REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): LUISA ELIGNA CASTRO DE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. 3.515.107, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): DULCE MARIA MACHADO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo
el N° 64.479.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 2110-14
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de Octubre del 2014, por solicitud
interpuesta por la ciudadana LUISA ELIGNA CASTRO DE BELMONTE, asistida de abogado, por
Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a esta despacho
cumplido el trámite de distribución.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre del 2014, se ordenó la comparecencia de los
solicitantes, a los fines de que ratificaran el contenido de la solicitud, así mismo se acordó que una
vez que ratificaran se notificaría del presente procedimiento al Ministerio Público.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 16 de Octubre del 2014, sin que a la presente fecha se haya apersonado al
tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la
última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la solicitud que por divorcio con
fundamento en el artículo 185-A, interpusiera LUISA ELIGNA CASTRO DE BELMONTE, en contra
de JUAN ALFREDO BELMONTE, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y
en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 08de febrero del 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 am, se publico y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SOL: 2110-14.
SBC/ACV
|