REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Febrero de 2018
207º y 159º
N° De Expediente: GP02-S-2018-000065
Parte oferida: JESUS RAMON BOLIVAR, identificado con la Cédula de Identidad No. V-8.607.588
Abogada asistente de la Parte oferida: MAUYERIS POLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.325
Parte oferente: GRAN MARINA DEL REY
Apoderada judicial de la parte oferente: LIZ OJEDA, Inpreabogado Nº 86.266
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciocho, siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JESUS RAMON BOLIVAR, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.607.588, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MAUYERIS POLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.325 y por la otra, la Abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 86.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, GRAN MARINA DEL REY, sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública tercera de Valencia , Estado Carabobo en fecha 09 de Enero del 2018 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 34 Tomo 4, el cual consigna en copia y exhibe original del mismo a efectum vivendi; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano JESUS RAMON BOLIVAR, (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO GRAN MARINA DEL REY, en fecha treinta y un (31) de Enero de 2016 hasta el treinta y un (31) de Enero de 2018. LA ENTIDAD DE TRABAJO GRAN MARINA DEL REY,ofrece al EX TRABAJADOR, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T, Vacaciones Año 2016 -2017Art. 190 L.O.T.T.T, Bono Vacacional año 2016 – 2017Art. 192 L.O.T.T.T, Vacaciones FraccionadasArt. 196L.O.T.T.T y Bono Vacacional Fraccionado Art. 196 L.O.T.T.T, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con GRAN MARINA DEL REY donde se desempeñaba como Inspector de PCP y que concluyó el treinta y un (31) de Enero de 2018, fecha en la cual manifestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes.
SEGUNDO: No obstante de las posiciones contradictorias que pudieran tener las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al“EX TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de finalizar su relación laboral con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió , de igual modo manifiesta “EL EXTRABAJADOR“ que ella escogió libremente al profesional del derecho que hoy le asiste y que está conforme con su actuación y el servicio y asesoría que le presta. Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano JESUSRAMONBOLIVARla cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SINCENTIMOS (Bs. 2.600.000,00), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la OFERTA DE PAGO de prestaciones sociales de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso: 31/01/2016
Fecha de Egreso: 31/01/2018
Motivo: RETIRO VOLUNTARIO
Tiempo Real: 01 AÑO Y 3 MESES
VACACIONES AÑO 2016 - 2017 124.255,00
BONO VACACIONAL AÑO 2016 - 2017 124.255,00
VACACIONES FRACCIONADAS 62.127,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 62.127,50
UTILIDADES 248.510,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 20.709,17
TOTAL 969.956,86
ADELANTO DE PRESTACIONES 128.621,70
TOTAL A CANCELAR 841.335,16
Más la suma de Bs. 590.000 por concepto de beneficio de Cesta Ticket Socialista para un gran total de Bs.1.390.335,16.
Asimismo, el ex trabajador manifiesta en este acto su necesidad de recibir mayor cantidad en virtud de la inflación y la empresa accede a transar en esos términos y ofrece cancelar adicionalmente como bono transaccional la suma de Bs. 1.758.664,84 siendo la cantidad total transada a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO al EX TRABAJADOR es de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS(Bs. 2.600.000,00), la cual será pagada mediante un (01) cheque, de fecha veintidós (22) de febrero de 2018, girado contra el BANCO BANESCO signado con el número 21510579 por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS(Bs. 2.600.000,00).CUARTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JESUSRAMONBOLIVARy serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción,JESUSRAMONBOLIVAR,conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos que le corresponden a JESUSRAMONBOLIVAR. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; por ningún otro, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral por os conceptos aquí detallados objeto de la presente transacción.
SEXTA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ,

Abg. Doralis Ceballos

PARTE OFERENTE,




PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg. Sugeil Aular.