REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 20 de febrero del año 2018
207º y 158º
ASUNTO: GP02-N-2016-000503
PARTE RECURRENTE: ALIMENTACIÓN BALANCEADA, ALIBAL, C.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA, LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA VÍA DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, contra Expediente Nº 028-2016-01-1991.
SÍNTESIS
La presente acción se inicia en fecha 16 de septiembre de 2016, con la interposición del Recurso Contencioso Administrativa contra VÍA DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, contra Expediente Nº 028-2016-01-1991 dictada por la Inspectoría del Trabajo "BATALLA DE VIGIRIMA" de la ciudad de Guacara del estado Carabobo, intentado por el abogado de libre ejercicio JOSÉ RICARDO MORILLO ESCALANTE, IPSA Nº 123.429, actuando con su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTACIÓN BALANCEADA, ALIBAL, C.A., por auto expreso de fecha 19 de septiembre del año 2016, se le dio entrada al presente recurso, y por auto expreso de fecha 29 del mismo mes y año, se emitió el pronunciamiento sobre su admisión, y se ordenaron las notificaciones de Ley. Cumplidas las notificaciones se ordenó fijar la audiencia para el día 18 de abril del año 2017 a las 02:00 P.M. Celebrada la misma, en fecha 20 de abril del mismo año 2017, el abogado JOSE RICARDO MORILLO, antes identificado, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia, mediante la cual APELA de la Decisión Interlocutoria de fecha 18/04/2017, posteriormente en la misma fecha, presenta RECURSO DE REACUSACIÓN en contra de la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
En fecha 10 de mayo del año 2017, se le da entrada al presente expediente en este Juzgado Cuarto de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en fecha 10/05/2017, se aboca al conocimiento de la causa la otrora jueza suplente abogada EYLYN RODRIGUEZ, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa.
En fecha 16/06/2017, se avoca al conocimiento de la causa la otrora Jueza titular abogada ERLINDA OJEDA, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa. Siendo que en fecha 30/06/2017, se aboca al conocimiento de la causa el también otrora Juez abogado Yesman Márquez.
En fecha 05/12/2017, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto y ordena las notificaciones de Ley; cumplidas las mismas y transcurrido los lapsos se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de juicio en sede contencioso administrativo, la cual se iniciara desde la etapa de alegato de las partes, dicha audiencia se fijó para el día 12/02/2018 a las 10:00 am.
En fecha 01/02/2018, se dictó auto reprogramando la audiencia para el día 19/02/2018 a las 10:00 a.m., visto que coincide con la causa signada con el Nº GP02-L-2016-001013.
Llegada la oportunidad, Siendo anunciado el acto, se dejó constancia, cito:
“(…) Siendo anunciado el acto, se deja constancia que no compareció la parte demandante, ni por medio de apoderado judicial ni por medio de representante legal estatutario. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”, de la ciudad de GUACARA del estado CARABOBO, ni la representación del Ministerio Público ni de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Seguidamente, la Jueza verificada como fue la incomparecencia de las demandante de autos, procede a pronunciarse en el siguiente tenor: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la VÍA DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA”, de la ciudad de GUACARA del estado CARABOBO, en el expediente Nº 028-2016-01-1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. “(…)
Al respecto la mencionada norma establece:
“(…) Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.
(…).”
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar Desistido el procedimiento ante la incomparecencia de la parte recurrente, entidad de trabajo ALIMENTACIÓN BALANCEADA, ALIBAL, C.A., suficientemente identificado en el expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 20 días del mes de febrero del año 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Vilmariz Lucero Castro Paz,
La Secretaria,
Abog. Alnelly Pinto
En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
VLCP/ AP/JL.
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