REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE(S): TOMAS ENRIQUE FRANCAVILLA OLIVARES, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.034.589, actuando en su
propio nombre y representación de sus derechos e intereses.
DEMANDADA: ANA CECILIA FARFAN PEREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 5.374.026.
MOTIVO: DIVORCIO CON CITACION
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 3239-17
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de Abril de 2017, por demanda
interpuesta por el Abogado TOMAS ENRIQUE FRANCAVILLA OLIVARES,
actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses por
Divorcio contra la ciudadana ANA CECILIA FARFAN PEREZ, por ante el
Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo,
correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
Admitida la demanda en fecha 08 de Mayo de 2017, se ordena la
comparecencia del demandado al tercer (3er) día de despacho después de que
conste en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la
compulsa de ley entregársela al alguacil del despacho para la práctica de la
citación del demandado.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267
establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:
1° Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado…
De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se
verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del
Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez
señala:
…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria
que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta
gratuidad constitucional, quedando en plena aplicación las contenidas
en el precitado artículo 12 de dicha ley, que igualmente deben ser
estricta y oportunamente satisfechas dentro de los 30 días siguientes a
la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en
la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos
necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta
haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros
de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento
acarrea la perención de la instancia, siendo la obligación del alguacil
dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le
proporcionó lo exigido por la ley a los fines de realizar la citación…
TERCERO: Que esta juzgadora acogiéndose al criterio establecido por
nuestro Máximo Tribunal considera que en la presente causa se producido la
perención de la instancia por cuanto han trascurrido desde la admisión de la
demanda 08 de Mayo de 2017, a la presente fecha, sin incluir los días del receso
judicial, más de treinta días sin que se haya gestionado la citación de la
demandada, entendiendo con relación a este lapso, no que ésta se efectúe dentro
de los treinta día después de admitida la demanda, sino el cumplimiento del
demandante de las obligaciones que Impone la ley para impulsarla haciéndolo
constar en el expediente y producida la misma , así debe ser declarada por el
Tribunal. Y así se decide.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Declara: Perimida la instancia en la causa que por DIVORCIO, interpusiera
TOMAS ENRIQUE FRANCAVILLA OLIVARES, actuando en su propio nombre y
representación de sus derechos e intereses, contra ANA CECILIA FARFAN
PEREZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia declara extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA
ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Guacara, 28 de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la presente
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EPX: 3239-17