JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.610
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Octubre de 2017, por el ciudadano OSWALDO RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.245.943, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSNAIDI GREGORIA PEREZ MENA, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa, previo nombramiento de experto, de la decisión.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana YUSNAIDI GREGORIA PEREZ MENA, asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.470, interpuso Querella Funcionarial por el pago de Prestaciones Sociales contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.
2. SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, a CALCULAR nuevamente las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana YUSNAIDI GREGORIA PEREZ MENA, por la relación laboral que existió entre la precitada ciudadana y la Alcaldía del municipio San Carlos hoy Ezequiel Zamora desde 01 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Diciembre de 2013, asimismo se ORDENA calcular y pagar lo correspondiente a los intereses moratorios a partir del sexto día de la terminación de la relación laboral de conformidad con lo preceptuado en el literal f) del Articulo 142 de la LOTT.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 30 de Mayo de 2016, se dio por recibido y se agrego a los autos, comisión que fue conferida por este Tribunal, asignada con la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en la cual se dio por notificado en fecha 21 de Abril de 2016.
En fecha 22 de Junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2015.
En fecha 18 de Julio de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:
“1 .la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar, la querella funcionarial, incoada por la ciudadana Yusnaidi Gregoria Pérez Mena, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.423.524, asistida por el abogado Oswaldo Ríos, inscrito en el inpreabogado bajo El Nro. 101.470, contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
2. se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes calcular nuevamente las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Yusnaidi Gregoria Pérez Mena por la relación laboral que existió entre la precipitada ciudadana y la Alcaldía del Municipio San Carlos hoy Ezequiel Zamora desde 01 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Diciembre de 2013, asimismo se ordena calcular y pagar los intereses moratorios a partir del sexto día de la terminación de la relación laboral de conformidad con lo preceptuado en el literal f) del Articulo 142 de la LOTT
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana”.
Con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en ocasión a calcular nuevamente las prestaciones sociales y el calculo y pago de los Intereses Moratorios de la ciudadana YUSNAIDI GREGORIA PEREZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.423.524, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de Noviembre de 2015, y así poder decretar la ejecución Forzosa solicitada en fecha 11 de Octubre de 2017.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 15.610. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0308, 0309 y despacho de comisión __________/0310.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/jser
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