REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.200

En fecha 07 de Diciembre de 2.016, el abogado JESÚS MONTANER, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.897.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.653, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARINA DULCE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.263.164, interponen recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativos de Efectos Particulares mediante Resolución 108-2016, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 08 de Diciembre de 2.016, se le dio entrada en los libros respectivos.
En fecha 08 de Diciembre de 2.016, se dicto auto de admisión, se ordenó citar al ciudadano índico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
En fecha 02 de marzo de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de marzo de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 9777-76, nomenclatura llevada por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, debidamente cumplida.
En fecha 08 de marzo de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 4-C-2017-223, nomenclatura llevada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debidamente cumplida.
En fecha 01 de Agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia de juicio, establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para el vigésimo (20mo) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se agrego a los autos copia certificada del expediente administrativo Nro. SM-PAR-013-2016, relacionado con la presente causa, el cual se ordenó mantener en pieza separada, vista su voluminosidad.
En fecha 09 de octubre de 2.017, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraba presente los abogados ANDRES JOSÉ OCHOA OJEDA y MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.671 y 144.882, actuando en su condición de representantes del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, parte recurrida. Así como la no comparecencia de la ciudadana MARINA DULCE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.263.164, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, parte recurrente y vista la exposición de la parte recurrida este Juzgado Superior declaró DESISTIDO el presente recurso, en virtud de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente y el desistimiento planteado por los abogados ANDRES JOSÉ OCHOA OJEDA y MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.671 y 144.882, actuando en su condición de representantes del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, parte recurrida, en la audiencia de juicio realizada en fecha 09 de octubre de 2.017, a tal efecto, observa:

Los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”(Resaltado del Tribunal).


En lo up supra señalado se evidencia que debidamente notificadas las partes para la celebración de la audiencia de juicio, a dicho acto deberán concurrir las partes y los terceros interesados, a exponer sus alegatos, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma oportunidad podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la referida audiencia, se podrá declarar el desistimiento del procedimiento.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JESÚS MONTANER, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.897.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.653, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARINA DULCE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.263.164, contra el Acto Administrativos de Efectos Particulares mediante Resolución 108-2016, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ











LEAG/Dpm/tmmn