REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 26 de Febrero de 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: LLOVERA PINTO YENNY DAYANA y GUERRA TORRES JONAIFER
ALEXANDER, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros v- 15.865.104 y v- 19.655.291 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ JOSEFINA CARDENAS BELLO, debidamente escrita en el
I. P. S. A. bajo el N° 210.970
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2752-16
En fecha 14 de Abril de 2016, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los
ciudadanos LLOVERA PINTO YENNY DAYANA y GUERRA TORRES JONAIFER ALEXANDER,
a través de abogado. Por auto de esta misma fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No. 2752-
16, sin que conste en autos algún otro impulso procesal, siendo la única actuación de parte la
presentación de la solicitud de fecha 14 de Abril de 2016.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una
SEPARACION DE CUERPOS, que se le dio entrada el 14 de Abril de 2016, y hasta el día de hoy
26 de Febrero de 2018, han transcurrido más de un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis
(26) días, sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su
conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
SEPARACION DE CUERPOS, formulada, por LLOVERA PINTO YENNY DAYANA y GUERRA
TORRES JONAIFER ALEXANDER, a través de abogado, todos identificados en autos.
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
SOL: 2752-16
SBC/GSG