REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.459
Vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.821.465, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.529.345, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 55.591, contra la Resolución Nro. IAMTT/159/2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, dictado por la PRESIDENTA (E) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA (E) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.459. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0216, 0217 y 0218. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/jser