REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: GP02-R-2017-000268

MOTIVO: APELACIÓN (Sentencia Interlocutoria simple)

PARTE RECURRENTE: YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS GUILLERMO OLIVEROS

ADOLESCENTE Y NIÑA: S.J. R.G. y S.S.R.G. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


-I-

Este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto auto a través del cual fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, para el día jueves 15 de febrero de 2018, a las 10:00 a.m., siendo la fecha y hora fijada, para la celebración de la referida audiencia, el alguacil de sala, anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal, no presentándose a la misma, la parte recurrente, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, acudiendo a dicho acto, solamente la contraparte, motivo por el cual esta, quien aquí decide, resuelve a través de sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha declarar, desistida la Apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 488-C de la mencionada ley especial.
Posteriormente, en esa misma fecha, el abogado Luis Guillermo Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.803, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.327.625, mediante escrito dirigido a este Tribunal Superior, solicita se acuerde fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de apelación, alegando haber llegado a la hora de la audiencia y que supuestamente, una alguacil les informa que ya se había efectuado el llamado, por lo que solicita la nulidad del desistimiento.

-II-

Ahora bien, tal como se indico precedentemente, en fecha 15 de febrero de 2018, esta juzgadora emitió sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, declarando DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN, en contra de la sentencia dictada en fecha 06-11-2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dada la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación fijada para el día 15 de febrero de 2018 a las 10:00 A.M, en consecuencia, habida cuenta, que después de pronunciada una sentencia el Tribunal que la haya dictado no puede revocarla ni reformarla, a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que forzosamente, esta jurisdicente debe negar lo peticionado por la parte recurrente en el escrito de fecha 15-02-2018, en razón de lo indicado, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación y niega, declarar la nulidad del desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA,


ABG. JAIBEL CHACÓN







En esta misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM ) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA