REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de febrero de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-S-2013-006660
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano EDINSON JOHAN BERRIS, venezolano, Mariara, estado Carabobo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.596, fecha de nacimiento 24.02.1981, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Tapicero, hijo de Dulce María Sivira y Edinson Berris, residenciado en la casa Nº 01, sector la Ovallera, estado Aragua, teléfono 0412-9749036.

Por cuanto en fecha 06/03/2014, se dictó decisión en la cual se ordena el pase a juicio oral y privado, en el asunto seguido en contra del ciudadano EDINSON JOHAN BERRIS, por parte del juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima MARIELA SOSA.

En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, se observa que fue informado al Tribunal, por medio de escrito consignado por la defensa privada del acusado, que este había fallecido, consignando copia simple del registro de defunción, expedido por la Registradora Civil Parroquia Aguas Caliente T.S.U. Patricia Colmenares, en donde se desprende que el ciudadano antes mencionado falleció en fecha 30.03.2014, a causa de edema cerebral severo, hipoxia aguada, asfixia mecánica por inmersión, según certificado de defunción Nº 2483751, en consecuencia este juzgado procedió a consultar la página web del Registro Electoral, del Consejo Nacional Electoral, observando que el miso presente objeción por fallecido.

Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano EDINSON JOHAN BERRIS
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano EDINSON JOHAN BERRIS, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: EDINSON JOHAN BERRIS, venezolano, Mariara, estado Carabobo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.596, fecha de nacimiento 24.02.1981, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Tapicero, hijo de Dulce María Sivira y Edinson Berris, residenciado en la casa Nº 01, sector la Ovallera, estado Aragua, teléfono 0412-9749036; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY BOLIVAR