. 30.644, en su carácter de apoderado judicial, debidamente facultado según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 06 de diciembre de 2010 inserto bajo el número 46, Tomo 235, el cual consta en autos. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte del Juez que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE” ENEIDA SEVILLA

LA DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. desde el día 06/10/2009, hasta el día 25 de enero de 2017, fecha en la que fue despedida injustificadamente por cierre de la empresa CALZADO DE SEGURIDAD BSI, C.A.
B) Que procedió a interponer por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, Denuncia de la situación infringida, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos, por lo que solicito el pago de la Prestaciones Sociales y demás conceptos al salario actual, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.510, Bs.) Mensuales, es decir OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.283,67) DIARIOS, trabajando para la demandada plenamente identificada en forma normal, continua y reiteradamente sin interrupción hasta el día 07 de Febrero de 2018, fecha en la que se interpone la presente Demanda.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante de Costura”.
d) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT.
Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A.:

1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.982.120,00).
2. Por concepto de Indemnización previsto al artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.982.120,00).
3. Por concepto de Intereses generados por prestación de antigüedad acumulada la cantidad OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 821.004,85)
4. Por concepto de Vacaciones la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 821.436,00).
5. Por concepto de Utilidades la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.733.610,00).
6. Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.251.970,65).
7. Por concepto de CESTATICKET la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.503.030,00).

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a CALZADO DE SEGURIDAD BSI con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Diecinueve Millones Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.095.291,50).

II
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE” JUSTA AMARILIS FARIAS

LA DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. desde el día 10/03/2009, hasta el día 25 de enero de 2017, fecha en la que fue despedida injustificadamente por cierre de la empresa CALZADO DE SEGURIDAD BSI, C.A.
B) Que procedió a interponer por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, Denuncia de la situación infringida, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos, por lo que solicito el pago de la Prestaciones Sociales y demás conceptos al salario actual, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.510, Bs.) Mensuales, es decir OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.283,67) DIARIOS, trabajando para la demandada plenamente identificada en forma normal, continua y reiteradamente sin interrupción hasta el día 07 de Febrero de 2018, fecha en la que se interpone la presente Demanda.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante de Costura”.
d) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT.
Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A.:

1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.982.120,00).
2. Por concepto de Indemnización previsto al artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.982.120,00).
3. Por concepto de Intereses generados por prestación de antigüedad acumulada la cantidad OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 821.004,85)
4. Por concepto de Vacaciones la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 821.436,00).
5. Por concepto de Utilidades la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.733.610,00).
6. Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.251.970,65).
7. Por concepto de CESTATICKET la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.503.030,00).

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a CALZADO DE SEGURIDAD BSI con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Diecinueve Millones Noventa y Cinco Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.095.291,50).
III
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE” LUZ STELLA CARTAGENA

LA DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. desde el día 18/09/2006, hasta el día 25 de enero de 2017, fecha en la que fue despedida injustificadamente por cierre de la empresa CALZADO DE SEGURIDAD BSI, C.A.
B) Que procedió a interponer por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, Denuncia de la situación infringida, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos, por lo que solicito el pago de la Prestaciones Sociales y demás conceptos al salario actual, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 248.510, Bs.) Mensuales, es decir OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.283,67) DIARIOS, trabajando para la demandada plenamente identificada en forma normal, continua y reiteradamente sin interrupción hasta el día 07 de Febrero de 2018, fecha en la que se interpone la presente Demanda.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Controlador de Cortes”.
d) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT.
Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A.:

1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100.415,00).
2. Por concepto de Indemnización previsto al artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras CUATRO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100.415,00).
3. Por concepto de Intereses generados por prestación de antigüedad acumulada la cantidad OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 821.004,85)
4. Por concepto de Vacaciones la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 821.436,00).
5. Por concepto de Utilidades la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.733.610,00).
6. Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.251.970,65).
7. Por concepto de CESTATICKET la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.503.030,00).

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a CALZADO DE SEGURIDAD BSI con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Veintiún Millones Quinientos Ochenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 21.580.391,50).



IV

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega los argumentos del demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A., ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la Convención Colectiva de Trabajo de Calzado de Seguridad B.S.I, C.A. y el Sindicato Unión Sindical de Trabajadores Revolucionarios Bolivarianos de la Entidad de Trabajo de Calzado de Seguridad, B.S.I C.A (UTRAS-R.SB.S.I). Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A., de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales. La entidad de trabajo en vista de la circunstancias económicas y operacionales se vio en la necesidad de cerrar el centro de trabajo donde laboraban las demandantes y consignó oportunamente con todos los extremos de ley, las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, las cuales cursan en el Tribunal Cuarto y Noveno de primera instancia de sustanciación mediación y ejecución de este circuito laboral bajo los expedientes GP02-S-2017-00095 y GP02-S-2017-00096, en este sentido la empresa no adeuda ninguno de los conceptos reclamados.
V

DE LA MEDIACIÓN

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a las DEMANDANTES y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
ACUERDO

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada CALZADO DE SEGURIDAD BSI C.A., propone cancelar la cantidad total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000) , a la ciudadana ENEIDA SEVILLA, como indemnización total de las pretensiones demandadas, en este acto, mediante cheque Nº 23456674 girado contra la cuenta corriente No. 01340346563461038998, del Banco Banesco, a nombre de la demandante ENEIDA SEVILLA. Propone igualmente la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), a la ciudadana JUSTA AMARILIS FARIAS, como indemnización total de las pretensiones demandadas, en este acto, mediante cheque Nº 28705448 girado contra la cuenta corriente No. 01050094031094386502, del Banco Mercantil, a nombre del demandante JUSTA AMARILIS FARIAS, y propone cancelar la cantidad total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), a la ciudadana LUZ STELLA CARTAGENA, como indemnización total de las pretensiones demandadas, en este acto, mediante cheque Nº 96705449 girado contra la cuenta corriente No. 01050094031094386502, del Banco Mercantil a nombre del demandante LUZ ESTELLA CARTAGENA. Por su parte LOS DEMANDANTES, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declaran que aceptan el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción los cheques antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LAS DEMANDANTES, declaran y manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido LAS DEMANDANTES ENEIDA SEVILLA, JUSTA AMARILIS FARIAS Y LUZ STELLA CARTAGENA., aceptan la cantidad señalada previamente de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000), respectivamente, monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LAS DEMANDANTES. De esta manera LAS DEMANDANTES nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción y ni por ningún otro, declaran la inexistencia de un desacato por parte de la DEMANDADA por ser imposible la restitución al puesto de trabajo por cierre de empresa y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito. Igualmente declaran las demandantes que conocen y aceptan los términos establecidos en los procedimientos de oferta real de pago expedientes GP02-S-2017-00095 y GP02-S-2017-00096, montos que serán retirados oportunamente y son parte de la presente transacción.

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando los DEMANDANTES asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de indemnizaciones, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, y ordene su archivo definitivo.


DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la LOTTT y 133 de la ley adjetiva laboral, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que los DEMANDANTES actuaron asistidos por abogado, y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido objeto de la pretensión directa de la reclamación efectuada por la parte actora, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales a favor del trabajador. Se deja constancia que en este acto la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ
Abg. Carlos Eduardo Valero Briceño




LOS DEMANDANTES LA DEMANDADA


LA ABOGADO DE EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADADA