REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Febrero de 2018
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001397
PARTE ACTORA: HELIODORO VALERA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: BANQUETES DA SILVA, C.A., EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A. Y LA ASOCIACION CIVIL POLIGONO DE TIRO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DA SILVA PIRES.. C.I. 12.157.521
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

Hoy, Cinco (05) de Febrero del año 2018, Comparecen el ciudadano HELIODORO VARELA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.684.050, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el ciudadano: JUAN CARLOS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. C.I. 12.157.521, de este domicilio, procediendo en su condición de Presidente de la entidad de trabajo EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A., reconocida por el demandante como su único patrono y debidamente asistido por el abogado YVANNA DE LOS ANGELES PEREZ ALDANA, titular de la cedula de identidad Nro. 24.569.080, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.026,quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”,las partes acudimos con el debido respeto y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación, para de esta manera poner fin al presente litigio que cursa en el Expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2017-001397,y precaver litigios eventuales y futuros,de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones las partes explanan sus alegatos y defensas, revisando ambas partes los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA:El Demandante declara que prestó sus servicios personales para la entidad de trabajo EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A., desempeñando el cargo de Mesonero, desde el 08 de Enero del año 2014, hasta el día20 de Diciembre del año 2016, fecha está en que el demandante fue despedido, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario Promedio normal mensual de Bs. 172.287,34, Por lo que reclama que le corresponden los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 142 LOTTT, son 182 días, por la cantidad de Bs.853.948,20; Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 180.905,25; Utilidades Fraccionadas, son 27,50 días, para la cantidad de Bs. 157.930,03; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, son 31,17 días, por la cantidad de Bs. 179.006,50; Utilidades de Años Anteriores, por la cantidad de Bs. 344.574,60; Vacaciones y Bono vacacional de Años Anteriores por la cantidad de Bs. 424.975,34; Diferencias de Días de Descanso por la cantidad de Bs. 796.423,05; Diferencias Domingos Trabajados por la cantidad de Bs. 597.453,38; Diferencia de Bono Nocturno por la cantidad de Bs. 597.023,65.SEGUNDA:: No obstante a ello, por su parte La Demandada EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A., manifiesta que reconoce la relación de trabajo con el demandante, rechaza los alegatos expuestos por este, en relación a la fecha de inicio de la relación laboral y su fecha de finalización, el horario y la jornada de trabajo alegada, el salario y las causas de finalización de la relación laboral, no obstante actuando de buena fe y con el ánimo de poner fin a la relación de trabajo, procurando también precaver cualquier litigio eventual de cualquier naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa, por lo cual la sociedad de comercio EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A., ofrece al Demandante, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,00), que será cancelada en este acto de la siguiente manera: La suma de Dos Millones Setecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 2.730.000,00), Mediante transferencia del Banco Nacional de Crédito, signada con el Nro. 142029826, de fecha 02 de febrero del año 2018, a la cuenta Nro. 01910085572185102897 de la cuenta del Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante Heliodoro Varela Colmenaresy la suma de Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil Bolívares Sin Céntimos, (Bs. 1.470.000,00), que es entregada en este acto por el demandado en dinero en efectivo al demandante. TERCERA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la sociedad de comercio:EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A., por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 4.200.000,00).CUARTA: En razón del pago antes efectuado, LA DEMANDADA, niega que adeude al demandante monto alguno por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Articulo 142 LOTTT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales Articulo 143 LOTTT, Indemnización del Articulo 92 LOTTT, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Diferencias de Días de Descanso, diferencias Domingos Trabajados, Diferencia de Bono Nocturno, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días adicionales por antigüedad, Días feriados Días de Descanso, Beneficios Legales y/o contractuales, retroactivos legales, cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral, así mismo declara expresamente El Demandante que su único y excluyente patrono lo es la entidad de trabajo EVENTOS Y BANQUETES DA SILVA 25, C.A., por lo cual desiste de cualquier acción en contra de LA ASOCIACION CIVIL POLIGONO DE TIRO y en contra de BANQUETES DA SILVA, C.A., ya que estos no son ni han sido nunca mis patronos, así mismo el demandante, declara que no se le adeuda concepto alguno, por lo cual, nada adeuda La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, toda vez que De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas y Acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, Los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado o se causen con ocasión del procedimiento, de la negociación y redacción de la transacción y su ejecución, ya que las mismas serán responsabilidad y cargo de cada una de las partes, por haber concluido este procedimiento, ambas partes solicitan la HOMOLOGACION y el cierre de este expediente y manifiestan su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente, si fuese el caso, con la presentación de la copia de esta Transacción. QUINTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
Dra. EYLYN CAROLINA RODRIGUEZ RUGELES-J



La Parte Actora La Parte Demandada.



EL (LA) SECRETARIO (A)