REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Febrero de 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: ROSELYS LILIANA CARVALLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº 12.316.511 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE BENITEZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el
N° 13.952
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2779-16
En fecha 10 de Mayo de 2016, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana
ROSELYS LILIANA CARVALLO, a través de abogado. Por auto esta misma fecha, el tribunal le
dio entrada bajo el No. 2779-16, sin que conste en autos algún otro impulso procesal, siendo la
única actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 10 de Mayo de 2016.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en un TITULO
SUPLETORIO, que se le dio entrada el 10 de Mayo de 2016, y hasta el día de hoy 26 de Febrero
de 2018, han transcurrido más de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) dias, sin
actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, formulada, por ROSELYS LILIANA CARVALLO, asistido de abogado,
todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
SOL: 2779-16
SBC/GSG