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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 POR AUTORIDAD DE LA LEY
 EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, 15 de Febrero de 2018.
 Años 207° y 158°
 
 
 SOLICITANTE:  	MARIA ROSARIO VARGAS y ROSIRIS CAROLINA GARCIA VARGAS venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.827.603 y V-21.242.924, abogadas en ejercicios e inscritas en el IPSA bajo los Nro. 189.481 y 22.750, apoderadas judiciales de los ciudadanos YANETH ELIMAR GUEVARA MEJIAS y RAMON ELIAS GUEVARA MEJIAS venezolanas, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.103.597 y V-14.820.116.
 MOTIVO: 	TITULO SUPLETORIO
 SENTENCIA: 			AUTONOMA RESUELTA
 EXPEDIENTE N°:			9326
 
 
 Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA ROSARIO VARGAS y ROSIRIS CAROLINA GARCIA VARGAS, apoderadas judiciales de los ciudadanos YANETH ELIMAR GUEVARA MEJIAS y RAMON ELIAS GUEVARA MEJIAS supra identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ciudadanos YANETH ELIMAR GUEVARA MEJIAS y RAMON ELIAS GUEVARA MEJIAS, identificados en autos. Devuélvase los originales.
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
 LA SECRETARIA TITULAR
 
 Abg. GRISEL SANGRONIS                                                                                                             En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (           ) folios útiles.
 LA SECRETARIA TITULAR
 
 Abg. GRISEL SANGRONIS
 YRC/GS/María Angélica-
 Exp. 9326-2018
 
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