REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.392

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 05 de Febrero de 2018, por la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FERRER POLO GAMAL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.512.777, Parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su diligencia la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES

“Estando dentro de la oportunidad legal, promuevo las siguientes Documentales:
1.- En un (1) folio útil Copia Simple de la recepción del expediente No. PMW-ICAP-230/2016 por mi representado en fecha 23 de noviembre de 2016, marcada “A”, (…omissis…).
2.- En un (1) folio Copia Simple de la Orden del día No. 248 de fecha 08 de septiembre de 2016 de la Coordinación del Servicio de Policía Comunal de IAMPOVAL, es pertinente y necesaria, con la finalidad de de demostrar que el Coordinador era el Supervisor Agregado Dávila Carlos y el superior inmediato de mi representado la Oficial Jefe Oropeza Norelyz marcada “B”.
3.- En un (1) folio útil Copia Simple del Acta de Entrevista, de fecha 29 de septiembre de 2016 del Coordinador del Servicio de Policía Comunal de IAMPOVAL Supervisor Agregado Dávila Carlos, es pertinente y necesaria, con la finalidad de demostrar que el procedimiento practicado por mi representado, fue notificado oportunamente a su superior como contesta en la Cuarta pregunta, y que estaba en pleno cumplimiento de órdenes y protocolos policiales impartidos por el mismo, marcada “C” configurándose el vicio de falso supuesto de hecho.
4.- En un (1) folio útil Copia Simple del Acta de Entrevista, de fecha 19 de septiembre de 2016 del Oficial Jefe Oropeza Norelyz, superior inmediato de mi representado, es pertinente y necesaria, con la finalidad de demostrar que el procedimiento practicado por mi representado, le fue notificado oportunamente a su superior como contesta en la Tercera Pregunta, marcada “D” configurándose el vicio de falso supuesto de hecho.”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez


































LEAG/Dpm/kyan