REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 05 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16277

Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARTA NDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, actuando en nombre propio y representación, contra la Resolución Nº 033/2016, publicada en Gaceta Municipal Nº 556 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 033/2016, publicada en Gaceta Municipal Nº 556 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY.
2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana MARTA NDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 11 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de septiembre de 2017.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, actuando en nombre propio y representación, contra la Resolución Nº 033/2016, publicada en Gaceta Municipal Nº 556 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia: “1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 033/2016, publicada en Gaceta Municipal Nº 556 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. 2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 3. TERCERO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con “La reincorporación inmediata de la ciudadana MARTA NDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. Así como “realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, actuando en nombre propio y representación, contra la Resolución Nº 033/2016, publicada en Gaceta Municipal Nº 556 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº 033/2016, publicada en Gaceta Municipal Nº 556 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. 2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.374.078 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.562, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY. con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la ejecución del presente fallo, una vez sea declarado definitivamente firme; los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 3. TERCERO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de septiembre de 2017, se le anexa copia certificada de las referidas sentencias y del presente mandamiento de ejecución.
3. se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la reincorporación de la parte querellada, este Juzgado Superior, oficiara al Banco Central de Venezuela, para que realice el cálculo del pago de los montos correspondientes al pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta la fecha efectiva de su reincorporación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 16.277. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0161, 0162 y despacho de comisión Nro. __________/0163
La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn