JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de Febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 11.071
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Enero de 2018, por la abogada GISELA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.703, e inscrita en el Inpreabogado Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.087, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…) ante la imposibilidad de contactar a la perito designada para que practique experticia complementaria del fallo a los fines de su aceptación y juramentación solicito se fije nuevo acto para la designación de otro perito ya que al parecer la Licenciada YAILIBETH SANTANA no se encuentra en el país”.
En fecha 27 de Junio de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.007.087, debidamente asistida por la abogado Gisela León Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.995, contra la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, al cargo de AUDITOR I, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ”
En fecha 22 de Septiembre de 2016, la ciudadana Alguacil Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en fecha 30 de Junio de 2016, dirigida a los ciudadanos Contralor Municipal Del Municipio Naguanagua Del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y Director del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, Sindico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Cecilia Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.087, en la cual se dio por notificada en fecha 10 de Octubre de 2016.
En fecha, 28 de Septiembre de 2016, compareció el ciudadano PEDRO F. GUILLEN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.420, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.251, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal encargado del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde apelo de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2016.
En fecha 22 de Marzo de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión declaro, Sin lugar la apelación interpuesta, Confirma la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 28 de Marzo de 2017, mediante Oficio se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA CECILI SANCHEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.087, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 24 de Abril de 2017, se dio por recibido, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos la presente causa.
En fecha 01 de Junio de 2017, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:
“1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, titular de identidad Nro. 15.007.087, representada judicialmente por la ciudadana GISELA LEÓN CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.995, contra la RESOLUCIÓN Nº 063/2006, de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, la reincorporación inmediata de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, al cargo de AUDITOR I, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ANA CECILIA SÁNCHEZ LEÓN, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil .
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.”.
Que en fecha 19 de Junio de 2017, comparece la abogada LUCMAR FRINET INDRIAGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.362.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.222, actuando en nombre y representación de la Contraloría Municipal de Naguanagua, para dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2016 y confirmada en alzada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de Marzo de 2017, en la cual expone:
“(…omissis...) la Contraloría Municipal de Naguanagua en virtud de la decisión emanada de este Tribunal, procedió a dar cumplimiento a la orden de reincorporación de la ciudadana: Ana Cecilia Sánchez León, tal como se evidencia en el acto administrativo signado CMN-INT-108/2017, de fecha 12 de junio de 2017 (…omissis…)”
En fecha 21 de Junio de 2017, este Tribunal celebro el Acto de Nombramiento de experto, se dio apertura al acto y se dejo constancia que se encuentra presente la ciudadana Ana Cecilia Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.087, asistida por el abogado MANUEL JAVIER RIVAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.061(parte querellante), asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LUCMAR FRINET INDRIAGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.362.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.222, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Naguanagua, solicitaron suspender el acto de nombramiento de experto, por un lapso de quince (15) días de despacho.
En fecha 20 de Julio de 2017, este Tribunal fijo reanudar el acto de nombramiento de expertos al décimo (10) día de despacho siguiente.
En fecha 09 de Agosto de 2017, este Tribunal celebro el Acto de Nombramiento de experto, se dio apertura al acto y se dejo constancia que se encuentra presente la ciudadana Ana Cecilia Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.087, asistida por el abogado MANUEL JAVIER RIVAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.061(parte querellante), asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LUCMAR FRINET INDRIAGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.362.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.222, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Naguanagua, solicitaron suspender el acto de nombramiento de experto, por un lapso de diez (10) días de despacho.
En fecha 30 de Octubre de 2017, mediante diligencia compareció por una parte la abogada LUCMAR FRINET INDRIAGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.362.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.222, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Naguanagua, y por otra parte la ciudadana GISELA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.703, e inscrita en el Inpreabogado Nº 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.087, parte querellante, solicitaron suspender el acto de nombramiento de experto, por un termino de quince (15) días de hábiles siguientes.
En fecha 27 de Noviembre de 2017, este Tribunal celebro el Acto de Nombramiento de experto, se dio apertura al acto y se dejo constancia que se encuentra presente la abogada GISELA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Cecilia Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.087, (parte querellante), asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la abogada LUCMAR FRINET INDRIAGO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.222, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Naguanagua, ambas partes solicitan el nombramiento de un solo experto, en consecuencia este Tribunal procedió a nombrar al Experto, recayendo la designación en la ciudadana LILIBETH SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.961.832, se ordeno librar boleta de notificación al referido experto., quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despachó siguiente al que consta en auto su notificación.
Con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en ocasión a la reincorporación de la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.087, a la nomina de empleados de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, desde el 12 de Junio de 2017, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de julio de 2017.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 11.071. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0298, 0299 y 0300.
La Secretaria,

ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/jser