REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 15 de Febrero de 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2010-003392


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIO: ABG. JHONNY BOLIVAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: VICTOR MANUEL GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: MARISOL DIAZ
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXTINCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 24/04/2013, fue condenado, el ciudadano: Victor Manuel Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.447.638, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de diez (10) años cuatro (04) meses de prisión.

Así mismo se observa, que en fecha 14/08/2017 se dicto fallo mediante el cual se redimió la pena y se realizo nuevo computo dejándose constancia que la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sentencia condenatoria impuesta es en fecha 15/02/2018.

Ahora bien; con vista a lo anterior este tribunal pasa a revisar el contenido del artículo 105 del Código Penal vigente el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia ha de ser imperante para el estado venezolano a través de los órganos velar por el cumplimiento efectivo de las penas principales y accesorias impuestas a los responsables de hechos punibles, por lo que habiendo verificado la situación del penado de autos en cuanto al cabal cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta en su oportunidad y evidenciándose que la pena principal al cual fue sometido el penado de autos se encuentra al día de hoy extinta, es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO; asimismo visto que el referido ciudadano se encuentra actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Aragua se ordena su IMEDIATA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, al ciudadano: VICTOR MANUEL GONZALEZ, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 03/02/1966, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.447.638, profesión u oficio albañilería, hijo de Maria Bernarda Gonzalez y Victor Perez, domiciliado en Central Tacarigua via Guigue estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua, informando respecto al particular. Notifíquese al Fiscal Catorce del Ministerio Público y la defensa pública. Impóngase al penado. Notifíquese a la víctima. Líbrese Boleta de Excarcelación. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario

Abg. Jhonny Bolivar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

El Secretario

Abg. Jhonny Bolivar