REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de Febrero de 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: JUNY DOBLE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 23.426.447 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILFRIDO BORGES, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N°
94.884
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3198-17
En fecha 15 de Marzo de 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana,
JUNY DOBLE BELISARIO, asistida de abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le dio
entrada bajo el No. 3198-17, sin que conste en autos algún otro impulso procesal, siendo la única
actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha15 de Marzo de 2017.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud
PERPETUA MEMORIA, que se le dio entrada el 15 de Marzo de 2017, hasta el día de hoy 23
de Febrero de 2018, han transcurrido más de diez (10) meses y veinte (20) días, sin actuación
alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así
se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
PERPETUA MEMORIA, formulada, por JUNY DOBLE BELISARIO, asistido de abogado, todos
identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
SOL: 3198-17
SBC/GSG