REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO
IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LIBIA MARIA TARIFE GRIMAN y ALONSO JOSÉ ZAMBRANO MARCANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.339.360 y
14.904.088, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICHMELIA GRIMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 120.044.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 3126-17
En fecha 12 de Enero de 2017, los ciudadanos LIBIA MARIA TARIFE GRIMAN y
ALONSO JOSÉ ZAMBRANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. 16.339.360 y 14.904.088, respectivamente y de este domicilio,
asistidos de abogado, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, correspondiéndole
su conocimiento a este Tribunal, previo el trámite de la distribución.
En fecha 17 de Enero de 2017, se admite la solicitud y presentes los solicitantes, este
Tribunal por medio de auto, declaro la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos
y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad
con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha dieciocho (18) Enero de 2017, la solicitante ciudadana LIBIA MARIA TARIFE
GRIMAN, asistida de abogado solicitan, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y
Bienes por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación y pide sea notificado
de lo solicitado a su cónyuge ALONSO JOSÉ ZAMBRANO MARCANO, lo cual le fue acordado
en fecha 23 de Enero de 2018, librándose la boleta de ley que se entregó al Alguacil del despacho
a los fines de la práctica de la notificación.
En fecha 31 de Enero de 2017, el alguacil del despacho da cuenta al tribunal de haber
cumplido con la notificación de ALONSO JOSÉ ZAMBRANO MARCANO, dejándole la boleta con
el ciudadano Ramón Alvarado. Titular de la cédula de identidad N° 7.203.094, por cuanto la
persona a notificar no se encontraba presente al momento de practicar la notificación.
Transcurrido el lapso señalado en la Boleta de Notificación, sin que el ciudadano ALONSO
JOSÉ ZAMBRANO MARCANO, haya comparecido a hacer oposición a lo solicitado, este tribunal
pasa a decidir la presente solicitud con base a las consideraciones siguientes:
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde la fecha en
que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los antes mencionados ciudadanos a la fecha
en que la cónyuge solicita la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido más de
UN (1) AÑO y notificado el cónyuge de la solicitante, no compareció a hacer oposición a lo
solicitado, quedando evidenciado que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron,
procediendo la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad
con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO
MATRIMONIAL de los ciudadanos LIBIA MARIA TARIFE GRIMAN y ALONSO JOSÉ
ZAMBRANO MARCANO, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo,
contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra,
Estado Carabobo, en fecha 15 de Julio de 2016. Acta 040.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN
JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOCARABOBO,
en Guacara, veintisiete (27) de Febrero de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y
159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3126-17
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