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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
 LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Guacara, 08 de Febrero del 2018
 207 ° y 158°
 SOLICITANTE: EDUARDO RAMON CASTILLO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad,
 titular de la cédula de identidad N° 3.576.142, y de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN NICOLAS SERVEN ESCORCHA, debidamente escrito en
 el I. P. S. A. bajo el N° 22.520
 MOTIVO: DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO.
 TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 EXPEDIENTE: 2492-15.
 En fecha 31 de Julio de 2015, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
 actuación contentiva de la solicitud de DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO, presentada
 por el ciudadano EDUARDO RAMON CASTILLO FLORES, asistido de abogado. Por auto de la
 misma fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No. 2492-15, sin que conste en autos algún otro
 impulso procesal, siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 31 de
 Julio de 2015.
 Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
 mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
 fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
 siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
 artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
 proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
 juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
 da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
 tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
 archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
 interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
 que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
 en trámite por los interesados y así se declara.
 A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un DERECHO
 DE PROPIEDAD DE VEHICULO, que se le dio entrada 31 de Julio de 2015 y hasta el día de
 hoy 08 de Febrero de 2018, han transcurrido más de dos (02) años, un (01) mes y ocho (8)
 días, sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su
 conclusión definitiva. Y así se decide.
 De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
 DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULO, formulada, por EDUARDO RAMON CASTILLO
 FLORES, asistido de abogado, todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
 LA JUEZ PROVISORIO
 Abg SANDRA BRETT CASTILLO
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
 En esta misma fecha, siendo las 01:20 pm, se publicó y diarizo la anterior decisión.
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
 SOL: 2492-15.
 SBC/ACV
 
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