REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de febrero de 2018
207° y 159º

EXPEDIENTE Nº 3306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4547

En fecha 29 de abril de 2015 el abogado Alberto Rafael Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.022, en su carácter de apoderado judicial de ALIKEN DOMUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de octubre de 2001, bajo el N° 27, Tomo 84-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30861964-7, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 2, Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recuso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal Nº AP/2015-29 del 02 de febrero de 2015 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 04 de mayo de 2015, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 3306. Se libraron las notificaciones de ley.
El 26 de junio de 2015, se libro sentencia interlocutoria Nº 3312 en la cual este tribunal admitió provisionalmente el recurso interpuesto y declaro sin lugar la solicitud del amparo cautelar constitucional.
El 20 de septiembre de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe al contribuyente que debe impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, esto de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo

Asimismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 29 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante el cual estando a derecho el Contribuyente de la entrada se le apercibe que debe impulsar el proceso, y éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Alberto Rafael Castillo, en su carácter de apoderado judicial de ALIKEN DOMUS, C.A.

Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación al Sindico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo remitiéndole copia certificada de la presente sentencia. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3306
PJSA/ma/mg