REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Febrero de 2017
207º y 158º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados EDULFO BERNAL, en su carácter de defensor público agrario primero del estado Carabobo y la abogada en ejercicio Cindy Campos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.446, ambos actuando en representación de las partes controvertidas en el presente asunto, mediante la cual solicita la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho. En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la presente causa, por el lapso de treinta (30) días de despacho a partir de la emisión del presente auto; haciéndole saber a las partes que la misma, se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.-
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH SACRISTE




Expediente Nº JAP-312-2016
JGRG/MS*