REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2018-000007 A
OFERENTE: HEWLETT-PACKARD VENEZUELA, C.C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: DANIEL FRAGIEL ARENAS.
OFERIDO: RUBEN DARIO LANDER COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: TOMÁS LANDER COLMENARES.
MOTIVO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 am., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Valencia, Estado Carabobo; por una parte, el ciudadano RUBÉN DARIO LANDER COLMENARES,venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.306.021(el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por el ciudadano TOMAS LANDER COLMENARES, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° 6.524.590, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.190; y por la otra parte, la empresa HEWLETT-PACKARD VENEZUELA, C.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el Nº 7, Tomo 33-A Sgdo., posteriormente transformada en Compañía en Comandita por Acciones, según decisión aprobatoria de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 25 de Julio de 2002, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2002, bajo el No. 25 Tomo 113–A Sgdo., (la "COMPAÑÍA"), representada en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.246.179, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 118.243, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle contra la COMPAÑÍA o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:
A. Que prestó sus servicios para la COMPAÑÍA desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 30 de enero de 2018, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como Gerente Regional de Seguridad (Regional Security Manager) a favor de la COMPAÑÍA y otras PERSONAS RELACIONADAS, desempeñando las funciones inherentes a su cargo principalmente en territorio venezolano, pero recibiendo instrucciones no sólo de la COMPAÑÍA sino también de otras empresas filiales y de la casa matriz ubicadas en otros países de la Región Suramericana y la Región del Caribe.
C. Que durante la vigencia de su relación de trabajo, y al momento de su terminación, el EX TRABAJADOR supervisaba trabajadores de la COMPAÑÍA, manejaba información confidencial, y fungía como representante de la COMPAÑÍA frente a otros trabajadores de la COMPAÑÍA y frente a terceros, por lo que era un trabajador de dirección y de inspección de la COMPAÑÍA, bajo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el 7 de mayo de 2012 (la "LOTTT").
D. Que en vista del cargo y las funciones verdaderamente desempeñadas a favor de la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, el EX TRABAJADOR debió ser remunerado con el pago de un salario mensual mucho mayor al que efectivamente percibió durante toda la relación de trabajo. Motivo el cual, considera que la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS le adeudan un ajuste y/o diferencias sobre el salario mensual devengado desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 30 de enero de 2018 y que tales diferencias deben ser igualmente consideradas para el cálculos de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
E. No obstante a lo señalado en los literales anteriores, el EX TRABAJADOR reconoce que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la COMPAÑÍA, esto es, al 30 de enero de 2018, el EX TRABAJADOR devengaba: (i) un salario básico mensual deTRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 348.628,89); (ii) las utilidades originadas o provenientes de la legislación laboral o utilidades legales (las "Utilidades Legales"); (iii) el pago del 100% de un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para el EX TRABAJADOR y su grupo familiar (la "Póliza HCM") y el pago del 100% de un seguro de vida (el Seguro de Vida"). Tanto la Póliza de HCM como el Seguro de Vida constituyeron beneficios sociales no remunerativos que no tuvieron carácter salarial; (iv) el beneficio de alimentación, otorgado mediante recarga en tarjeta electrónica (el "Beneficio de Alimentación"), el cual constituyó un beneficio social no remunerativo que no tuvo carácter salarial; (v) el uso del estacionamiento en las instalaciones de la DEMANDADA (el "Estacionamiento"), el cual se otorgó para facilitar el acceso al lugar de trabajo, y constituyó una herramienta de trabajo que no tuvo carácter salarial; y el (vi) el uso de una computadora portátil de la DEMANDADA (laptop)junto con los accesorios correspondientes a dicha computadora, para la prestación de sus servicios (en lo sucesivo denominada la “Laptop y sus accesorios”).
F. Que durante el tiempo de servicio para la COMPAÑÍA y LAS PERSONAS RELACIONADAS, el EX TRABAJADOR escogió depositar su garantía de prestaciones sociales en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, de conformidad con la LOTTT. El saldo neto a favor del EX TRABAJADOR en dicho fideicomiso, por concepto de prestaciones sociales devengadas por el EX TRABAJADOR durante el tiempo de servicio prestado para la COMPAÑÍA, ya fue recibido conforme por el EX TRABAJADOR, de acuerdo con lo previsto en el contrato de fideicomiso correspondiente.

De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADORrechaza el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, las diferencias salariales mencionadas en el literal D, así como los beneficios indicados en el literal E de la presente cláusula;exigiendo así el pago de los siguientes conceptos: a) las diferencias que correspondan a su favor por concepto de prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT") y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, provenientes de la inclusión como parte del salario de base para su cálculo de aquellos ajustes y beneficios identificados en el literales E y D de la presente cláusula PRIMERA que no se incluyeron como parte del salario para el cálculo de estos conceptos pero que han debido incluirse; b) las diferencias que le correspondan por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades e intereses compensatorios y moratorios, provenientes de la inclusión como parte del salario de base para su cálculo de aquellos ajustes y beneficios identificados en el literales E y Dde la presente cláusula PRIMERA que no se incluyeron como parte del salario para el cálculo de estos conceptos pero que han debido incluirse; c) las vacaciones vencidas no disfrutadas y su correspondientes bonos vacacionales vencidos, incluyendo los días de descanso y feriados en dichas vacaciones vencidas y el salario por concepto de los respectivos Bonos Post-vacacionales; d) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico de la COMPAÑÍA en que el EX TRABAJADOR prestó sus servicios para la COMPAÑÍA; e) las vacaciones y el bono vacacional fraccionado; f) el Bono VPB correspondiente a los períodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; g) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; h) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; i) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; j) el pago de todos los salarios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, aumentos de salario, bonos, horas extras, utilidades, comidas, transporte, los Bonos VPB, las Utilidades Legales, las Pólizas de HCM, el Seguro de Vida, el Beneficio de Alimentación, el Estacionamiento, y la Laptop y sus accesorios, beneficios los cuales me correspondían de conformidad con las políticas internas de la COMPAÑÍA, así como la incidencia de los beneficios antes mencionados (y de cualesquiera otros que me puedan corresponder) en el cálculo de mis utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago; k) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones de cualquier naturaleza, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; y l) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR bajo la LOT, la LOTTT, el Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el Tiempo de Trabajo (el "Reglamento Parcial LOTTT"), el Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (el "Reglamento"), y bajo cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo pero sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglamentos, lineamientos, convenciones colectivas, acuerdos colectivos, contratos, regulaciones y políticas de o aplicables a la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo pero sin estar limitado a los beneficios y demás conceptos que rigieron durante la relación de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, incluyendo pero sin estar limitado al vigente en el período 2011-2018 (en lo sucesivo denominados conjuntamente “ACT”). Finalmente, el EX TRABAJADORconsidera que todos los conceptos aquí solicitados, por ser pagados al EX TRABAJADORcon posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados al EX TRABAJADOR después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria, y/o cualquier otra medida correctiva que sea aplicable por el retardo en el pago.

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA.
Con respecto a los planteamientos formulados por el EX TRABAJADOR, la COMPAÑÍA está de acuerdo en pagar al EX TRABAJADOR única y exclusivamente: la garantía de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso del EX TRABAJADOR hasta enero del año 2018, la diferencia de prestaciones sociales que le corresponde con base a lo establecido en el artículo 142 literal "c" y "d" de la LOTTT, las vacaciones y bono vacacional fraccionados, y las utilidades fraccionadas 2018, los días de salario pendiente por el mes de enero de 2018; todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:
1. La relación de trabajo que sostuvo el EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA inició el día 15 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual el EX TRABAJADOR fue incorporado a la nómina de la COMPAÑÍA bajo la figura de transferencia de personal prevista en la legislación laboral venezolana. Así, se mantuvo la relación de trabajo hasta el 30 de enero de 2018, oportunidad en la cual dicha relación terminó debido al retiro o renuncia voluntaria del EX TRABAJADOR. Es importante señalar que durante el período comprendido desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2015, el EX TRABAJADOR desempeñaba sus funciones a favor de una sociedad mercantil distinta e independiente de la COMPAÑÍA, denominada INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., la cual no forma parte de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas. Destacando entonces que por efectos de la transferencia de la cual fue objeto el EX TRABAJADOR, la COMPAÑÍA asumió la antigüedad y demás condiciones de trabajo que el EX TRABAJADOR tuvo con la sociedad mercantil INTER CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., incluyendo el salario mensual efevtivamente devengado y utilizado como base para el pago de los beneficios laborales correspondientes al período antes señalado (1/03/2011 - 14/09/2015) .
2. El cargo desempeñado por el EX TRABAJADOR desde el inicio hasta la culminación de la relación de trabajo sostenida con la COMPAÑÍA, fue como Gerente de Seguridad I (Security Manager I), desempeñando sus funciones siempre en Venezuela, devengando así, el salario básico mensual que fue estipulado en Bolívares y de mutuo acuerdo entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, conforme a las actividades y capacidades desarrolladas por el EX TRABAJADOR. De esta forma, la COMPAÑÍA considera que no le adeuda ajuste y/o diferencia alguna sobre el salario mensual devengado durante el tiempo en el cual fue sostenida la relación de trabajo.
3. El Estacionamiento, la Computadora Portátil y sus accesorios eran herramientas de trabajo que fueron otorgados al EX TRABAJADOR para el mejor desempeño de sus labores como trabajador de la COMPAÑÍA, por lo tanto, no formaron parte de su salario. La Póliza HCM y El Seguro de Vida fueron otorgados al EX TRABAJADOR como beneficios sociales no remunerativos que, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Los Ajustes Salariales que fueron otorgados al EX TRABAJADOR durante la relación de trabajo, fueron concedidos de acuerdo con las políticas de la COMPAÑÍA y afectaron el salario base de cálculo para el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que corresponden. De acuerdo con lo antes expuesto, no corresponde el pago de diferencia alguna en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales devengados durante la relación de trabajo y/o a su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a la garantía de prestaciones sociales e intereses, de conformidad con la LOTTT, vacaciones, bono vacacional y utilidades por la inclusión de los conceptos antes indicados.
4. Al EX TRABAJADOR solo se le adeuda las utilidades fraccionadas 2018, en base a los 30 días de salario devengados en enero de 2018, la cual se paga en este acto.
5. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de otros derechos, prestaciones, indemnizaciones, conceptos o beneficios distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente Cláusula SEGUNDA, independientemente de su naturaleza, sea bajo la LOTTT y/o la legislación laboral venezolana en general, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos, puesto que la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, ya le pagaron todos los derechos a los cuales tenía estrictamente derecho.
6. Al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, incluyendo los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, comisiones, descansos y feriados y demás beneficios devengados por él durante la vigencia de su relación de trabajo, con la sola excepción de aquellos que se indican en el primer párrafo de esta Cláusula SEGUNDA.
7. Finalmente, el EX TRABAJADOR no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan al EX TRABAJADOR como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.810.988,05), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 360.988,05),resulta en la Suma Neta de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 33.450.000,00),muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:

ASIGNACIONES Días Salario MONTOS
Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso. 246.952,05
Diferencia garantía de prestaciones sociales literal "d" artículo 142 LOTTT.

1.900.478,92
Vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2017-2018. 22 11.620,96 255.661,19
Bono vacacional fraccionado 2017-2018. 30 11.620,96 348.628,89
Días de descanso y feriados en vacaciones fraccionadas.
10
11.620,96
116.209,63
Utilidades fraccionadas 2018. 236.340,17
Días de salario pendiente enero 2018 348.628,89
Beneficio de Alimentación enero 2018 574.000,00
Indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS por cualquier causa.








29.784.088,31
TOTAL ASIGNACIONES 33.810.988,05
DEDUCCIONES MONTOS
Retención FAOV. 13.054,69
Retención INCES. 1.181,70
Retención S.S.O. 17.699,62
Régimen Prestacional de Empleo 1.743,14
Anticipo días de salario enero 2018. 327.308,90
TOTAL DEDUCCIONES 360.988,05
SUMA NETA 33.450.000,00
A solicitud del EX TRABAJADOR, el pago de la Suma Neta antes referida, deTREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 33.450.000,00), será realizado por la COMPAÑÍA o por cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS (en este último caso, procediendo en nombre y por cuenta de la COMPAÑÍA) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del presente acuerdo transaccional, únicamente en su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), con exclusión expresa de cualquier otra moneda o forma de pago, calculado a la tasa de cambio oficial complementaria flotante de mercado conocida con el nombre de DICOM vigente en fecha 30 de enero de 2018 según lo indicado por el Banco Central de Venezuela en su página web, de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00), esto es, mediante la transferencia de la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00) a una cuenta bancaria que el EX TRABAJADOR mantiene en el extranjero, que el EX TRABAJADOR designará expresamente mediante documento separado dirigido y entregado a la COMPAÑÍA durante el día de hoy en que se firma la presente transacción. Las partes convienen que la Suma Neta antes mencionada de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), no estará sujeta a ajuste alguno por intereses moratorios ni por algún otro concepto, durante el periodo de cinco (5) días hábiles para su pago, antes mencionado. Las partes igualmente acuerdan que el simple depósito o transferencia electrónica de la Suma Neta antes indicada en la cuenta bancaria designada por el EX TRABAJADOR, constituirá prueba plena y suficiente que la COMPAÑÍA ha cumplido su obligación de pagar al EX TRABAJADOR dicha Suma Neta en USD, bajo la presente transacción. En todo caso, el EX TRABAJADOR por este medio asume la obligación de suscribir y entregar a la COMPAÑÍA, y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, inmediatamente y a su requerimiento, uno o más recibos evidenciando el pago de la Suma Neta.

La Suma Neta antes mencionada y los otros pagos y concesiones otorgadas por la COMPAÑÍA al EX TRABAJADORen la presente transacción, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADORy la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y se confieren para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por el EX TRABAJADOR en esta transacción, así como para transigir cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder al EX TRABAJADOR, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o acciones, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, bien sea bajo la legislación de Venezuela, y bajo cualquier otra legislación de cualquier otro país, bien sea en Venezuela, y en cualquier otro país.

Asimismo, el pago transaccional de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.29.784.088,31) indicado en la relación de Asignaciones, representa una importante concesión a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, y será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o de su terminación.

CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sea bajo la legislación de Venezuela, o la de cualquier otro país que pueda ser aplicable, bien sea en Venezuela, o en cualquier otro país, a los cuales el EX TRABAJADOR pudiese haber tenido derecho por cualquier razón o causa durante el período de tiempo mencionado en el literal A. de la Cláusula PRIMERA de esta transacción o durante cualquier otro período anterior o posterior al período mencionado en el literal A. de la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, sin tener derechos o reclamos adicionales contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Prestación de antigüedad e intereses y/o rendimientos devengados y prestaciones sociales; intereses y/o rendimientos devengados; e indemnización equivalente a las prestaciones sociales (doblete); y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; bonos vacacionales pagados sin el disfrute efectivo de las correlativas o correspondientes vacaciones, y/o vacaciones pagadas pero no disfrutadas en forma efectiva; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; bonos o recargos por trabajo nocturno; diferencias por trabajo desempeñado en días feriados, sábados, domingos y/o en días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otra razón; días feriados, sábados o domingos devengados por remuneración variable de cualquier naturaleza, y su incidencia en los beneficios legales correspondiente; La Póliza HCM, El Seguro de Vida, la Computadora Portátil y sus accesorios, los Ajustes Salariales, intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajuste por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como el impacto de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción (y muy especialmente La Póliza HCM, El Seguro de Vida, la Computadora Portátil y sus accesorios, los Ajustes Salariales) en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo del EX TRABAJADOR y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos, costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela, y/o de cualquier otro país; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, prestación, indemnización y/o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, o de cualquier otra naturaleza. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA:CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

SEXTA: EQUIVALENCIA EN BOLÍVARES
Únicamente a los fines de de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, las partes declaran y acuerdan que las cantidades expresadas o referidas en Dólares de los Estados Unidos de América en este acuerdo transaccional son iguales a su equivalente en Bolívares calculado al tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), equivalente a Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 3.345,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) según lo publicado por el Banco Central de Venezuela en su página Web al finalizar el día 30 de enero de 2018. Sin embargo, las partes reiteran que, tal como fue acordado expresamente en la cláusula TERCERA del presente documento, la Suma Neta pactada en dicha cláusula (Bs. 33.450.000,00) será pagada al EX TRABAJADOR únicamente en su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América calculado al ya referido tipo de cambio DICOM de Bs. 3.345,00 por USD 1, con exclusión de cualquier otra moneda o forma de pago.

SÉPTIMA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto el ciudadano Daniel Alberto Fragiel Arenasy manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la solicitud que dio inicio al presente procedimiento y mencionados en la presente transacción. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente PROCEDIMIENTO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago realizado por la parte oferente y debidamente recibido por la parte oferida, entonces se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EYLYN RODRÍGUEZ,
,
El EX TRABAJADOR,

Por: LA COMPAÑÍA,
EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,