REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.314
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de Febrero de 2018, por el ciudadano RAMON JOSE OLIVA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.487.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.665.216, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.822, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
En fecha 26 de Octubre de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano RAMON JOSE OLIVA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.487.583, asistido por la Abogada SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de previsión social para el abogado bajo el Nro. 162.822, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y en consecuencia:
1. PRIMERO: SE ORDENA: Calcular y cancelar los salarios caídos, de acuerdo a lo establecido a la cláusula 07 del contrato colectivo vigente (Enero 2008- Enero 2010) suscrito entre las Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y el sindicato único de empleados públicos municipales y entes descentralizados del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. (SUPERMEDMUDI), entre los periodos comprendidos desde la fecha en que fue retirado, es decir once (11) de Diciembre del año 2013, hasta la fecha en que se le efectuó el ultimo pago fraccionado de las prestaciones sociales veintinueve (29) de Diciembre de 2016.
2. SEGUNDO: SE ORDENA calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, entre los periodos comprendido desde la fecha en que fue retirado, es decir once (11) de Diciembre del año 2013, hasta la fecha en que se le efectuó el pago de las prestaciones sociales veintinueve (29) de Diciembre de 2016, sobre el monto total que resulte de la sumatoria de los pagos fraccionados de las prestaciones sociales
3. TERCERO: SE ORDENA calcular y Cancelar la Corrección Monetaria o la Indexación, en la forma indicada en la parte motiva del fallo, cuyo calculo deberá hacerse desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, día dieciocho (18) de Mayo de 2017, hasta la fecha de ejecución de la sentencia, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
QUINTO: SE NIEGA el pago de Costos y Costas procesales, por las razones señaladas en la parte motiva”.

En fecha 29 de Enero de 2018, la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado la notificación dirigida al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de Febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre de 2017.
Con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en ocasión al calculo y pago de los Salarios Caídos, al calculo y pago de los Intereses Moratorios y al Calculo y Pago de la Corrección Monetaria o la Indexación del ciudadano RAMON JOSE OLIVA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.487.583, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de Octubre de 2017, y así poder decretar la ejecución voluntaria solicitada en fecha 21 de Febrero de 2018.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 16.314. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0250, 0521 y despacho de comisión __________/0252.
La Secretaria,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/jser