REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): SILVANIA MARIA AULAR VILLANUEVA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.656.937 y de este domicilio,
actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD: 2776-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de Mayo de 2016, por solicitud
interpuesta por la ciudadana SILVANIA MARIA AULAR VILLANUEVA, actuando
en su propio nombre y representación, por RECTIFICACION DE ACTA DE
DEFUNCION, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado
Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Junio del 2016, se ordenó oficiar a la
oficina de Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería,
solicitando los datos filiatorios del ciudadano JESUS ANTONIO AULAR LOPEZ,
así como se acordó la notificación del Ministerio Publico.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267
establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:
1° Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado…
.De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se
verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa el último auto de procedimiento
efectuado por la accionante fue el 01 de Noviembre del 2016, sin que a la
presente fecha se haya apersonado al Tribunal a darle impulso al procedimiento,
por lo que habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en
la presente causa se produjo la perención de la Instancia y así debe ser declarada
del Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Declara: Perimida la instancia en la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA
DE DEFUNCION, interpusiera SILVANIA MARIA AULAR VILLANUEVA, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia declara
extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA
ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Guacara, 26 de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo 10:15 a.m., se dictó, publicó y diarizó la presente
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Sol: 2776-16
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