REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 08 de febrero de 2018
207° y 158°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2018-63A
Parte Actora: David Alexander Alvarado Peroza, C.I. V- 18.748.215.
Abogado asistente de la Parte Actora: Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, INPREABOGADO No. 56.043.
Parte Demandada: ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Víctor Arakado Albornoz, INPREABOGADO No. 272.285.
Concepto: Accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano David Alexander Alvarado Peroza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.748.215 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2018-63A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.125.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 56.043 y, por la otra, ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, antes denominada BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de julio de 1.944, bajo el Nº 1.667, tomo Nº 6, compiladas sus reformas en un solo texto según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de enero de 1.997, bajo el Nº 2, tomo 8-A, siendo su última modificación por cambio de denominación social en fecha primero (01) de junio de 2.016, registrada ante el citado Registro de Comercio, bajo el Nº 42, Tomo 108-A-314 e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00014678-0 (en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “ALICE NEUMÁTICOS”), representada en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Arakado Albornoz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.513.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 272.285, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple mediante diligencia de fecha de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previo cotejo y certificación con su original. ALICE NEUMÁTICOS se da por notificada del presente JUICIO, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALICE NEUMÁTICOS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALICE NEUMÁTICOS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para ALICE NEUMÁTICOS desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 19 de enero de 2018, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de Trece Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.100,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Vulcanizador de Cauchos”.
D) Que como “Vulcanizador de Cauchos” llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión, dentro de las cuales se podrían enumerar las siguientes: Realización de la preparación de las máquinas verificando que las prensas tengan la medida correspondiente, limpieza de los moldes y calentamiento de los baldes, colocación del caucho en el porta caucho para comenzar con el proceso, accionamiento de la máquina para que realiza el proceso de vulcanizado, colocación del caucho en el área de pos-inflado para darle presión de aire según sean las libras que le correspondan, verificación que cumpla con todo el proceso del transportador hasta el área de rasurado, información al supervisor de cualquier falla o anormalidad que tenga la máquina, entre otras.
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Dolor en hombro izquierdo”, “cervicalgia y rectificación de columna cervical, protrusión C5-C6. Protrusión discal C5-C6”, “tendinitis de los extensores dedo meñique y anular izquierdo”, “lumbalgia mecánica”, “tendinitis extensores mano izquierda”, “.fatiga de material de meñique izquierdo”, “dorsalgia, radiculopatia”, “rechazo material síntesis mano izquierda”, “compresión radicular lumbar L4-L5, L5-S1 en rehabilitación”, “fatiga de material de síntesis de mano izquierda dolorosa” (en lo sucesivo denominadas las “Enfermedades Ocupacionales”).
F) Que durante su relación de trabajo con ALICE NEUMÁTICOS sufrió accidentes cuyas consecuencias fueron las siguientes: “Esguince I Tobillo izquierdo”, “cicatriz post quemadura en brazo derecho”, “fractura de V Metacarpiano MTC mano izquierda, fractura segmentaria de 1/3 medio tibia derecha, herida complicada con lesiones mixtas en cara medial tobillo derecho” (en lo sucesivo denominados los “Accidentes de Trabajo”).
G) Que las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo le produjeron una discapacidad física parcial y permanente.
H) Que ALICE NEUMÁTICOS es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALICE NEUMÁTICOS:
1. La cantidad de Bs. 14.450.774,20 por la Indemnización Prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de daño moral, derivado de la Enfermedad Ocupacional y de los Accidentes de Trabajo.
3. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de las indemnizaciones antes referidas, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo.
4. La cantidad Bs. 3.563.197,20, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 55.500,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 262.000,00 por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALICE NEUMÁTICOS, C.A. (en lo sucesivo denominada la CCT).
7. La cantidad de Bs. 189.819,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.
8. La cantidad de Bs. 1.063.000,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT.
9. La cantidad de Bs. 640.000,00 correspondientes al Beneficio en caso de Incapacidad de conformidad con lo establecido en la CCT.
10. La cantidad de Bs. 228.000,00, por concepto de bono de fin de año de conformidad con lo establecido en la CCT.
11. La cantidad de Bs. 500.000,00 correspondiente a la Bonificación Especial por Años de Servicio de conformidad con lo establecido en la CCT.
12. La cantidad de Bs. 170.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario de conformidad con lo establecido en la CCT.
13. La cantidad de Bs. 1.300.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia perfecta y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondiente a mi relación de trabajo de conformidad con la CCT.
14. La cantidad de Bs. 147.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, de conformidad con establecido en la CCT.
15. La cantidad de Bs. 740.000,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 600.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs. 850.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
18. La cantidad de Bs. 1.647.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la CCT.
19. La cantidad de Bs. 903.209,60, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y las Políticas Internas de la empresa y la CCT.
20. La cantidad de Bs. 450.500,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y la CCT.
21. La cantidad de Bs. 736.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las Políticas Internas y la CCT.
22. La cantidad de Bs. 964.000,00, por concepto de opción para la compra de productos, de conformidad con la CCT, cláusula denominada “venta de productos”.
23. La cantidad de Bs. 245.000,00, por concepto de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, permiso y ayuda por fallecimiento de familiar, suministro de jabones y papel sanitario, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, facilidades de estudios, suministro de aparatos ortopédicos y prótesis, de conformidad con la CCT, actas-convenio y otros acuerdos.
24. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Todos los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALICE NEUMÁTICOS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las políticas internas de ALICE NEUMÁTICOS que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALICE NEUMÁTICOS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TREINTA MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.005.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALICE NEUMÁTICOS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
ALICE NEUMÁTICOS expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALICE NEUMÁTICOS considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT y el Código Civil, es incorrecto y desproporcionadamente alto y de igual medida es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con ALICE NEUMÁTICOS y su terminación.
B) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS.
C) ALICE NEUMÁTICOS niega que las supuestas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo alegados por el ACTOR le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que ALICE NEUMÁTICOS no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, ni en los Accidentes de Trabajo, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras acciones necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, ALICE NEUMÁTICOS siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente ni lucro cesante ya que las supuesta y negadas Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo no surgieron con ocasión de su trabajo en ALICE NEUMÁTICOS y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de garantía de la prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones le fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y tampoco por las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALICE NEUMÁTICOS y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALICE NEUMÁTICOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo, las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el daño moral, daño material, daño emergente y el lucro cesante, todos ellos que pudieran derivarse de las Enfermedades Ocupacionales y de los Accidentes de Trabajo y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la CCT, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio, bono de producción y productividad, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; asistencia perfecta, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pago por concepto de Tickets de alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo, reintegro y reembolso de gastos médicos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, beneficio en caso de Incapacidad, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacional, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, suministro de uniformes, calzado de seguridad y toallas de conformidad con las políticas Internas y la CCT, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de productos, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante relacionados con las alegadas Enfermedades Ocupacionales y/o Accidentes de Trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de Enfermedad Ocupacional como por los Accidentes de Trabajo alegados, y el ACTOR requiere del pago por parte de ALICE NEUMÁTICOS de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALICE NEUMÁTICOS y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 126.065,34
2. Garantía de Prestaciones sociales Art. 142, literal “a” LOTTT (Dif) Bs. 390.000,00
3. Prestaciones Sociales Art. 142 “d” LOTTT Bs. 3.510.000,00
4. Vacaciones fraccionadas Art. 196 LOTTT Bs. 22.750,00
5. Bono vacacional fraccionado (LOTTT y CCT) Bs. 72.583,33
6. Salario del 15 al 21/01/2018 Bs. 91.000,00
7. LOPCYMAT (Art. 130 numeral 4°) Bs. 14.344.500,00
8. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación, así como por el daño moral, daños materiales, daño emergente y lucro cesante relacionados con las Enfermedades Ocupacionales y los Accidentes de Trabajo.





Bs.



13.197.007,74

Total Asignaciones Bs. 31.753.906,42
DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte FAOV Emp. Bs. 3.123,99
2. Aporte INCES Bs. 630,33
3. Aporte SSO Bs. 6.930,96
4. Aporte RPE Bs. 866,37
5. Abono en fideicomiso de prestaciones sociales Bs. 1.686.180,99
6. Cauchos financiados Bs. 1.515,26
7. Préstamo 54.658,52
Total deducciones Bs. 1.753.906,42
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 30.000.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 73017952 por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), emitido en fecha treinta (30) de enero de 2018, girado a nombre de ALVARADO PEROZA DAVID ALEXANDER, contra el Mercantil Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALICE NEUMÁTICOS, quien realiza este pago en nombre y descargo de ALICE NEUMÁTICOS y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora David Alexander Alvarado Peroza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 18.748.215, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALICE NEUMÁTICOS, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, David Alexander Alvarado Peroza, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en este acto con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. Nazareth Bueno


P. ALICE NEUMÁTICOS, C.A. El ACTOR
Apoderado
Víctor Arakado Albornoz David Alexander Alvarado Peroza
INPREABOGADO No. 272.285 C.I. V-18.748.215


Abogado asistente del ACTOR
Alberto Rodriguez Monasterio
INPREABOGADO No. 56.043.
La Secretaria
Abg.
Expediente No. GP02-L-2018-63A.