REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Valencia, 01 de febrero de 2018
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-50-A
PARTE DEMANDADA: HOTELERA EL RECREO C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, I.P.S.A bajo el Nro. 102.524
PARTE DEMANDANTE: STEFANNY LUISEG HERRERA LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-24.571.436
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SANCHEZ MORENO, IPSA Nº 144.920
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, viernes dos (02) de febrero de 2018, siendo las 02:30 pm, se deja constancia de la comparecencia de abogado ANTONIO SANCHEZ MORENO, C.I 8.669.739, IPSA Nº 144.920, en su carácter de apoderado de la ciudadana STEFANNY LUISEG HERRERA LAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-24.571.436, de acuerdo a las facultades que le confiere el documento poder que riela a los autos, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, , y por la demandada Entidad de Trabajo HOTELERA EL RECREO, C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 107-A en fecha 19 de junio de 2012, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo representada por su apoderada judicial abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, Cédula de Identidad 14.514.791, I.P.S.A bajo el Nro. 102.524, abogada en ejercicio de este domicilio, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, acudimos voluntariamente ante este Tribunal, libres de apremio y sin constreñimiento alguno, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, a los fines de dejar constancia que se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en las cláusulas que a continuación se exponen:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 25 de julio de 2017, inició la relación de trabajo que los unió, finalizando en fecha 25 de octubre de 2017.- SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EX-TRABAJADORA. LA EX-TRABAJADORA declara que, aun cuando se terminó el contrato por tiempo determinado, LA ENTIDAD DE TRABAJO, le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs 239.523,66; (ii) Utilidades fraccionadas año 2017 : Bs. 179.737,95; (iii) vacaciones fraccionadas año 2017, que incluyen bono vacacional: Bs. 179.737,95; (iv) Días adicionales Bs 119.166,oo, dando un total de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.610.990,65), que supuestamente la empresa adeuda por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de LA EXTRABAJADORA, (v) Indemnización por Discapacidad Parcial permanente: Bs. Bs. 29.142.038,oo establecida el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; (vi) Bs. 29.142.038,oo, por concepto de la indemnización establecida en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que señala que cuando la secuela o deformación permanente, provenientes de la enfermedad profesional o accidente del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta ley, el empleador quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente al salario de 5 años contados por días continuos. (v) La cantidad de Bs 850.000.000, oo por concepto de gastos médicos en los que mi representada ha debido incurrir para el restablecimiento de su de su salud. (vi) Indemnización por Daño Moral: Bs. 500.000.000,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA EX-TRABAJADORA, toda vez que a su decir, LA EX-TRABAJADORA incluye conceptos y cantidades que no le corresponden en cuanto a las indemnizaciones solicitadas, si bien se coincide en lo que a prestaciones sociales y demás beneficios laborales se refiere, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. Bs 239.523,66; (ii) Utilidades fraccionadas año 2017 : Bs. 179.737,95; (iii) vacaciones fraccionadas año 2017, que incluyen bono vacacional: Bs. 179.737,95; (iv) Días adicionales Bs 119.166,oo, dando un total de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.610.990,65). No obstante lo anterior, las cantidades solicitadas por indemnización por accidente de trabajo y daño moral no son correctas ya que mi representada no incumplió con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y se trató de un hecho de la víctima, sin embargo únicamente con el apego a la sensibilidad social y con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por LA EX-TRABAJADORA, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.610.990,65) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por medio de oferta Real de pago que riela al expediente GP02-S-2017-659, que conoce el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este mismo Circuito laboral, por otra parte, la cantidad de 1) Bs. 29.142.038,oo por Indemnización por Discapacidad Parcial permanente, establecida el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Bs. 29.142.038,oo, por concepto de la indemnización establecida en el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que señala que cuando la secuela o deformación permanente, provenientes de la enfermedad profesional o accidente del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta ley.- 3) Bs. 500.000.000,00, por Indemnización por Daño Moral derivado de accidente de trabajo.- 4) Adicionalmente ofrece pagar como bono único extraordinario para cubrir cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que terminó y del accidente ocurrido, la cantidad de Bs 441.715.924,oo, todo lo que suma la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1000.000.000,00).- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA EX-TRABAJADORA, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.610.990,65) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por medio de la aceptación de la oferta Real de pago que riela al expediente GP02-S-2017-659, que conoce el Tribunal Cuarto de primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este mismo Circuito laboral, que retirará directamente LA EXTRABAJADORA. Igualmente, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1000.000.000,00) para cubrir las indemnizaciones por accidente de trabajo, daño moral y cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes. En este sentido, LA EX-TRABAJADORA declara que recibe conforme en este acto, cheque signado con el Nro.01940359, girado contra la cuenta Nº 0108-0082-02-0100009886, del Banco Provincial; por la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1000.000.000,00) a nombre de LA EX-TRABAJADORA. STEFANNY LUISEG HERRERA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de que pudiese tener LA EXTRABAJADORA. - QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias o filiales, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y sus infortunios existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores y/o directivos.- LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios, indemnización por despido, bono vacacional o complemento de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento, intereses sobre prestaciones sociales; diferencia o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; horas extraordinarias, bono nocturno, aumentos de salario; beneficio de alimentación o cesta ticket, intereses moratorios, viáticos, sábados, domingos y feriados, incidencias en los días sábados, domingos y feriados ni la incidencia de éste concepto en demás beneficios laborales, utilidades o vacaciones de años anteriores, indemnizaciones por accidente de trabajo, daño moral, convenciones colectivas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle por dichos conceptos y tampoco a sus clientes. Asimismo, LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que ella haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes y compañías subsidiarias o filiales siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acto recibe a su más cabal satisfacción. - SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA. LA EX-TRABAJADORA, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.610.990,65) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por medio de la aceptación de la oferta Real de pago que riela al expediente GP02-S-2017-659, que conoce el Tribunal Cuarto de primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este mismo Circuito laboral, y la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1000.000.000,00) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA EX-TRABAJADORA declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago ofrecido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. - OCTAVA: Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que, en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Carabobo en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. DORALIS CEBALLOS LUGO.

LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.