REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-l-2017- 000684
PARTE ACTORA: ENRIQUE NUÑEZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 16.243.216
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PAREJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.030.698, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 251.065
PARTE DEMANDADA: GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS GAVEPLAS, C.A. ( SIN. BOL. GAVE. PLAS. VEN. C.A.),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

BREVE RESEÑA

De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de Febrero de 20178 presentada por el ciudadano, Abogado: LUIS PAREJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.030.698, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 251.065, a través de la cual expone lo siguiente: “… Desisto de conformidad con la ley procesal del trabajo”.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTOMENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 12:40 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA