REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-000192
PARTE DEMANDANTE: JERRY ENRIQUE PARRA MENDOZA.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS

En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte el ciudadano JERRY ENRIQUE PARRA MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V-18.691.856, con domicilio procesal ubicado en el Barrio La Democracia, Calle Fermín Toro, Casa N° 27, Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará el EX TRABAJADOR, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, venezolana, Abogada en Libre ejercicio de la profesión, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616, de este domicilio, Abogada en ejercicio; por otra parte la ciudadana HARRIET CONDE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.028.585, de este domicilio, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 63.114, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., según se evidencia en los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, en cuanto a los conceptos y derechos indicados en este acuerdo. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
-La fecha de ingreso fue el 24 de Octubre del año 2005;
-Que el último salario básico diario del EX TRABAJADOR fue de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.313,68).
-Que el EX TRABAJADOR venía desempeñando últimamente para la entidad de trabajo el cargo de AYUDANTE DE MANTOS – Departamento de MANTOS - REFINERIA.
-La causa de egreso del EXTRABAJADOR es el retiro voluntario, efectuado en fecha 7 de Febrero del año 2018.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX – TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR alega que la causa de terminación de la relación de trabajo es por renuncia, y ha demandado en la presente causa, los siguientes conceptos: diferencias de pago de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades convencionales fraccionadas, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto a lo correspondiente al beneficio contractual previsto en la cláusula 26 de la convención colectiva de trabajo 2016-2018, sueldos y salarios desde el 08 de Febrero de 2018 al 28 de diciembre de 2018, equivalentes al Decreto de Inamovilidad Laboral; así como el monto por concepto de Bono Alimentación en el periodo del 01 de Febrero de 2018 al 28 de Diciembre de 2018, por lo que el EX TRABAJADOR reclama la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.424.920,13).
, según los conceptos laborales y montos pretendidos en la presente causa.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR
La Entidad de Trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace en la cláusula anterior, así como los montos por éste reclamados, con especial énfasis en los sueldos y salarios desde el 06 de Febrero de 2018 al 28 de Diciembre de 2018, equivalentes al Decreto de Inamovilidad Laboral; así como el monto por concepto de Bono Alimentación en el periodo del 01 de Febrero de 2018 al 28 de diciembre de 2018. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la entidad de trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, una Bonificación Graciosa, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.800.000,00); que se entrega mediante cheque ante su despacho por la entidad de trabajo, girado en fecha 09 de Febrero del año 2018, a nombre de el EX TRABAJADOR, contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el N° 43972202 Cantidad de dinero que ha acordado libremente el EX TRABAJADOR, con la Entidad de Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos y derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula primera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, y los conceptos reclamados de prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: AUTORIZACIÓN DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la Entidad de Trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en los términos como lo establecieron con relación a los conceptos y sus montos señalados en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. DORALIS CEBALLOS.



EL EX TRABAJADOR POR LA ENTIDAD DE TRABAJO



EL ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA,


Abg. SUGEIL AULAR.