REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 19 de Febrero del 2018
207 ° y 158°
SOLICITANTE: ROGER ANTONIO OJEDA FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° 6.688.583. y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO VASQUEZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N°
55.335.
MOTIVO: DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2348-15.
En fecha 08 de Abril del 2015, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación
contentiva de la solicitud de DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS, presentada por el
ciudadano ROGER ANTONIO OJEDA FLORES, asistido de abogado. Por auto de la misma
fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No. 2348-15, sin que conste en autos algún otro impulso
procesal, siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 08 de Abril del
2015.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud
de DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS, que se le dio entrada 08 de Abril del 2015, y
hasta el día de hoy 19 de Febrero de 2018, han transcurrido más de dos (02) años, nueve (09)
mes y un (01) día, sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés
en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
DERECHO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS, formulada, por ROGER ANTONIO OJEDA
FLORES, asistido de abogado, todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:45 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ALEXANDRA CALERO VASQUEZ
SOL: 2348-15
SBC/ACV