JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.584
Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2017, por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el abogado LUÍS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.160, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…omissis…) solicito ante ud, y en virtud de haber sido designado nuevamente el experto (a), por este honorable Tribunal, con el objeto de que se realice la Experticia Complementaria del fallo y en consecuente calculo, referente al pago que me corresponde, (…omissis…)”.
En fecha 16 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el ciudadano LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 89.160, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017 de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 28 de octubre de 2015, la ciudadana Alguacil Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 05 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015, por este Tribunal Superior.
En fecha 25 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:
“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado. mediante la cual declaró: “…a. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Abraham Elías Mújica Veliz, portador de la cedula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistida por el abogado Luís Amado Alcántara Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.160. b. SE ORDENA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. CM.V-RP-2014-017 de Fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c. En consecuencia. d. SE ORDENA la reincorporación del querellante a su cargo de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejoras sociales, económicas o de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados con una experticia complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil…”
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana”
En fecha 10 de marzo de 2016, la ciudadana Alguacil Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 04 de abril de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual negó el pedimento de prorrogar el lapso de la ejecución voluntaria.
En fecha 30 de mayo de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual se decretó:
“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valencia, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2015, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.”
En fecha 21 de junio de 2016, la ciudadana Alguacil Abg. NEGLIS MOLINA, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual:
“(…omissis…) comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, a la oficina del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, de forma inmediata al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2015 y de la ejecución forzosa de fecha 30 de mayo de 2016, y del presente auto.”
En fecha 17 de noviembre de 2016, la ciudadana Alguacil Abg. NEGLIS MOLINA, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida al ciudadano JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Que en fecha 29 de noviembre de 2016, el abogado GREGORY JOHAN BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.602.364, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 101.512, en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, consignó escrito mediante el cual se dejó constancia de:
“(…omissis...) actuando por orden de este Juzgado materializo el acto de reenganche del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, (identificado en autos) en un cargo dentro del Consejo Municipal de Valencia (…omissis…). En tal sentido, conforme lo acordado en la mencionada actuación judicial, SOLICITO se fije la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de expertos, (…omissis…)”
Que en fecha 02 de diciembre de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en la presente causa y se procedió a designar como experto al ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, asimismo se ordenó su notificación.
Que en fecha 13 de diciembre de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 530-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, comisión Nro. 4081, en donde se dejó constancia de:
(…omissis…) PRIMERO: la reincorporación el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, plenamente identificado, de forma inmediata al cargo de Auxiliar de Oficina Grado 1, adscrito a la coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDO: el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016. (…omissis…) la abogada MARIANA HERNÁNDEZ, antes identificada, expone: “Visto que en el Registro de Asignación de Cargos, vigente para el año 2016, no existe un cargo vacante sitial al que el señor detentaba, el cual es Auxiliar de Oficina Grado 1, adscrito a la coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se procede a reincorporar al mencionado ciudadano en un cargo de mayor jerarquía, denominado Asistente Administrativo 1, Grado 2, adscrito a la coordinación de Comisiones, mismo cargo que detentará a partir de la presente fecha. En cuanto a los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, (cesta ticket), se declara que serán calculados mediante una experticia complementaria al fallo, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, (…omissis)” Subrayado de este Tribunal Superior.
En fecha 17 de enero de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de expertos, en la presente causa y se juramento el experto designado, el ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727.
En fecha 09 de marzo de 2017, compareció el ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, experto designado en la presente causa, mediante diligencia solicito prorroga de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión que le fue encomendada,
En fecha 16 de marzo de 2017, este Tribunal dicto auto mediante al cual acordó de conformidad a lo solicitado por el ciudadano PEDRO JOSE MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, de Profesión Licenciado en Contaduría Publica, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, con el Nro. 15.727, experto designado en la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual vista la renuncia por abandono del experto designado en la presente causa, este Juzgado Superior, fijó oportunidad para nombramiento de experto, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al que conste en auto la practica de la ultima de las notificaciones ordenadas, a las diez y cincuenta de la mañana (10:45 a.m),
En fecha 22 de noviembre de 2016, la ciudadana Alguacil Abg. NEGLIS MOLINA, mediante diligencia dejo constancia de haber realizado las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que en fecha 28 de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual vista la no comparecencia de las partes este Juzgado Superior dejó expresa constancia de no poder materializar el referido acto, motivo por el cual se declaro desierto.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en ocasión a la reincorporación del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, a un cargo de mayor jerarquía, denominado Asistente Administrativo 1, Grado 2, adscrito a la Coordinación de Comisiones, desde el 28 de noviembre de 2016, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de septiembre de 2015, en la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ titular de la cédula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por el ciudadano LUIS AMADO ALCANTARA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 89.160, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº C.M.V-RP-2014-017, de fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanada del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 15.584. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0219, 0220 y 0221.
La Secretaria,
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn
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