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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO  DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 Valencia, 08 de Febrero de 2018
 207° y  158°
 SOLICITANTE:    MARIA TEODOLINDA RAMIREZ CERRADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.719.687, debidamente asistida por la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA e  inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.524.
 MOTIVO:                           DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA:                      AUTONOMA RESUELTA
 EXPEDIENTE                    Nro.  9332
 
 En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de Enero de 2018, suscrita por la ciudadana MARIA TEODOLINDA RAMIREZ CERRADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.719.687, debidamente asistida por la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA e  inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.524, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus VIRGILIO RAMON PEREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.699  y falleció ab-intestato el día 12 de Noviembre del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos  MARIA TEODOLINDA RAMIREZ CERRADA, MARIEL TERESA PEREZ RAMIREZ, ANAMAR PEREZ RAMIREZ y JUAN CARLOS PEREZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.719.687, V-21.214.196, V-21214.197 y V-25.960.605 todos de este domicilio, en su condición cónyuge e hijas del De-Cujus VIRGILIO RAMON PEREZ CASTILLO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en  Valencia  a los ocho (08) día del Mes de Febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 Abg. YOVANI  RODRIGUEZ CANTERO.
 LA  SECRETARIA TITULAR
 
 Abg. GRISEL SANGRONIS
 En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA TITULAR
 
 Abg. GRISEL SANGRONIS
 YGRC/GS/Maria Angélica.
 Exp. 9332-2018.
 
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