REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 9.235

El presente procedimiento se inicio en fecha 16 de Abril de 2004, por interposición de recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS LUIS LOPEZ y ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.177 y 61.756, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TEDDY JOSE MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.478, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 03 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 09 de Junio de 2004, mediante auto este Tribunal acordó conceder al querellante un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a los efectos de que reforme la demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante escrito compareció la ciudadana ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.756, en la cual presento reforma de la demanda.
En fecha 05 de Mayo de 2005, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de Julio de 2005, mediante escrito compareció la ciudadana MAIRA TOVAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.956, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, donde interpuso contestación de la demanda.
En fecha 26 de Julio de 2005, mediante auto este Tribunal fijo la audiencia preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguientes.
En fecha 02 de Agosto de 2005, se celebro la audiencia de preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte recurrente, asimismo dejo constancia de la no comparecencia de la representación de la parte recurrida.
En fecha 09 de Agosto de 2005, compareció la ciudadana ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.756, en la cual presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Agosto de 2005, compareció la ciudadana MAIRA TOVAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.956, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en la cual presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, mediante auto este Tribunal se pronuncio acerca de las pruebas presentada por la ciudadana ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.756.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, mediante auto este Tribunal se pronuncio acerca de las pruebas presentada por la ciudadana MAIRA TOVAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.956, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, mediante diligencia compareció la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.756, solicitando la sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Mayo de 2006, mediante auto este Tribunal, subsano el error de no haber fijado la audiencia definitiva, y en consecuencia la fijo para el cuarto (4to) dia de despacho siguiente.
En fecha 16 de Enero de 2007, mediante diligencia compareció el ciudadano CESAR PARIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.295, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Los Guayos, a los fines de consignar original del desistimiento del ciudadano: TEDDY JOSE MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.454.478, asimismo consigno soportes de pago efectuado por la Alcaldía del Municipio Los Guayos.
En fecha 20 de Febrero de 2018, se aboco a la presente causa el Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por CESAR PARIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.295, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Los Guayos, mediante diligencia desistió del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 09 de Septiembre de 2005, en donde fue consignado mediante diligencia en fecha 16 de Enero de 2007, por el ciudadano CESAR PARIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.295, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Los Guayos.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 9.235. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ














LEAG/Dpm/jser