Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-00045A
PARTE ACTORA: ALEXIS REMIGIO GONZALEZ PADRON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL E. ZAID CARTA
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 1 de febrero de 2018, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte, el ciudadano ALEXIS REMIGIO GONZALEZ PADRON, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.171.690, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MIGUEL E. ZAID CARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.698.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.456, hábil en derecho y de este domicilio en lo adelante “EL DEMANDANTE” y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, que solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, los cuales tuvieron en sus manos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponder contra VICSON S.A y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que VICSON S.A. mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1. Que en fecha 15 de marzo de 2010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de operario en el Departamento de Producción mallas motto, hasta la terminación de su relación laboral.
2. Que en fecha 25 de Enero de 2018, presento su renuncia escrita a la entidad de trabajo.
3. Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs 63.890,50.
4. Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCEINTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 106.396.862,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salarios, y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda..
5. Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
6. Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por el abogado MIGUEL E. ZAID CARTA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
1 Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inicio su relación laboral el 15 de marzo de 2010 y que ocupo el cargo de operario en el Departamento de Producción mallas motto hasta la terminación de su relación laboral
2 Conviene que la misma culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 25 de enero de 2018.
3 Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 63.890,50,, ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs.50.974,73.
4 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 28.461.230,60, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, anualmente pagaba el monto correspondiente calculado a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela.
6 Niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” los montos reclamados por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado ya que en virtud del tiempo de servicio prestado durante su último año laboral le corresponden 71,6 días de vacaciones y bono vacacional fraccionados.
7 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 3.513.696,40, por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto le corresponde la cantidad de Bs.181.678,78, por concepto de utilidades.
8. Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCEINTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 106.396.862,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de QUINCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.035.635,05), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 480 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 12.209.935,20; (ii) Por concepto de 71,66 días de vacaciones fraccionadas establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.320.264,71; (iii) Por concepto de bono post – vacacional fraccionado establecido en la Convención Colectiva del Trabajo que rige las relaciones entre VICSON, S.A. y sus trabajadores, la cantidad de Bs. 323.756,36, y, (iv) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 181.678,78. Adicionalmente le corresponde el saldo a su favor del fideicomiso que se liberará una vez firmada la presente transacción.
9. Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
10. Que a la cantidad de Bs. 15.035.635,05, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 28.257,00, por concepto de aporte R.P.V.H., (ii) La cantidad de Bs. 908,39, por concepto de aporte INCES; (iii) La cantidad de Bs. 21.572,64, por concepto de Seguro funerarios previsivos; (iv) La cantidad de Bs. 18.500,00, préstamo avalado por prestaciones sociales, (v) La cantidad de Bs. 262.500,00, por concepto de cuota regular préstamo personal; (vi) La cantidad de Bs. 80.769,40, por concepto de cuota regular préstamo clausula; (vii) La cantidad de Bs. 504.659,88, por concepto de HCM; (viii) La cantidad de Bs. 3.311.914,49 por concepto de préstamo vacaciones (ix) la cantidad de Bs. 474.772,68 por concepto de préstamo bono post vacacional, (x) La cantidad de Bs. 2.339.032,86, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario, lo que arroja un total a deducir de Bs. 7.042.887,34, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.992.747,71), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono post vacacional fraccionado, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 15.035.635,05, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.992.747,71), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono post vacacional fraccionado, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que durante la relación de trabajo que existió entre ambas partes “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial única por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 97.007.252,29, la cual a los efectos de esta transacción cubriría cualquier diferencia que la parte actora crea tener con ocasión a cualquier beneficio laboral generado durante el tiempo trabajado para la empresa demandada.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 7.992.747,71, signado con el Nº 34006300 librado en fecha 31 de enero de 2018, contra el Banco Mercantil 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 97.007.252,29, signado con el Nº 27251505, librado en fecha 31 de enero de 2018, contra el Banco Mercantil, cuyas copias se acompañan como parte integrante de la presente transacción ambos a favor ALEXIS GONZALEZ, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, así como recibe en un todo conforme el saldo pendiente que se encuentra en fideicomiso aperturado a su nombre en la entidad bancaria correspondiente.
• Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano ALEXIS REMIGIO GONZALEZ PADRON, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.171.690, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2018-00045A, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo, este mismo acto se devuelven las pruebas aportadas en audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. Nazareth Dameli Bueno Clarin




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA