REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.206

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 29 de enero de 2018, por la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.411.140, Parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES

“Estando dentro de la oportunidad legal, promuevo las siguientes Documentales:
1.- Copias Simples de la factura de compra No. 24657 de fecha 12/03/2014 de la moto Empire Keeway placas AG0199M, Certificado de Registro de Vehículo de la misma No. 150101663833, documentos privados de traspasos con sus respectivas cédulas, constante de cinco (05) folios útiles marcados de la “A” a la “E”, son pertinentes y necesarias, con la finalidad de demostrar que la moto fue adquirida por mi representada de buena fe, por lo que se configura el Vicio de Falso Supuesto de Hecho alegado oportunamente (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORMES

Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“(…omissis…) Solicito a este digno Tribunal se sirva Oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, para que en la brevedad posible informe a este Tribunal: a) la situación en la que se encuentra el Expediente No. GP01-P-2015-005076, donde se encuentra imputada mi representada Milagros Reyes Núñez cédula de identidad No. V-18.411.140; y b) si fue presentada acusación formal oportunamente por la representación de la vindicta publica.”

En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.

Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas de informe consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez























LEAG/Dpm/kyan