REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GRYBETH CAROL MENDEZ RIERA y JUAN LEONARDO PERÈZ PRESILLA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.797.666 y 7.948.087,
respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEMETRIO RAMON SANCHEZ SILVA, debidamente inscrita en el I.
P. S. A. bajo el N° 150.190.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3497-18
Por escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2018, por los ciudadanos GRYBETH CAROL
MENDEZ RIERA y JUAN LEONARDO PERÈZ PRESILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° 12.797.666 y 7.948.087 respectivamente, casados y
de este domicilio, asistidos por el abogado DEMETRIO RAMON SANCHEZ SILVA, debidamente
inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 150.190, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego
Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber
llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio,
correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien la admite para su
tramitación 29 de Enero de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 01 de Febrero de 2018, los solicitantes ciudadanos GRYBETH CAROL
MENDEZ RIERA y JUAN LEONARDO PERÈZ PRESILLA, asistidos de abogado, se dieron por
citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus
partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de
Familia, en fecha 02 de Febrero de 2018, presentó Informe en el cual manifiesta: “… que se
revisò la solicitud presentada ante su despacho por los ciudadanos GRYBETH CAROL MENDEZ
RIERA y JUAN LEONARDO PERÈZ PRESILLA, observando que reúne los requisitos de la norma
para que se declare con lugar la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo establecido
en el artículo 185-A del Código Civil …
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos GRYBETH
CAROL MENDEZ RIERA y JUAN LEONARDO PERÈZ PRESILLA, plenamente identificados en
el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los
unía desde el día 09 de Septiembre de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la
Prefectura de la Parroquia Yagua, del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Guacara del Estado Carabobo. Acta N° 100. Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio,
no hay COMUNIDADCONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
veintiocho (28) de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159 ° de
la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: SOL 3497-18
SBC/GSG