REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Febrero de 2018
207° y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos MAITE JOSEFINA DUARTE Y JOSE RAFAEL SIRVENT ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.318 y V-11.203.229 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GRECIA AGRIZONE debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.483.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 11057-2017.
SENTENCIA DEFINITIVA

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los Ciudadanos MAITE JOSEFINA DUARTE Y JOSE RAFAEL SIRVENT ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.318 y V-11.203.229 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GRECIA AGRIZONE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro179.483, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folios 01 y su vuelto), presentado el día 24 de Noviembre de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 09). Seguidamente, por auto del 13 de Diciembre de 2017, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 13 y 14). En fecha 15 de Enero de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 15 y 16).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos MAITE JOSEFINA DUARTE Y JOSE RAFAEL SIRVENT ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros.V-10.826.318 y V-11.203.229 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GRECIA AGRIZONE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 179.483; en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:

Que, “…En fecha 25 de julio de 1997 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador ciudad de caracas tal como costa en el acta de matrimonio…” (Folio 01).
Que, “… fijamos domicilio conyugal en el Municipio Naguanagua, conjunto residencial los Caracaros apartamento 13-D” (Folio 01)
Que, “… De nuestra unión conyugal procreamos (1) hijo de nombre Rafael Alexander Sirvent Duarte fecha de Nacimiento 30/09/1999…” (Folio 01).
Que, “… Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes...” (Folio 01).
Que, “… por diversas causas se rompió la unión y desde fecha julio del 2005 se produjo la ruptura conyugal…l” (Folio 01)
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo en fecha 07 de Diciembre del 2017 indicaron su último domicilio conyugal, Naguanagua Conjunto Residencial los Caracaros Apartamento 13-D. En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia use decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos MAITE JOSEFINA DUARTE Y JOSE RAFAEL SIRVENT ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.318 y V-11.203.229 respectivamente y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Julio de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Acta Nº 83, Folio 83, del año 1997, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el mes de Julio del año 2005.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Acta Nº 83, Folio 83, del año 1997,emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el mes Julio del año 2005, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos MAITE JOSEFINA DUARTE Y JOSE RAFAEL SIRVENT ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.826.318 y V-11.203.229 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 25 de Julio de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Acta Nº 83, Folio 83, del año 1997.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al Primero (1°) del Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 11057-2017.
FR/CN/mbtv.