REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Febrero de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados EDULFO BERNAL, en su carácter de defensor público agrario primero del estado Carabobo y la abogada en ejercicio Cindy Campos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.446, ambos actuando en representación de las partes controvertidas en el presente asunto, mediante la cual solicita la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho. En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la presente causa, por el lapso de treinta (30) días de despacho a partir de la emisión del presente auto; haciéndole saber a las partes que la misma, se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE
Expediente Nº JAP-312-2016
JGRG/MS*