REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: GP02-R-2017-000268
MOTIVO: Recurso de Apelación (Sentencia Interlocutoria con Fuerza en la Definitiva)
PARTE RECURRENTE: YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS OLIVEROS
SENTENCIA RECURRIDA: Decisión de fecha 06 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-I-
Se inicia el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Luis Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.803, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.625, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el Nº GP02-V-2015-000704.
Este Tribunal Superior recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, al cual se le asignó la nomenclatura GP02-R-2017-000268, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar auto a través del cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, para el día Jueves 15 de Febrero 2018, a las 10:00 a.m. ordenándose la publicación del aludido auto en la cartelera del Tribunal, dejándose constancia en las actuaciones de haberse cumplido lo ordenado, a través de la certificación estampada por la Secretaria de este Juzgado.
En ese orden de ideas, siendo la hora fijada, del día 15-02-2018, el alguacil anunció la Audiencia de Apelación a las puertas del tribunal, se verificó previamente que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificadas, desde el inicio mismo del procedimiento, tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no presentándose a dicha audiencia la parte recurrente, ni personalmente ni mediante apoderado judicial, tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde se dejo constancia de la presencia, únicamente, de la parte recurrida, por lo que la jueza resuelve declarar desistida la Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia (Negrita y subrayada del Tribunal)
De todo lo anterior se colige, que como quiera que en el caso que nos ocupa, se ha configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, al verificarse que la parte apelante, no se presento a la hora del día fijado para la celebración de la audiencia de apelación, no encontrándose el presente asunto subsumido dentro de las excepciones establecidas en la ley, es por lo que, se ve forzada esta juzgadora a declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, por no haber asistido la parte recurrente a la audiencia, tal y como en el acta levantada en fecha 15-02-2018, todo lo cual se establecerá en el dispositivo del fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Guillermo Oliveros Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.803, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.625, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por no haber asistido a la Audiencia de Apelación fijada para el día 15 de febrero de 2018, a las 10:00 A.M. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Valencia, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158º.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. XIOMARA ESCALONA DE OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. JAIBEL CHACÓN
En esta misma fecha siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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