REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
Visto el escrito presentado por el abogado Rogert Morillo Lizardo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.060.633, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.536, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DANIMEX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, pasaporte Nº 207711580, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Yo (…) carácter el mío que se evidencia de (…)a los fines de SOLICITAR ante su despacho MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA(…) en los siguientes términos: Productos Danimex C.A, antes identificada y ubicada en Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo(…)cuyo objeto social es el procesamiento y secado de claras de huevo, otros derivados del huevo aislado de soya y otros productos pulverizados dedicada a la producción de Albumina animal, proveniente del huevo de gallina, la cual al ser procesada es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano; cuyo nivel de producción y capacidad está debidamente señalado en informe anexo “B”. En sus procesos productivos (…) utiliza sustancia químicas como son: Acido Sulfúrico (…)entre otras sustancias sujetas al control y supervisión de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa mediante permiso expedido en forma anual para su adquisición, transporte y almacenamiento, tal y como se evidencia de la copia de los últimos permisos obtenidos. En el año 2017 Productos Danimex C.A, no pudo renovar el permiso referido, habida cuenta de la nueva exigencia por parte del Ministerio de la Defensa y de Sanidad de la adecuación necesaria que deben hacer todas las empresas que manejen sustancia químicas en el país, de su objeto social estatutario. Así el objeto social de la empresa debe adecuarse a la norma establecida en la Providencia administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-007-2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39251 de fecha 27 de agosto del 2009 mediante el señalamiento adicional en su objeto social de que la empresa utiliza, almacena, transporta sustancias químicas sujetas al control antes referido. A pesar que la Providencia Administrativa es de vieja data su exigencia legal es actual y limitativa a la renovación de los permisos (…) la Junta Directiva de Productos Danimex C.A, convocó a Asamblea General ordinaria de accionistas para el 31 de enero del 2018 a los fines de considerar y resolver, entre otros particulares establecidos en la convocatoria, el particular Quinto de la agenda de día (…) adecuación del objeto social de la compañía a los fines de dar cumplimiento a la Providencia administrativa(…)referido al objeto social(…)Siendo el caso Ciudadano Juez, que para la fecha de la convocatoria, la Asamblea General de accionistas no se pudo realizar debido a que la accionista Sera Scandia A/S(…) El accionista minoritario Sea Scandia S/A representada por el señor Ole Nielsen, realiza temerarias actuaciones violatorias de la ley para impedir la realización de la Asamblea General de Accionista por medo de juicios y debates judiciales, en vez de acudir a la asamblea y expresar su opinión en ella(…)De conformidad con los hechos planteados(…)se puede colegir que la medida cautelar que suspende la realización de la Asamblea General de accionistas opuesta por la accionista Sera Scandia en el seno de la asamblea de accionistas convocada para el pasado 31 de enero del 2018; viola flagrante(…)el derecho Constitucional a la libre asociación(…)Señor Juez la accionista Sera Scandia S/A, en sus maniobras temerarias para parar y boicotear la producción de la empresa Productos Danimex C.A, (…)Señor Juez hoy por hoy tenemos temor fundado de riesgo manifiesto de que el accionista minoritario Sera Sacandia A/S, Pretenda, por satisfacción personal, parar totalmente la producción nacional y las exportaciones que realiza Productos Danimex C.A, en pro de la economía nacional; pues ese impedimento opuesto de impedir la realización de asambleas(…)impide obtener la permisología necesaria para el otorgamiento de los permisos indispensables para el uso de sustancias químicas necesarias para la producción o mediante boicot o sabotaje pretender dañar o menoscabar la producción alimentaria que realiza la empresa de marras(…) De igual manera pretende dicha accionista(…)embargar las maquinarias y los flujos de caja de la empresa sin los cuales se podría operar o mejor dicho producir, llevando a la empresa a cerrar a costa de la voluntad empresarial y de sus accionistas mayoritarios(…)Ahora bien ciudadano Juez, acudimos a usted con la finalidad de que se haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y que dicha decisión sea vinculante para todas las Autoridades Públicas notificándose de manera especial al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria de conformidad con los Artículos 26, 253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en conjunto con los artículos 2, 3, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, y lo estipulado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos; a los fines de velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y con las políticas del Estado Venezolano(…) Esta acción se encuentra fundamentada en los Artículos 26, 253 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud a lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en conjunto con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria y a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos(…)de tal manera que, siendo este Tribunal Agrario competente para conocer de las acciones agrarias (artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social colectivo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes mencionado, la presente acción es procedente, por ello es necesario que se aboque al conocimiento del presente caso dictando incluso, oficiosamente las medida preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica y concreta, imponiendo en consecuencias las ordenes que considere necesarias a la accionista minoritaria Sera Scandia A/S y a sus representante y que las mismas sean vinculantes para todas las Autoridades Públicas(…)III DEL PROBATORIO 1) Registro Mercantil que promovemos y anexamos marcado con la letra “D”. 2) Registro de Información Fiscal, que anexamos marcado “E”. 3) Copias de las actas procesales de embargo y su práctica que anexamos y acompañamos como pruebas fundamentales de la presente solicitud de Protección Agroalimentaria, marcadas “F”. 4) Informe de producción que anexamos marcado “G”.5) Copia del Oficio emanado del Tribunal Octavo de Municipios Urbanos de Valencia, donde impiden la realización de la Asamblea General de accionistas.6) Convocatoria legal de los accionistas a la Asamblea General.7) Permisos vencidos de manejo de sustancia químicas.8) Solicitud de renovación de la permisología necesaria para el manejo de sustancias químicas.9) Informe de producción y desempeño de la empresa para el año del 2018.10) Informe de producción nacional. Adicionalmente, a los fines de probar los requisitos que hacen procedente la presente solicitud precautelar y entendiendo que la urgente acción in comento, se basa en circunstancias fácticas que son el meollo del asunto, respecto de las cuales el Juez en la formación de su criterio para decidir debe necesariamente informarse de manera directa y con inmediatez constatando por sí mismo y de manera directa tales circunstancias, por ello pido que en tiempo habilitado dado que juro la urgencia del caso, este tribunal con la asistencia de los prácticos o expertos que en su criterio considere necesario, se traslade y constituya en la sede o Planta donde funciona la Sociedad Mercantil Productos Danimex C.A, ubicada en la carretera nacional Los Guayos al lado de Firestone, antes señalada, con el fin de que practique INSPECCIÓN JUDICIAL que ilustre al ciudadano (a) Juez (a) respecto de la petición de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA POR VÍA PRINCIPAL(…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Jueves ocho (08) de Febrero de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE
Expediente JAP-370-2017.
JGRG/MM/mmp.