REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de febrero de 2018
207° y 158°
TRANSACCIÓN JUDICIAL.

ASUNTO: GP02-S-2018-000055
PARTE OFERENTE: SIKA VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA OFERENTE: MARIANA FRANCISCO.
PARTE OFERIDA: IDEGAR JOSÉ RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: FARID EL BASSET PEÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES.

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano IDEGAR JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.136.966, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL EX TRABAJADOR”, asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado FARID EL BASSET PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.991.936, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.508, parte oferida en la presente oferta real de pago de Prestaciones Sociales, y Beneficios Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "La Oferta"); y por la otra, la sociedad mercantil SIKA VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1997, inserta bajo el N.º 40, tomo 101-A-Qto, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia ante Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de octubre de 2006, bajo el N.° 72, tomo 89-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N.° J.- 304273711 (en lo sucesivo denominado: “SIKA" o la “EMPRESA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA PATRICIA FRANCISCO BREÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.689.609 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.619, representación que consta de instrumento poder cursante en autos. Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio procesal, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar audiencia en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia solicitada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertido. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin a la presente Oferta Real de Pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL EXTRABAJADOR pudieran corresponderle contra LA EMPRESA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA EMPRESA mantiene con estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”), el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo la "LOTTT"), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); que se regirá por las cláusulas siguientes:



PRIMERA
DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 14 de agosto de 2007, hasta el 09 de febrero de 2018, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de MONTACARGUISTA.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
4. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario promedio de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 53.571,43).
5. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 literal c) de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas del año 2018, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades pendientes del año 2017, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
10. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones pendientes, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
11. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
12. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional pendiente, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
13. Que LA EMPRESA no le pagó los días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones pendientes, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
14. Que LA EMPRESA le adeuda el pago de horas extras, bono nocturno y días de descansos y feriados, los cuales no están reflejados en el monto ofertado.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le pretende descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 35.206.470,21), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT. El monto acá indicado proviene de multiplicar la cantidad total de 390 días, por un último salario integral de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.942,86), sumado a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.248.755,92) correspondiente a lo acumulado por Garantía de prestaciones sociales, que ha sido depositado en un Fideicomiso constituido a mi favor.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.900.000,00), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
3. Utilidades fraccionadas correspondientes al período 2018 por un monto de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.833.142,86), proveniente de calcular ciento veinte (120) días por un último salario integral de Bs. 81.942,86, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Utilidades pendientes correspondientes al período 2017 por un monto de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.833.142,86), proveniente de calcular ciento veinte (120) días por un último salario integral de Bs. 81.942,86, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
5. Vacaciones fraccionadas 2017-2018 por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.474.971,43) correspondiente a dieciocho (18) días de salario diario integral de Bs. 81.942,86, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional fraccionado 2017-2018 por un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.342.971,43) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario diario integral de Bs. 81.942,86, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Días de vacaciones adicionales, por un monto de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 819.428,57) correspondiente a diez (10) días de salario diario integral de Bs. 81.942,86, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Días pendientes de vacaciones, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.294.400,00) correspondiente a veintiocho (28) días de salario diario integral de Bs. 81.942,86, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
9. Descansos y feriados comprendidos en las vacaciones pendientes, por un monto de CUATRO MILLONES TRSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.342.971,43) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario diario integral de Bs. 81.942,86, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
10. Bono Vacacional pendiente, por un monto de CUATRO MILLONES TRSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.342.971,43) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario diario integral de Bs. 81.942,86, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
11. Horas extraordinarias por un monto de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51.214,29) correspondiente a 2 horas extraordinarias a razón de un valor de Bs. 25.607,14 cada una. Este cálculo corresponde a establecer el recargo de 150% al salario promedio integral por hora de Bs. 10.242,59 conforme a la convención colectiva de trabajo vigente.
12. Bono nocturno pendiente por un monto de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.873,32), correspondiente a 2 horas nocturnas a un valor de Bs. 18.436,66 cada una. Este cálculo corresponde a establecer el recargo de 80% al salario promedio integral por hora de Bs. 10.242,59 conforme a la convención colectiva de trabajo vigente.
13. Feriado y descanso laborado por un valor de QUINIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 508.045,71), correspondiente al trabajo efectuado durante 2 días, calculado a razón de un salario integral promedio diario por un recargo del 310% conforme a la convención colectiva de trabajo vigente.

De los conceptos y montos enunciados a su favor, el EX TRABAJADOR, reclama a LA EMPRESA, la cantidad de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 101.986.603,53).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 101.390.470,21).

TERCERA
DECLARACIONES DE LA EMPRESA

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas erróneamente, ya que de conformidad con el literal d) del artículo 142 de la LOTTT deberá pagarse el cálculo que resulte mayor entre la Garantía de Prestaciones Sociales contemplada en los literales a) y b) y las Prestaciones Sociales por Finalización conforme el literal c) a razón de 30 días por año, y no así como pretende EL EX TRABAJADOR, efectuar el pago de ambas cantidades, y calculadas en base a una cantidad de días acumulados incorrecta.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe a favor del trabajador constituido un Fideicomiso de Prestaciones Sociales en una entidad bancaria, igualmente, se observa que existe un error en el cálculo del capital derivado del acumulado de las prestaciones sociales.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario utilizado, pues éste ha utilizado el último salario diario integral, y no el salario promedio del ejercicio económico correspondiente, así como está considerando una cantidad incorrecta de días de salario.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades pendientes, toda vez que las mismas ya fueron pagadas en la oportunidad correspondiente, por lo que mal podría pretender el pago de un concepto de manera doble, y adicionalmente calculada de manera incorrecta.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden y salario utilizado pues la base de cálculo debe ser el salario normal devengado y no el salario integral.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días adicionales de vacaciones, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden, así como está considerando un salario incorrecto, pues la base de cálculo debe ser el salario normal devengado y no el salario integral.
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones pendientes, ni bono vacacional pendiente, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden, así como está considerando un salario incorrecto pues la base de cálculo debe ser el salario normal devengado y no el salario integral.
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días de descansos y feriados por vacaciones pendientes, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden, así como está considerando un salario incorrecto.
9. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de horas extraordinarias y bono nocturno, por cuanto tales horas no fueron laboradas.
10. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de feriados y descansos laborados por cuanto tales días no fueron laborados.
11. EL EX TRABAJADOR no ha realizado las deducciones legales correspondientes de las cantidades reclamadas, así como tampoco ha considerado el anticipo de bono vacacional que ha recibido, el préstamo personal otorgado, ni las cantidades que ya han sido depositadas por concepto de garantía de prestaciones sociales y que necesariamente deben descontarse de las cantidades que correspondan.

En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestaciones sociales por finalización por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 24.582.857,14), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales C y D de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por garantía establecido en el 142, literal A y B de la LOTTT. La cantidad acá indicada proviene de multiplicar un total de 300 días (30 días por año) por un último salario diario integral de Bs. 81.942,86, restando a dicho resultado la cantidad que ya se encuentra abonada al fideicomiso de Bs. 3.248.755,92.
2. Vacaciones Fraccionadas 2017-2018, por un monto de CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 401.785,71), correspondiente a siete coma cincuenta (7,50) días de salario promedio a razón de Bs. 53.571,43, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
3. Bono Vacacional Fraccionado 2017-2018, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.193.571,43), correspondiente a veintidós coma veintiocho (22,28) días de salario promedio a razón de Bs. 53.571,43, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
4. Días adicionales de Vacaciones, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 222.857,14) correspondiente a cuatro coma dieciséis (4,16) de salario de salario promedio a razón de Bs. 53.571,43, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Vacaciones pendientes 2017, por un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 964.285,71), correspondiente a dieciocho (18) días de salario promedio a razón de Bs. 53.571,43, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional pendiente 2017, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.839.285,71), correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario promedio a razón de Bs. 53.571,43, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Días adicionales de Vacaciones pendientes, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 482.142,86) correspondiente a nueve (09) de salario de salario promedio a razón de Bs. 53.571,43, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2018 por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.233.321,83), correspondiente al 33,33% del acumulado devengado en el ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT, calculado de acuerdo a los meses completos de servicio.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.920.107,54), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

a. Cantidades depositadas en cuenta individual de fideicomiso de la garantía de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.248.755,92).
b. Préstamo Personal, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).
c. Anticipo de Bono Vacacional, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00).
d. Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por un monto de SESENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 61.039,29).
e. Aporte INCES, por un monto de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 11.166,61).

Los anteriores conceptos, una vez realizadas las respectivas deducciones, arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.749.145,72), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder.


CUARTA
DE LA CONCILIACION:

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.


QUINTA
ARREGLO TRANSACCIONAL:

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que EL EX TRABAJADOR acepte los alegatos y solicitudes de LA EMPRESA, ni que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EX TRABAJADOR, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre el SR. RIVERO y SIKA desde el 14 de agosto de 2007, hasta el 09 de febrero de 2018; así como períodos anteriores o posteriores; es que haciéndose reciprocas concesiones, EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00); que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL EX TRABAJADOR” por lo reclamado en este expediente, así como los honorarios profesionales de sus abogados. En la cantidad ofertada antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2018-000055, en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha, por lo tanto se deja sin efecto el cheque consignado por SIKA identificado con el N° 00004168, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 14 de febrero de 2018. La cantidad acá acordada se desglosa por las partes de la siguiente manera:




SEXTA
DE LA FORMA EN COMO SE PAGA LA TRANSACCION JUDICIAL:

La cantidad antes descrita de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00) la recibe EL OFERIDO mediante cheque del Banco Mercantil, No. 04761313, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-00-1094112011, titular SIKA VENEZUELA, S.A., de fecha 16 de febrero de 2018, a nombre a nombre de IDEGAR JOSÉ RIVERO VIZCAYA, “NO ENDOSABLE”, por un monto de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00). EL OFERIDO deja expresa constancia que recibe en este acto, la cantidad única de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), correspondiente al pago de los conceptos laborales expresamente demandados y a la Bonificación Única y Especial, totalmente conforme con sus montos y contenidos, los cuales ya posee en sus manos a su libre disposición, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento.


SÉPTIMA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

El ciudadano IDEGAR JOSÉ RIVERO, conviene y reconoce que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por éste y LA EMPRESA, y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo. Igualmente, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA VENEZUELA, S.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le hubiere formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, mora o retardo en el pago de prestaciones sociales; preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas, bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; utilidades acumuladas; utilidades generadas por vacaciones; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; diferencias no canceladas; días y/o horas laboradas mixto; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; prima dominical; descanso legal y/o contractual; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral; intereses por fideicomiso; examen médico; sustituto de vivienda por vacación; reintegro y/o reembolso de gastos y viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la asociación SIKA VENEZUELA, S.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; indemnizaciones o fueros especiales por la condición de sindicalista, pensiones de vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; tiempo de viaje; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; tiempo de viaje diurno; exceso de tiempo de viaje diurno; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; costas procesales, costos y gastos procesales; beneficios y/o indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley Penal del Ambiente, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL OFERIDO expresamente desiste a cualquier acción laboral que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de éstas, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvo, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la asociación SIKA VENEZUELA, S.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA
FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción la empresa SIKA VENEZUELA, S.A. y el ciudadano IDEGAR JOSÉ RIVERO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial. El ciudadano IDEGAR JOSÉ RIVERO, se compromete expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

NOVENA
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

DÉCIMA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la




resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el presente documento. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación e involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el presente acuerdo transaccional y/o cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, “excluyendo” cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado por las partes, y/o cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple.

LA JUEZ,






LA PARTE OFERIDA,
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único de la Transacción Judicial (Bs. 100.000.000,00), el cual incluye la bonificación única y especial de carácter transaccional, así como estar de acuerdo con el descuento efectuado del cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por estar ajustados a derecho. Recibo igualmente el cheque anteriormente identificado a mi libre disposición, conforme con su monto y contenido.



El abogado asistente del EX TRABAJADOR,


Por LA EMPRESA, su apoderada judicial



LA SECRETARIA